{"id":3399,"date":"2021-09-07T00:00:00","date_gmt":"2021-09-07T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/2021\/uncategorized\/will-we-take-a-unique-opportunity-to-provide-tax-incentives-for-startups\/"},"modified":"2025-05-08T13:50:33","modified_gmt":"2025-05-08T13:50:33","slug":"will-we-take-a-unique-opportunity-to-provide-tax-incentives-for-startups","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/financial-consultancy\/will-we-take-a-unique-opportunity-to-provide-tax-incentives-for-startups\/","title":{"rendered":"Will we take a unique opportunity to provide tax incentives for startups?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El nacimiento y las primeras etapas de un proyecto empresarial necesitan de cuidado especial para asegurar su sostenibilidad en el medio y largo plazo. Por eso, los poderes p&uacute;blicos deben prestar atenci&oacute;n al arranque y mejor desarrollo temprano de nuestras empresas. Se trata de una etapa de especial fragilidad en t&eacute;rminos de financiaci&oacute;n, creaci&oacute;n de equipos, orientaci&oacute;n de productos y servicios y asentamiento en el mercado. Ser&iacute;a la misma idea de Rilke, &ldquo;la &uacute;nica patria que tiene el hombre es su infancia&rdquo;, aplicada al mundo de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Ministerio de Asuntos Econ&oacute;micos y Transformaci&oacute;n Digital aprob&oacute; recientemente el <strong>Anteproyecto de Ley &ldquo;de fomento del ecosistema de las empresas emergentes&rdquo; <\/strong>(en adelante<strong> ALFEEE<\/strong>), con plazo de informaci&oacute;n p&uacute;blica cerrado el pasado 27 de julio. Si se aprovecha adecuadamente, la propuesta normativa puede ser muy oportuna por las razones que se revisan en este post.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Aunque no se comenta m&aacute;s all&aacute; en este escrito, el Ministerio de Asuntos Econ&oacute;micos tambi&eacute;n ha publicitado para informaci&oacute;n p&uacute;blica (hasta el 6 de septiembre) el <strong>anteproyecto de la ley &ldquo;Crea y Crece&rdquo;<\/strong>, que simplificar&aacute; la creaci&oacute;n de nuevas PYMES, previendo la constituci&oacute;n de sociedades de responsabilidad limitada incluso a partir de 1 euro de capital social. La nueva ley facilitar&aacute; la facturaci&oacute;n electr&oacute;nica, el crowdfunding y la financiaci&oacute;n mediante entidades de capital riesgo, y suprimir&aacute; la necesidad de licencia para ciertas actividades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto normativo plasmado en el ALFEEE, incluido en el <strong>Programa Espa&ntilde;a Naci&oacute;n Emprendedora<\/strong> y en la <strong>Agenda Espa&ntilde;a Digital 2025<\/strong>, describe un <strong>escenario internacional de fuerte competencia<\/strong> entre pa&iacute;ses para atraer empresas emergentes y talento ?del todo real ante la creciente movilidad de los factores productivos?, en el que la citada norma adquiere sentido. Como ejemplo de esa movilidad, quiz&aacute; anecd&oacute;tico pero muy pr&oacute;ximo en el espacio y en el tiempo, pensemos en la marcha a Andorra de diversos profesionales de las redes sociales espa&ntilde;oles. El anteproyecto tambi&eacute;n resulta cualificado como uno de los hitos del <strong>Plan de Recuperaci&oacute;n, Transformaci&oacute;n y Resiliencia<\/strong> espa&ntilde;ol, y por ello debe considerarse <strong>compromiso europeo<\/strong> de nuestro Gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El objetivo explicitado para la futura ley es muy adecuado: la <strong>reducci&oacute;n de los obst&aacute;culos legales<\/strong> ?sobre todo de las <strong>cargas fiscales y sociales? y de los tr&aacute;mites administrativos que dificultan la creaci&oacute;n y el cierre de empresas<\/strong>. As&iacute; (decimos nosotros), en el <strong>informe <em>Doing Business 2020<\/em><\/strong> Espa&ntilde;a aparece en el puesto 30 de las 190 econom&iacute;as analizadas, atendiendo a la facilidad para desarrollar un negocio en ellas. Es una posici&oacute;n nada relevante, indicativa de lo mucho por hacer en nuestro pa&iacute;s. Espa&ntilde;a tampoco cuenta con ning&uacute;n ecosistema de emprendimiento que figure en lugar destacado en los rankings internacionales.