{"id":3422,"date":"2020-02-19T00:00:00","date_gmt":"2020-02-19T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/2021\/uncategorized\/deconstructing-the-public-tax-administrations-list-of-debtors\/"},"modified":"2025-05-08T13:50:35","modified_gmt":"2025-05-08T13:50:35","slug":"deconstructing-the-public-tax-administrations-list-of-debtors","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/corporate-and-personal-taxation\/deconstructing-the-public-tax-administrations-list-of-debtors\/","title":{"rendered":"Deconstructing the public tax Administration&#8217;s list of debtors."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Entre las estrategias que utiliza la Administraci&oacute;n para mejorar el cumplimiento tributario de los ciudadanos, se encuentra la publicaci&oacute;n anual de los datos identificativos de los <strong>contribuyentes que adeudan m&aacute;s de un mill&oacute;n de euros al Fisco<\/strong>, sea en cuotas tributarias, intereses de demora o sanciones. Es el llamado <strong>&ldquo;listado de deudores a la Hacienda P&uacute;blica&rdquo;<\/strong>, regulado en el art&iacute;culo 95 bis de la Ley General Tributaria (introducido en ella por la Ley 34\/2015). Esa relaci&oacute;n de contribuyentes es conocida en t&eacute;rminos sin duda menos t&eacute;cnicos como el &ldquo;listado de morosos&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg&uacute;n la ley, del c&oacute;mputo<strong> se excluyen las deudas suspendidas<\/strong> -a ra&iacute;z de la presentaci&oacute;n de un recurso o reclamaci&oacute;n? o <strong>aplazadas<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ha de partirse de la idea de que el listado tiene un importante <strong>efecto penalizador<\/strong> en t&eacute;rminos reputacionales. Si no fuera as&iacute;, habr&iacute;a que suprimirlo por ineficaz como herramienta de lucha contra el fraude. A nadie le gusta que le afeen sus pasivos tributarios, salvando alg&uacute;n incumplidor recalcitrante. Por eso, con el listado se pretende un especial esfuerzo por pagar sus deudas tributarias del contribuyente que se encuentre por encima de aquel l&iacute;mite, evitando as&iacute; aparecer en la lista fatal; sirve a la vez el listado como aviso para navegantes que desincentive la planificaci&oacute;n de conductas fraudulentas en el &aacute;mbito recaudatorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aun de finalidad por ello encomiable, son diversas las<strong> fragilidades del sistema<\/strong>, que se enuncian a continuaci&oacute;n desde el respeto al quehacer administrativo, nada sencillo, pero tambi&eacute;n desde la firme defensa de los derechos de los ciudadanos, que han de amparar los poderes p&uacute;blicos. Se trata todas ellas de cuestiones que, a juicio de este autor, necesitan de urgente reparaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, la Administraci&oacute;n viene entendiendo que una <strong>deuda cuyo aplazamiento se ha solicitado en per&iacute;odo de pago voluntario<\/strong>, pero que todav&iacute;a no se ha concedido, no es una deuda &ldquo;aplazada&rdquo; a los efectos del listado. Por tanto, puede haberse pedido intachablemente un aplazamiento, aport&aacute;ndose la correspondiente garant&iacute;a, y si a la fecha de la &ldquo;foto&rdquo; de las deudas pendientes (el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o) ese aplazamiento no se ha resuelto, el honesto contribuyente aterrizar&aacute; en el listado de defraudadores. Entre otras causas, ello puede ocurrir sencillamente porque el aplazamiento corresponda a un per&iacute;odo de liquidaci&oacute;n pr&oacute;ximo al final del a&ntilde;o y no haya tiempo razonable suficiente para su gesti&oacute;n en el propio a&ntilde;o, o incluso tambi&eacute;n porque el funcionario responsable de esa gesti&oacute;n inicie sus vacaciones de Navidad de manera temprana y cierre la correspondiente carpeta hasta su vuelta en enero. &iquest;Tiene sentido el perjuicio ocasionado en este caso a un ciudadano o empresa perfectamente cumplidores? La AEAT lo tiene