{"id":3429,"date":"2019-04-03T00:00:00","date_gmt":"2019-04-03T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/2021\/uncategorized\/the-miracle-of-the-multiplication-of-tax-debts\/"},"modified":"2025-05-08T13:50:36","modified_gmt":"2025-05-08T13:50:36","slug":"the-miracle-of-the-multiplication-of-tax-debts","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/corporate-and-personal-taxation\/the-miracle-of-the-multiplication-of-tax-debts\/","title":{"rendered":"The miracle of the multiplication of tax debts"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La multiplicaci&oacute;n de los panes y los peces es uno de los milagros de Jes&uacute;s, quien, con una peque&ntilde;&iacute;sima cantidad de alimento, fue capaz de dar de comer a toda una multitud. Pues bien, los procedimiento de derivaci&oacute;n de la responsabilidad por medio de los cuales la Administraci&oacute;n trata de cobrar la deuda de un sujeto pasivo declarado fallido con el patrimonio de sus responsables, se han convertido en el milagro de la Agencia Tributaria para multiplicar deudas tributarias, consiguiendo que una misma deuda, se encuentre garantizada en su totalidad m&uacute;ltiples veces &ndash; tantas como responsables &ndash;, adem&aacute;s de generar recargos ejecutivos m&uacute;ltiples para resarcir a la Administraci&oacute;n del retraso en el pago de una misma deuda tributaria, por cada uno de los declarados responsables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante a&ntilde;os, la derivaci&oacute;n de responsabilidad era un procedimiento relativamente poco frecuente, asociado a casos de omisiones graves de liquidaciones y\/o pagos tributarios. Sin embargo, por diversas razones -la necesidad de incrementar la recaudaci&oacute;n y los efectos de las crisis empresariales y particulares-, se ha convertido en los &uacute;ltimos a&ntilde;os en un procedimiento cada vez m&aacute;s habitual. Ello ha puesto de manifiesto diversas insuficiencias en su regulaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n, que convendr&iacute;a subsanar lo antes posible para garantizar la equidad y la proporcionalidad en los procedimientos relacionados con la actuaci&oacute;n recaudatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es evidente que la Ley debe impedir que, bajo el paraguas de la limitaci&oacute;n de responsabilidad de las sociedades, se amparen conductas fraudulentas que consisten en utilizar personas jur&iacute;dicas para evitar el pago de las deudas tributarias. Ahora bien, entendiendo correcto y necesario que la Administraci&oacute;n luche contra este fraude y que pueda actuar contra los responsables aut&eacute;nticos del impago de las deudas tributarias, lo cierto es que se ha regulado un procedimiento que contempla situaciones m&aacute;s de hecho que de derecho, con amplio margen de discrecionalidad que desemboca en no pocas ocasiones en un abuso de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido nos referimos a la proliferaci&oacute;n de procedimientos de derivaci&oacute;n de responsabilidad subsidiaria en los que se hace responsables de las deudas de una sociedad a sus administradores cuando se cumplen los siguientes requisitos del <strong>art&iacute;culo 43.1 de la Ley General Tributaria<\/strong>:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Que sean administradores de hecho o de derecho de sociedades que hayan cometido una infracci&oacute;n, y que no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones.<\/li>\n<li>Que sean administradores de hecho o de derecho de sociedades que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de &eacute;stas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">A estos efectos entendemos que la letra de la Ley es correcta y bienintencionada, derivando responsabilidad a aquellos administradores que no hayan cumplido sus deberes de diligencia, lealtad y &eacute;tica en la administraci&oacute;n de la sociedad. Ahora bien, en la pr&aacute;ctica este precepto se viene aplicando por la Agencia Tributaria atendiendo a un solo presupuesto: <strong>que sean administradores<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y es que, los &oacute;rganos de recaudaci&oacute;n en general derivan autom&aacute;ticamente la responsabilidad subsidiaria teniendo en cuenta un solo documento, que es la Nota simple del Registro Mercantil con la inscripci&oacute;n de los Administradores. Este requisito formal act&uacute;a en estos procedimientos como &ldquo;presunci&oacute;n de culpabilidad&rdquo; en la participaci&oacute;n en el impago de deudas, sin que los &oacute;rganos de recaudaci&oacute;n se esfuercen en demostrar nada m&aacute;s que la mera inscripci&oacute;n registral. Resulta l&oacute;gica la presunci&oacute;n de veracidad de lo que consta en el Registro Mercantil, pero ello no permite establecer una segunda presunci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presunci&oacute;n de veracidad de la informaci&oacute;n registral es sin duda susceptible de prueba en contrario, y su car&aacute;cter s&oacute;lo declarativo, y no constitutivo, ha sido confirmado por el Tribunal Supremo. As&iacute;, personas que cesaron en sus cargos en no pocas ocasiones siguen apareciendo como tales en el Registro, sin ser conscientes de ello. Debe recordarse que el otorgamiento de escritura de cese y la