&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es oportuno por ello valorar ahora la capacidad del nuevo veh&iacute;culo normativo, en su redacci&oacute;n actual, para conseguir aquellos objetivos, aun a sabiendas de que el texto es susceptible de cambios a su paso por las diferentes instancias de composici&oacute;n de la futura ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aspecto fundamental es el <strong>&aacute;mbito subjetivo de la norma<\/strong>, es decir, la definici&oacute;n de &ldquo;empresa emergente&rdquo; (conocidas tambi&eacute;n por el vocablo ingl&eacute;s &ldquo;startups&rdquo;), que es <strong>excesivamente restrictivo<\/strong>. Entre otras condiciones, la &ldquo;empresa emergente&rdquo; debe ser de nueva creaci&oacute;n o haberse constituido en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os ?7 a&ntilde;os en el caso del sector de biotecnolog&iacute;a, energ&iacute;a o industrial?. Tambi&eacute;n se requiere que tenga car&aacute;cter innovador, algo que debe acreditar ENISA (Empresa Nacional de Innovaci&oacute;n SME&nbsp;S.A.); este aspecto resulta clave, porque exige concretar qu&eacute; se entiende por innovaci&oacute;n, concepto escurridizo. Y la cifra anual de negocio de la empresa debe ser inferior a 5 millones de euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Parte fundamental del anteproyecto<\/strong>, en la que nos centramos en este post, <strong>son los incentivos fiscales<\/strong> previstos para las empresas emergentes ?si bien, en ocasiones se contemplan mejoras para la generalidad de los contribuyentes? y entre ellos:<\/p>\n<ul style=\"list-style-type: square;\">\n<li style=\"text-align: justify;\">La empresa emergente tributar&iacute;a al <strong>tipo del 15%<\/strong> en el Impuesto sobre Sociedades en el primer per&iacute;odo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes (por tanto, en cuatro per&iacute;odos impositivos en total, frente a los dos habituales de disfrute del tipo reducido para las empresas de nueva creaci&oacute;n). Parece un cambio muy adecuado.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"list-style-type: square;\">\n<li style=\"text-align: justify;\">Se eleva a <strong>45.000 euros anuales<\/strong> ?frente a los 12.000 euros previstos con car&aacute;cter general? la exenci&oacute;n en el IRPF para caso de <strong>entrega de acciones o participaciones de la sociedad empleadora<\/strong> u otras del grupo, derivadas del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a los trabajadores de una empresa emergente. Siendo esta una forma de retribuci&oacute;n muy habitual en las startups, la cifra de 45.000 euros puede no resultar suficientemente atractiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Adem&aacute;s, en la redacci&oacute;n utilizada para la regulaci&oacute;n de este incentivo se advierte <strong>falta de seguridad jur&iacute;dica<\/strong>. En el anteproyecto se moderan los requisitos en relaci&oacute;n con los generales de la exenci&oacute;n, pero se sigue indicando que la oferta de dichas retribuciones a los empleados ha de realizarse &ldquo;dentro de la pol&iacute;tica retributiva general de la empresa y contribuir a la participaci&oacute;n de los trabajadores&rdquo; en ella. Es seguro que la adquisici&oacute;n de acciones de una sociedad facilita la participaci&oacute;n en ella de sus trabajadores. Pero vaya usted a saber qu&eacute; significa la referencia a la &ldquo;pol&iacute;tica retributiva general&rdquo; de la empresa, cuesti&oacute;n reinterpretable en cualquier momento en sentido desfavorable al contribuyente cuando, por ejemplo, la sociedad haya limitado a pocas personas el sistema de retribuci&oacute;n basado en opciones.<\/p>\n<ul style=\"list-style-type: square;\">\n<li style=\"text-align: justify;\">Se mejora con car&aacute;cter general la <strong>deducci&oacute;n en el IRPF por inversi&oacute;n en empresas de nueva o reciente creaci&oacute;n<\/strong>, con alguna especialidad para empresas emergentes que no se cita aqu&iacute;. Se trata de la tradicional deducci&oacute;n especialmente pensada para business angels, que pasar&aacute; a ser del <strong>40%<\/strong> de las cantidades invertidas (hasta ahora es del 30%), con una base m&aacute;xima de deducci&oacute;n de 100.000 euros anuales (hoy son 60.000 euros).