f&aacute;cil para modificar ese criterio fuera de toda l&oacute;gica. Nadie deber&iacute;a preocuparse, existen sobrados argumentos t&eacute;cnicos para ese cambio, en los que no se entra ahora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, <strong>las deudas y sanciones tributarias<\/strong> consideradas por la Administraci&oacute;n a los efectos de la publicaci&oacute;n <strong>pueden no ser firmes<\/strong>, por encontrarse recurridas en virtud del correspondiente procedimiento administrativo o judicial, sin haberse podido obtener su suspensi&oacute;n ?ya se ha dicho que las deudas suspendidas no dan lugar a publicaci&oacute;n?, porque por ejemplo el contribuyente no disponga de garant&iacute;as suficientes para ello. Es as&iacute; que, tras la publicaci&oacute;n de los datos del afectado, un &oacute;rgano de revisi&oacute;n, como un tribunal econ&oacute;mico-administrativo o un tribunal de justicia, podr&iacute;a anular la deuda o sanci&oacute;n que motiv&oacute; la publicaci&oacute;n de ese contribuyente en el listado, decidiendo as&iacute; que la deuda realmente no era tal. Pero el sambenito ya se lo llev&oacute; puesto el ciudadano o empresa publicados. La situaci&oacute;n es de nuevo inaceptable, y las deudas que no son firmes no deben incluirse entre las que causan inclusi&oacute;n en el listado. En este supuesto entendemos que el cambio de criterio s&iacute; precisar&iacute;a de una modificaci&oacute;n de la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La falta de firmeza es argumento todav&iacute;a m&aacute;s s&oacute;lido cuando se trata de <strong>sanciones tributarias<\/strong>, porque parece que en tales casos deber&iacute;a sin duda operar la presunci&oacute;n constitucional de inocencia que exige nuestra Constituci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tercer lugar, tambi&eacute;n se publica a los <strong>particulares o empresas concursadas<\/strong> ?siempre con deudas y sanciones por m&aacute;s de un mill&oacute;n de euros?, cuando la propia Ley Concursal les proh&iacute;be el pago a sus acreedores ?incluida la Hacienda P&uacute;blica? fuera de los cauces y tiempos especialmente previstos en esa normativa espec&iacute;fica. Por tanto, de las dos finalidades del listado de morosos, el incentivo al pago para evitar la publicaci&oacute;n, y la ejemplaridad p&uacute;blica, en el &aacute;mbito concursal s&oacute;lo operar&iacute;a esta segunda justificaci&oacute;n. Pero, &iquest;por qu&eacute; agraviar al concursado? En estos casos la publicaci&oacute;n desatiende la llamada &ldquo;segunda oportunidad&rdquo; para los negocios, y es evidente ejemplo de la peor consideraci&oacute;n que tenemos en nuestro pa&iacute;s de quien fracasa en su actividad econ&oacute;mica, porque por ejemplo le haya alcanzado una crisis como la de 2008, aun pudiendo haber sido un empresario diligente y honesto. Para otros casos siempre cabr&iacute;a atender a la posible calificaci&oacute;n del concurso como &ldquo;culpable&rdquo;, estando entonces quiz&aacute; justificada la publicaci&oacute;n en el listado de morosos. Cultura latina, de ensa&ntilde;amiento con la imagen del respetable infortunado, frente a la cultura anglosajona, mucho m&aacute;s noble en este aspecto al valorar la mayor calidad de un empresario seg&uacute;n el conjunto &iacute;ntegro de sus experiencias, positivas o negativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, tambi&eacute;n <strong>es posible que el deudor haya solicitado a la Administraci&oacute;n tributaria devoluciones<\/strong> por alg&uacute;n concepto impositivo, y que las mismas se encuentren pendientes de comprobaci&oacute;n y, en general, de decisi&oacute;n administrativa, a la fecha del retrato recaudatorio. Parece razonable que, si compens&aacute;ndose esos importes a favor del contribuyente con los pendientes de pago, el total de deudas y sanciones quedara por debajo del list&oacute;n, la Administraci&oacute;n deber&iacute;a minimizar los tiempos de comprobaci&oacute;n y cerrar &eacute;sta antes de decidir la inclusi&oacute;n en el listado, o sencillamente deber&iacute;a optar por evitar la publicaci&oacute;n, aunque los cr&eacute;ditos del contribuyente no fueran vencidos, l&iacute;quidos y exigibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&iquest;Qu&eacute; puede hacer un contribuyente afectado por cualquiera de esas circunstancias?