{"id":3420,"date":"2020-03-30T00:00:00","date_gmt":"2020-03-30T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/2021\/uncategorized\/labour-gibberish-ertes-eres-paid-leave\/"},"modified":"2025-05-08T13:50:35","modified_gmt":"2025-05-08T13:50:35","slug":"labour-gibberish-ertes-eres-paid-leave","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/economic-analysis\/labour-gibberish-ertes-eres-paid-leave\/","title":{"rendered":"Labour gibberish: ERTES, ERES, paid leave&#8230;"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Vivimos confinados en estado de alarma desde el pasado 14 de marzo, esto es, con limitaciones de los derechos y garant&iacute;as establecidas en la Constituci&oacute;n, principalmente por lo que respecta a la libertad de movimientos. Esta situaci&oacute;n est&aacute; debidamente proporcionada a los importantes riesgos que para la salud p&uacute;blica se han derivado de la pandemia del COVID-19. Y, por ello, ha sido asumida con tranquilidad y resignaci&oacute;n por la ciudadan&iacute;a, que est&aacute; dando un ejemplo de solidaridad y civismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El liderazgo no consiste en discursos huecos, ni en hacer mucho sino en hacerlo bien, de acuerdo con los procedimientos y con un grado de previsibilidad en las medidas a adoptar que las conviertan en gu&iacute;a para la actuaci&oacute;n racional de los ciudadanos. Y sobre esta &uacute;ltima consideraci&oacute;n es en la que quiero centrar estos breves comentarios redactados a vuela pluma desde mi escritorio personal, convertido en profesional desde hace quince d&iacute;as.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los ciudadanos son regidos por las leyes y &eacute;stas, en tiempos convulsos como los que nos ha tocado vivir, son aprobadas sin el debido debate por el propio Gobierno, dada la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas que regulen los retos planteados por la nueva situaci&oacute;n. Pero este extraordinario aumento de las competencias del Gobierno debe ejercitarse con sensatez y marcando un camino claro para que puedan adoptarse decisiones lo m&aacute;s racionales y sensatas por parte de los empresarios y trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Veamos c&oacute;mo se ha regulado la adaptaci&oacute;n de la capacidad productiva de las empresas a la nueva situaci&oacute;n. EL Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, estableci&oacute;, con el objetivo de apoyar la continuidad de la actividad productiva y el mantenimiento del empleo, una priorizaci&oacute;n del teletrabajo y aprob&oacute; determinadas medidas de flexibilizaci&oacute;n de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ello, entre otras cuestiones, se especificaba que las p&eacute;rdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendr&iacute;an la consideraci&oacute;n de fuerza mayor a los efectos de la suspensi&oacute;n de los contratos o la reducci&oacute;n de la jornada y se agilizaba la tramitaci&oacute;n de los procedimientos de regulaci&oacute;n de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas econ&oacute;micas, t&eacute;cnicas, organizativas o de producci&oacute;n. En los casos de fuerza mayor, se establec&iacute;a una exoneraci&oacute;n total o parcial (para empresas de m&aacute;s de 50 trabajadores) en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERTE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas medidas fueron bien recibidas por el tejido empresarial y se ha producido la presentaci&oacute;n de muchos expedientes. La sorpresa se la han llevado algunas empresas a las que se ha denegado la consideraci&oacute;n de fuerza mayor, por no estar afectadas directamente por la paralizaci&oacute;n de actividades determinada en la declaraci&oacute;n del estado de alarma. No vamos a detenernos ahora en las posibilidades de defensa jur&iacute;dica de las empresas afectadas por estas decisiones administrativas que, a mi juicio, tienen un elevado grado de arbitrariedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Centr&eacute;monos ahora en c&oacute;mo ha evolucionado la cuesti&oacute;n desde el punto de vista regulatorio, porque a los diez d&iacute;as el r&eacute;gimen legal ha sido objeto de una modificaci&oacute;n sustancial en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 9\/2020, de 27 de marzo. Bajo el subterfugio de &ldquo;clarificar el l&iacute;mite temporal de las resoluciones t&aacute;citas reca&iacute;das en los expedientes de regulaci&oacute;n temporal de empleo solicitados por fuerza mayor&rdquo;, se limita la misma a la duraci&oacute;n del estado de alarma: esto es, hasta el 12 de abril, tanto &nbsp;en aquellos casos en los que recaiga resoluci&oacute;n