<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"list-style-type: square;\">\n<li style=\"text-align: justify;\">Tambi&eacute;n se introducen ventajas en el <strong>r&eacute;gimen especial del IRPF de trabajadores desplazados a territorio espa&ntilde;ol<\/strong> (&ldquo;impatriados&rdquo;), flexibiliz&aacute;ndose sus requisitos temporales, concretamente, reduci&eacute;ndose de 10 a 5 a&ntilde;os el requisito de tiempo m&iacute;nimo de no residencia previa en Espa&ntilde;a, y ampli&aacute;ndose de 5 a 10 a&ntilde;os los de posibilidad de mantenimiento en el r&eacute;gimen (junto con el a&ntilde;o de cambio de residencia). Asimismo, el r&eacute;gimen se facilitar&aacute; a los miembros de la familia del impatriado (al c&oacute;nyuge e hijos menores de 25 a&ntilde;os, o cualquiera que sea la edad de los hijos en caso de discapacidad), sin que para los familiares se exija como motivo del traslado a Espa&ntilde;a la formalizaci&oacute;n de un contrato de trabajo o la adquisici&oacute;n de la condici&oacute;n de administrador. Estas modificaciones supondr&iacute;an una mejora del r&eacute;gimen, ganando Espa&ntilde;a en competitividad respecto de pa&iacute;ses de nuestro entorno que cuentan con reg&iacute;menes equivalentes muy adecuados para atraer talento, como Portugal o Italia.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, <strong>ser&iacute;a necesario que los incentivos fiscales se&ntilde;alados en el ALFEEE se regularan mejor y con mayor intensidad<\/strong> de la contemplada en el anteproyecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero adem&aacute;s, y si nos referimos ahora a lo que no est&aacute; en el anteproyecto, <strong>el texto olvida ciertos &aacute;mbitos de la fiscalidad estrat&eacute;gicos para las startups tecnol&oacute;gicas<\/strong>, y muy en particular la <strong>deducci&oacute;n en cuota por actividades de investigaci&oacute;n, desarrollo e innovaci&oacute;n<\/strong> prevista en el art&iacute;culo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (contemplada tambi&eacute;n en la normativa foral de manera m&aacute;s decidida), que tambi&eacute;n pueden aprovechar las empresas individuales. La deducci&oacute;n, siendo poderoso instrumento de incentivaci&oacute;n, necesita de actualizaci&oacute;n para, por ejemplo, ampliar su alcance a mejoras organizacionales y de t&eacute;cnicas de marketing. Y cuando el mismo anteproyecto pretende aupar a Espa&ntilde;a en el contexto internacional, adquiere particular relevancia el an&aacute;lisis de lo que ocurre en otros pa&iacute;ses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, la fundamental <strong>seguridad jur&iacute;dica<\/strong> en la aplicaci&oacute;n de la deducci&oacute;n s&oacute;lo se alcanza mediante los mal llamados <strong>&ldquo;informes motivados&rdquo;<\/strong>, que califican la naturaleza de una actividad a efectos de la ventaja fiscal, pero que en cambio no suponen un visado de los concretos importes que corresponde llevar a la base imponible, para lo que se precisa adem&aacute;s de un Acuerdo Previo de Valoraci&oacute;n suscrito con la Administraci&oacute;n tributaria. Por otra parte, son informes que en la pr&aacute;ctica se retrasan enormemente, dejando as&iacute; al contribuyente a la intemperie del criterio administrativo, emanado de equipos inspectores que normalmente no cuentan con la opini&oacute;n de expertos en I+D+i. La experiencia demuestra que muchas comprobaciones son excesivas, llegando a negarse el car&aacute;cter innovador a proyectos que cuentan con el aval t&eacute;cnico de instituciones como el CEDETI, y que incluso han recibido subvenciones oficiales para su puesta en marcha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recordemos tambi&eacute;n que en 2015 se introdujo en la normativa del IRPF un <strong>&ldquo;exit tax&rdquo;<\/strong>, de manera que -entre otros casos- una persona f&iacute;sica que deje de ser residente en Espa&ntilde;a y que tenga participaciones en una entidad por m&aacute;s del 25% de su capital, tendr&aacute; que tributar por el valor de mercado de esas participaciones (por diferencia respecto de su valor de adquisici&oacute;n). Se trata de una disposici&oacute;n restrictiva de la movilidad del emprendimiento, por ello desincentivadora de la ubicaci&oacute;n de negocios en nuestro pa&iacute;s, que puede suponer un coste tributario muy relevante para nuestros empresarios si, habiendo desarrollado un proyecto valioso, decidieran en el futuro cambiar de aires para, por ejemplo, acceder de manera personal y estable a otros mercados o centros de negocio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, no puede dejar de insistirse en la <strong>relevancia del anteproyecto como elemento facilitador de la creaci&oacute;n y desarrollo de nuestras startups.