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La redacci&oacute;n del art&iacute;culo 95 bis est&aacute; manifiestamente enfocada a provocar indefensi&oacute;n y evitar la reacci&oacute;n del contribuyente notificado de anuncio, porque s&oacute;lo admite alegaciones referidas a errores materiales, de hecho o aritm&eacute;ticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tan pronto como reciba la comunicaci&oacute;n de la AEAT anunci&aacute;ndole su pr&oacute;xima publicaci&oacute;n, el deudor puede acudir a las <strong>v&iacute;as judiciales<\/strong> en solicitud de medidas cautelares que impidan a la Administraci&oacute;n tributaria la publicaci&oacute;n de sus datos. En general, los &oacute;rganos del poder judicial se muestran sensibles ante la situaci&oacute;n ?en muchos casos se sorprenden incr&eacute;dulos ante pr&aacute;cticas administrativas tan poco justificadas? y pueden conceder esas medidas. Porque las quejas en el &aacute;mbito administrativo normalmente no conducen a resultado alguno, aunque se encuentren cargadas de raz&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y si la publicaci&oacute;n irregular ya ha ocurrido, perjudicando injustamente la reputaci&oacute;n del contribuyente, &eacute;ste puede solicitar <strong>da&ntilde;os y perjuicios<\/strong> ?responsabilidad patrimonial? a la Administraci&oacute;n tributaria. Pero se embarca as&iacute; en un viaje largo e incierto. Nuestros sistemas administrativo y judicial no se caracterizan por un reconocimiento f&aacute;cil, ni r&aacute;pido, ni seguro, ni en cuant&iacute;a razonable, de los da&ntilde;os sufridos en situaciones como las que se aqu&iacute; se describen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho todo lo anterior, <strong>lo que tenemos hoy no es un listado de &ldquo;morosos&rdquo;, sino otra cosa.<\/strong> La aparici&oacute;n en el listado no deber&iacute;a significar nada especialmente negativo, porque el lector avisado se interrogar&aacute; sobre las aut&eacute;nticas circunstancias de cada uno de los contribuyentes incorporados a la lista, y dudar&aacute; sobre su posible condici&oacute;n de incautos atropellados en su caso arbitrariamente por la inercia del instrumento recaudatorio. En definitiva, <strong>el listado pierde su finalidad<\/strong> <strong>ejemplarizante<\/strong> y se convierte en un <em>totum revolutum<\/em> de situaciones no necesariamente dignas de sonrojo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, parece obvio que el listado de deudores a la Hacienda P&uacute;blica tiene muchas v&iacute;as de agua, que &ldquo;no son todos los que est&aacute;n&rdquo; y que <strong>sus criterios deben revisarse de inmediato.<\/strong> &iquest;Es eso lo que plantean los poderes p&uacute;blicos? En absoluto. A la inversa, esas deficiencias pueden amplificarse si, como se anuncia, se introducen cambios normativos que aumentar&iacute;an el colectivo de ciudadanos y empresas publicables. En concreto, el 23 de octubre de 2018 el gobierno del PSOE present&oacute; a informaci&oacute;n p&uacute;blica un <strong>anteproyecto de ley de medidas de prevenci&oacute;n y lucha contra el fraude fiscal<\/strong>, a modo de paquete &oacute;mnibus de medidas tributarias diversas, entre ellas algunas relativas al listado de deudores. Ese anteproyecto decay&oacute; tras el cambio de gobierno, pero el reciente acuerdo de gobierno PSOE &ndash; Unidas Podemos incluye en su apartado 10.1 (&ldquo;lucha contra el fraude fiscal&rdquo;):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>Aprobaremos la Ley de Medidas de Prevenci&oacute;n y Lucha contra el Fraude Fiscal y elaboraremos una Estrategia nacional contra el fraude fiscal. (&hellip;) Ampliaremos el listado de deudores a la Hacienda P&uacute;blica, (&hellip;).