inscripci&oacute;n registral corren a cargo de los nuevos administradores. Y siempre est&aacute; la previsi&oacute;n legal de que existan administradores de hecho y de las diferentes facultades y funciones que pueden desempe&ntilde;ar los administradores, cuando hay varios y no act&uacute;an mancomunadamente todos ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La facultad administrativa de decidir si se exige la deuda a uno, a algunos o a todos los responsables es otro de los aspectos que debieran revisarse, as&iacute; como la deseable notificaci&oacute;n a todos los responsables de las vicisitudes que se vayan produciendo en el procedimiento recaudatorio, ya que parece dif&iacute;cilmente discutible su condici&oacute;n de interesados. Lo mismo cabe decir de la reducci&oacute;n autom&aacute;tica de los importes derivados y garant&iacute;as de acuerdo con el saldo pendiente, que es &uacute;nico para todos, cuyas modificaciones deber&iacute;an ser inmediatamente informadas a todos los responsables. Y, por descontado, el traslado a todos los responsables no s&oacute;lo de las circunstancias que motivan y justifican su consideraci&oacute;n de tales, sino tambi&eacute;n las de exclusi&oacute;n de quienes se encuentren en el mismo plano de responsabilidad presunta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No resulta l&oacute;gico y s&iacute; seriamente discutible por falta de adecuaci&oacute;n jur&iacute;dica, que las resoluciones judiciales que pudieran dar lugar a la anulaci&oacute;n total o parcial de la deuda derivada y sus correspondientes recargos, o a la retroacci&oacute;n de actuaciones, no afecten a los importes exigidos a los restantes responsables. No debiera olvidarse que la finalidad &uacute;ltima de la derivaci&oacute;n de responsabilidad es el cobro de la deuda tributaria que legalmente corresponda, por lo que no debiera dar lugar en ning&uacute;n caso a situaciones de enriquecimiento injusto de la Administraci&oacute;n mediante la sobre garant&iacute;a de las deudas y los m&uacute;ltiples recargos que pueden llegarse a liquidar con origen en la misma deuda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No son los expuestos los &uacute;nicos aspectos a revisar y perfeccionar, pero considero que sirven para poner de manifiesto la necesidad de abordar una profunda revisi&oacute;n de estos procedimientos, buscando el adecuado equilibrio entre los derechos y obligaciones de las dos partes que intervienen en la relaci&oacute;n jur&iacute;dico &ndash; tributaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde luego no es mi intenci&oacute;n defender que los contribuyentes puedan utilizar subterfugios para sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pero las medidas de prevenci&oacute;n o correcci&oacute;n de tales conductas deben cuidar especialmente no incurrir en excesos, materiales o formales. <strong>Es necesario articular mecanismos a disposici&oacute;n de todos los responsables, que permitan a &eacute;stos conocer en todo momento el estado de la deuda principal y de cualquier otro responsable, y la acomodaci&oacute;n del total de garant&iacute;as y embargos a la cantidad impagada efectivamente subsistente.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Administraci&oacute;n debe amparar situaciones no queridas por el Legislador, y no conformarse con un procedimiento de mera maximizaci&oacute;n recaudatoria, pero que en muchos aspectos como los que se han expuesto, crea situaciones injustas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong><a href=\"\/es\/equipo-profesional\/irene-carrera-aguado\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Irene Carrera Aguado<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Gerente &Aacute;rea Fiscal Equipo Econ&oacute;mico<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>For years, the assignment of subsidiary liability to company managers was a relatively rare procedure, associated with cases of serious omissions of settlements and \/ or tax payments. However, for various reasons, this assignment of liability has become an increasingly common procedure in recent years, which has revealed several shortcomings in its regulation and implementation, which should be corrected as soon as possible to ensure equity, and proportionality in the procedures related to the collection action.<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":905,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[293,295],"tags":[],"coauthors":[],"class_list":["post-3429","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-corporate-and-personal-taxation","category-legal-and-regulatory","category-293","category-295","description-off"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3429","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3429"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3429\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9059,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3429\/revisions\/9059"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/905"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3429"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3429"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3429"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=3429"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}