<\/strong> Porque todos los instrumentos de ayuda cuentan, pero algunos de ellos pueden no estar tan disponibles como se piensa. Por ejemplo, muchos emprendedores est&aacute;n pendientes del acceso en fechas pr&oacute;ximas a los fondos europeos, para los que habr&aacute; de darse suficiente juego a las PYMEs, algo que habr&aacute; de contrastarse. Pero, en caso de que as&iacute; ocurra, esos fondos, primero habr&aacute;n de obtenerse mediante la formulaci&oacute;n de proyectos consistentes (y por ello de elaboraci&oacute;n costosa) y en concurrencia p&uacute;blica, lo que ya puede tener su complicaci&oacute;n ante la fr&aacute;gil posici&oacute;n de las empresas de menor tama&ntilde;o o de reciente creaci&oacute;n. En segundo lugar, dicha financiaci&oacute;n no ser&aacute; la total del proyecto, sino que deber&aacute; verse acompa&ntilde;ada de recursos privados aportados por la empresa, en su caso prestados por entidades financieras. Por supuesto, en tercer lugar, los proyectos deber&aacute;n ejecutarse realmente para que las subvenciones puedan aprovecharse; esto, que parece obvio, puede verse dificultado por la situaci&oacute;n del mercado, al ser &eacute;ste el que realmente acabar&aacute; evaluando los proyectos, cuyo desarrollo podr&iacute;a resultar truncado por falta de demanda. Y finalmente, no debe perderse de vista que las subvenciones tributan en el Impuesto sobre Sociedades, al 25% de su importe en el caso general, por lo que tambi&eacute;n por esa v&iacute;a los fondos recibidos ver&aacute;n limitado su aprovechamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo ello no abunda sino en la <strong>importancia cr&iacute;tica de las medidas fiscales a implementar mediante la ley reguladora de las startups<\/strong>, de la que depender&aacute; en buen grado la suerte de nuestros emprendedores. Desde luego cuando se apruebe la ley, pero tambi&eacute;n ya antes gracias a las expectativas favorables que puedan generarse. Se trata de una oportunidad estrat&eacute;gica para potenciar nuestro sistema empresarial e introducir en &eacute;l mayores dosis de calidad innovadora, que no debe desaprovecharse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong><a title=\"Salvador Ruiz Gallud\" href=\"\/es\/equipo-profesional\/salvador-ruiz-gallud\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Salvador Ruiz Gallud<\/a><\/strong><\/span><br \/>Socio Director &Aacute;rea fiscal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>In July, the Ministry of Economic Affairs announced a draft bill &#8220;for the promotion of the startup ecosystem&#8221;, which includes tax measures to support technology startups. This is a very relevant set of incentives, although it requires improvements, which may be significantly important for our entrepreneurs.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":2970,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[293,294,290,295],"tags":[539],"coauthors":[],"class_list":["post-3399","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-corporate-and-personal-taxation","category-corporate-intelligence-and-strategy","category-financial-consultancy","category-legal-and-regulatory","tag-impuestos-en","category-293","category-294","category-290","category-295","description-off"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3399","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3399"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3399\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9038,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3399\/revisions\/9038"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2970"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3399"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3399"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3399"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=3399"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}