expresa como en los que sea t&aacute;cita por silencio administrativo. En estos supuestos &uacute;nicamente respecto de los que se hubieran fundado en causa de fuerza mayor. Por tanto, se mantiene la posibilidad de una duraci&oacute;n mayor para los supuestos en que se hubieran fundado en causas productivas, esto es, por una dr&aacute;stica reducci&oacute;n de la demanda de los bienes producidos o los servicios prestados por las empresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto-ley 9\/2020 introduce una importante restricci&oacute;n para los supuestos de extinci&oacute;n de los contratos de trabajo, cual es la imposibilidad de que la situaci&oacute;n econ&oacute;mica que derive de la pandemia pueda fundamentar la fuerza mayor ni las causas econ&oacute;micas, t&eacute;cnicas, organizativas ni productivas. Por tanto, las empresas podr&aacute;n suspender contratos o reducir jornadas de trabajo, pero no extinguir contratos con fundamento en los importantes perjuicios que para la demanda de sus bienes o servicios se han derivado del COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La &uacute;ltima vuelta de tuerca, la &uacute;ltima modificaci&oacute;n de los derechos de los trabajadores se ha conocido ayer domingo (29 de marzo) a &uacute;ltima hora mediante un nuevo Real Decreto-Ley, el numerado como 10\/2020: el Gobierno ha acordado la paralizaci&oacute;n de toda actividad no esencial en Espa&ntilde;a. Esto supondr&aacute; que los trabajadores disfrutar&aacute;n de un permiso retribuido desde el lunes 30 de marzo y hasta el jueves santo (9 de abril), debiendo recuperar de mutuo acuerdo con el empleador las horas no trabajadas en dicho periodo temporal. Esta medida no se aplica a aquellos trabajadores que puedan seguir desempe&ntilde;ando su actividad con normalidad mediante teletrabajo, ni a aquellas empresas que hubieran solicitado un expediente de regulaci&oacute;n temporal de empleo de suspensi&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esperamos que las medidas adoptadas logren el objetivo de controlar la epidemia letal del COVID-19. No es f&aacute;cil la gesti&oacute;n p&uacute;blica, pero s&iacute; es predicable que el Gobierno dote de la adecuada seguridad jur&iacute;dica a las empresas y a los trabajadores. Y tantos ejercicios de acrobacia jur&iacute;dica y modificaciones en el r&eacute;gimen legal en pocos d&iacute;as no ayudan precisamente a elegir adecuadamente la v&iacute;a m&aacute;s conforme con el inter&eacute;s conjunto de las empresas y los trabajadores, cual es el mantenimiento del tejido empresarial y del nivel de empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong><a href=\"\/es\/equipo-profesional\/manuel-de-vicente-tutor\">Manuel de Vicente-Tutor R.<\/a><\/strong><\/span><br \/>Socio-Director de Ee<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>We have been homebound due to the declaration of the state of alarm since March 14th, which entails restrictions on the rights and guarantees laid down in the, mainly with regard the freedom of movement.<\/p>\n<p>This situation is duly proportionate to the significant public health risks that have resulted from the COVID-19 pandemic. And, for this reason, it has been assumed with calm and resignation by the citizens, who are setting an example of solidarity and civility.<\/p>\n","protected":false},"author":16,"featured_media":881,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[293,292,294,289,290,291,295,296],"tags":[],"coauthors":[],"class_list":["post-3420","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-corporate-and-personal-taxation","category-corporate-and-transactions","category-corporate-intelligence-and-strategy","category-economic-analysis","category-financial-consultancy","category-international-consultancy","category-legal-and-regulatory","category-restructuring-and-forensic-consultancy","category-293","category-292","category-294","category-289","category-290","category-291","category-295","category-296","description-off"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3420","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/16"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3420"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3420\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9052,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3420\/revisions\/9052"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/881"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3420"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3420"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3420"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=3420"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}