<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parece muy probable, por tanto, que se recuperen las medidas previstas en su d&iacute;a en relaci&oacute;n con el listado de deudores, que son las que siguen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En primer lugar, disminuir&aacute; a 600.000 euros<\/strong> ?desde el mill&oacute;n de euros actual? el importe total de las deudas y sanciones cuya superaci&oacute;n conlleva la <strong>inclusi&oacute;n<\/strong> en el listado. En general, sobre el importe que debe alcanzar ese l&iacute;mite m&iacute;nimo podr&aacute; haber opiniones para todos los gustos ?se necesitar&iacute;a conocer las estad&iacute;sticas de deudas tributarias pendientes de pago de que dispone la Administraci&oacute;n tributaria?, pero es matem&aacute;tico que si ya hoy se advierten muchas deficiencias de publicaci&oacute;n, de no corregirse, <strong>esas irregularidades se acrecentar&aacute;n gravemente con un l&iacute;mite inferior<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero <strong>adem&aacute;s, se incluir&aacute; <\/strong>en el listado, junto a los deudores principales, <strong>a los responsables solidarios<\/strong>. Como se sabe, estos son, de acuerdo con la Ley General Tributaria, entre otros, los que sean causantes o colaboren activamente en la realizaci&oacute;n de una infracci&oacute;n tributaria; en este supuesto, se responde tambi&eacute;n de la correspondiente sanci&oacute;n. Se abre con ello otra <strong>importante grieta para la coherencia interna del listado, si las sanciones impuestas por la Administraci&oacute;n tributaria no son firmes<\/strong>, o si el presunto responsable solidario ha impugnado su vinculaci&oacute;n con las conductas presuntamente irregulares. Esa nueva disposici&oacute;n supondr&aacute; que por cada sanci&oacute;n impuesta se multiplicar&aacute; el n&uacute;mero de obligados tributarios publicados. As&iacute;, l<strong>a presunci&oacute;n de inocencia a que ya nos hemos referido, quedar&aacute; muy especialmente vulnerada. Otras clases de responsabilidad solidaria<\/strong>, como la que alcanza a los que colaboran en la ocultaci&oacute;n de activos o incumplen &oacute;rdenes administrativas de embargo, <strong>s&iacute; tendr&iacute;a m&aacute;s sentido que causaran el acceso al listado.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>M&aacute;s a&uacute;n, el prop&oacute;sito de enmienda administrativo en materia de aplazamientos es nulo.<\/strong> A la inversa, en el anteproyecto se pretende consolidar el maltrato al contribuyente afectado, cuando el proyecto normativo aclara que el periodo en el que se deben satisfacer las deudas y sanciones tributarias para evitar la inclusi&oacute;n en el listado, es el plazo reglamentario de ingreso en periodo voluntario determinado por la norma, sin que quepa su extensi&oacute;n, por ejemplo, por solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas en dicho plazo voluntario originario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi&eacute;n ser&aacute; novedad la posibilidad que se dar&aacute; al contribuyente de no verse reflejado en el listado si, cumpliendo a 31 de diciembre del a&ntilde;o de que se trate las condiciones para la publicaci&oacute;n, satisface &iacute;ntegramente sus deudas pendientes antes de la finalizaci&oacute;n del periodo de alegaciones posterior a la comunicaci&oacute;n de la inclusi&oacute;n en el listado. Nada que decir de esta previsi&oacute;n, m&aacute;s all&aacute; de no entenderse c&oacute;mo no se incluy&oacute; en la redacci&oacute;n inicial del art&iacute;culo 95 bis de la Ley General Tributaria, si de lo que se trata es de incentivar el mejor cumplimiento tributario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el gobierno present&oacute; las medidas recogidas en el citado anteproyecto de ley, lo hizo bajo la bandera de &ldquo;Una fiscalidad para el siglo XXI&rdquo;. Pero de no adoptarse las cautelas que se vienen se&ntilde;alando, mucho nos tememos que <strong>la fiscalidad que nos espera en este &aacute;mbito supondr&aacute; un paso atr&aacute;s en el respeto a los derechos de los ciudadanos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, <strong>la AEAT ya conoce sobradamente los problemas anteriores<\/strong>. Lo menos que debe hacer de inmediato es publicar<strong> listados rectificativos<\/strong> de sus errores o irregularidades de publicaci&oacute;n, inclusivos, como m&iacute;nimo, de los solicitantes de aplazamientos que finalmente concedi&oacute;, cuando las deudas aplazadas motivaron la inclusi&oacute;n en el listado; y tambi&eacute;n inclusivo de los deudores cuyos recursos administrativos o judiciales fueron estimados, de manera que sus deudas decayeron tras la valoraci&oacute;n de un &oacute;rgano de revisi&oacute;n, cuando el importe de esas deudas les condujo al listado. Esos listados rectificativos deben tener la <strong>misma publicidad<\/strong> -o mayor? que los listados errados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero adem&aacute;s, el mismo <strong>automatismo<\/strong> que hoy se aplica a la publicaci&oacute;n de determinados contribuyentes, debe exigirse al <strong>reconocimiento de un derecho a indemnizaci&oacute;n por da&ntilde;os y perjuicios a favor de los publicitados indebidamente<\/strong>, en virtud de una evidente responsabilidad patrimonial de la Administraci&oacute;n.<\/p>\n<p>De no reconocerse los problemas comentados ?incluida una compensaci&oacute;n &uacute;ltima a los damnificados?, y mantenerse unos criterios y pr&aacute;cticas legales y administrativas del todo irregulares, no cabr&aacute; otra soluci&oacute;n que denunciar esas situaciones caso por caso ?argumentando cuando proceda la inconstitucionalidad de la norma?, solicitando el correspondiente resarcimiento.<\/p>\n<p>En definitiva, de la deconstrucci&oacute;n de esa instituci&oacute;n tributaria resulta que algunos de sus ingredientes son inadecuados, por no conllevar &aacute;nimo defraudatorio alguno, y que puede resultar gratuitamente da&ntilde;ina para contribuyentes honrados. En tal escenario, se deber&aacute; seguir poniendo de manifiesto que el &ldquo;listado de deudores a la Hacienda P&uacute;blica&rdquo; no es s&oacute;lo una relaci&oacute;n de &ldquo;morosos&rdquo; o de &ldquo;defraudadores en fase de recaudaci&oacute;n&rdquo;, sino m&aacute;s bien un cocktail de situaciones diversas, muchas de ellas en nada reprochables. Y entonces, &iquest;para qu&eacute; el listado?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong><a href=\"\/es\/equipo-profesional\/salvador-ruiz-gallud\">Salvador Ruiz Gallud<\/a><\/strong><\/span><br \/>Socio Director del &Aacute;rea Fiscal de EQUIPO ECON&Oacute;MICO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Among the strategies used by the Administration to improve citizens&#8217; tax compliance is the annual publication of the identification data of taxpayers who owe more than one million euros to the Treasury, whether in tax payments, interest on late payments or penalties.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":885,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[293,295],"tags":[],"coauthors":[],"class_list":["post-3422","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-corporate-and-personal-taxation","category-legal-and-regulatory","category-293","category-295","description-off"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3422","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3422"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3422\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9054,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3422\/revisions\/9054"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/885"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3422"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3422"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3422"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=3422"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}