{"id":4449,"date":"2021-07-22T14:29:18","date_gmt":"2021-07-22T14:29:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/?p=4449"},"modified":"2025-05-08T13:50:34","modified_gmt":"2025-05-08T13:50:34","slug":"precautionary-measures-in-the-suspension-requests","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/uncategorized\/precautionary-measures-in-the-suspension-requests\/","title":{"rendered":"Precautionary measures in the suspension requests."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 10 de julio de 2021 (s\u00e1bado), se public\u00f3 en el BOE la <strong>Ley 11\/2021<\/strong>, de 9 de julio, <strong>de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal<\/strong> (en adelante nos referiremos a ella como <strong>LMPLFF<\/strong>), con una <strong>doble finalidad<\/strong>, seg\u00fan su exposici\u00f3n de motivos: incorporar el derecho de la Uni\u00f3n Europea a nuestro derecho interno e introducir cambios en la regulaci\u00f3n, dirigidos a asentar unos par\u00e1metros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude fiscal. Sobre estos dos pilares se construye la citada ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De entre las diversas medidas introducidas por la LMPLFF se va a abordar una <strong>especialmente controvertida: la posibilidad de la Administraci\u00f3n de adoptar medidas cautelares durante la tramitaci\u00f3n de determinados procedimientos de suspensi\u00f3n<\/strong>, proyectada en el <strong>apartado 6 del art\u00edculo 81 LGT<\/strong>. En adelante nos referiremos a ellas como \u201c<strong>medidas contracautelares<\/strong>\u201d. Las denominamos de esta forma porque <strong>contrarrestan<\/strong> las medidas cautelares solicitadas por los interesados en determinados procedimientos de suspensi\u00f3n y porque <strong>solo<\/strong> se pueden acordar en virtud de dicho precepto si previamente el interesado ha solicitado la suspensi\u00f3n <strong>sin ofrecimiento de garant\u00eda tasada.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, a vuelapluma, se resumen las modificaciones introducidas por dicha ley para, seguidamente, esbozar unas breves consideraciones al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed las cosas, la LMPLFF ha habilitado a la Administraci\u00f3n para acordar \u201cmedidas contracautelares\u201d en todos los procedimientos de suspensi\u00f3n -a excepci\u00f3n de los que se ofrece una garant\u00eda tasada que da lugar a la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica-. Afecta, por tanto, a los procedimientos de suspensi\u00f3n con garant\u00eda alternativa, y a aquellos en los que no es necesario aportar garant\u00eda por haberse dictado el acto incurriendo la Administraci\u00f3n en errores de hecho, materiales o aritm\u00e9ticos o cuando la ejecuci\u00f3n del acto pudiera irrogar perjuicios de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n al interesado. La justificaci\u00f3n de esta medida se asienta en la <strong>utilizaci\u00f3n fraudulenta<\/strong> de estos procedimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llama la atenci\u00f3n las posibilidades tan amplias para su adopci\u00f3n, pues basta con que la Administraci\u00f3n observe, a su criterio, que existen <strong>indicios racionales<\/strong> de que el cobro de la deuda, cuya suspensi\u00f3n se pretende por el interesado, <strong>pueda verse frustrado o gravemente dificultado<\/strong>. Se trata de conceptos jur\u00eddicos indeterminados<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, se establece que estas medidas <strong>cesar\u00e1n<\/strong> a los <strong>6 meses<\/strong> (salvo alguna excepci\u00f3n) o cuando as\u00ed lo acuerde el \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n de la solicitud de suspensi\u00f3n; no obstante, es sobradamente conocido que el plazo medio de duraci\u00f3n de los procedimientos de suspensi\u00f3n tramitados ante los Tribunales Econ\u00f3mico-Administrativos (en adelante, TEA) <strong>supera ampliamente dicho plazo<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dibujadas las medidas introducidas, aprovechamos este post para realizar nuestras consideraciones al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">?? En primer lugar, no se comparte la justificaci\u00f3n de esta medida, en tanto que optar por la suspensi\u00f3n de un acto tributario no deber\u00eda ser calificado nunca de fraude, pues de no proceder, el \u00f3rgano competente podr\u00e1<strong> inadmitir o desestimar la petici\u00f3n<\/strong>, con las consecuencias que se deriven de ello (devengo de intereses de demora, posibilidad de que la deuda entre en ejecutiva\u2026), pero su utilizaci\u00f3n en ning\u00fan caso puede ser calificada como fraudulenta. Adem\u00e1s, se trata de un <strong>derecho que tienen los interesados<\/strong>, en concreto, el <strong>derecho a la tutela cautelar<\/strong> que encuentra su fundamento en el <strong>derecho<\/strong> <strong>fundamental<\/strong> a obtener una <strong>tutela judicial efectiva<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">?? En segundo lugar, y al hilo de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la exposici\u00f3n de motivos de la LJCA dice que <em>\u201c<strong>la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela<\/strong> <strong>efectiva<\/strong>, tal como tiene declarado la <strong>jurisprudencia m\u00e1s reciente<\/strong> (\u2026)\u201d<\/em>, por lo que la adopci\u00f3n de este tipo de medidas por parte de la Administraci\u00f3n, estando pendiente una solicitud de suspensi\u00f3n, <strong>podr\u00eda lesionar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE<\/strong>, en su <strong>vertiente de justicia cautelar.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Se presume que la adopci\u00f3n de este tipo de medidas va a suponer un aumento de la litigiosidad, y se duda sobre su <strong>constitucionalidad<\/strong> por posible <strong>vulneraci\u00f3n del derecho a la tutela cautelar integrado en el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE)<\/strong>. Recu\u00e9rdese que <strong><em>\u201cla tutela judicial no es tal sin medidas cautelares adecuadas que aseguren el efectivo cumplimiento de la resoluci\u00f3n definitiva que recaiga en el proceso\u201d<\/em><\/strong> (STC 14\/1992).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">?? En tercer lugar, se advierte que la Administraci\u00f3n, por medio de sus <strong>\u00f3rganos de recaudaci\u00f3n, podr\u00eda estar \u201cadue\u00f1\u00e1ndose\u201d de procedimientos cuya competencia le corresponde al TEA<\/strong> que estuviera conociendo de la reclamaci\u00f3n interpuesta. Es el caso de las solicitudes de suspensi\u00f3n sin garant\u00eda por incurrir la Administraci\u00f3n al dictar el acto en errores de hecho, aritm\u00e9ticos o materiales (cuando contra el acto se hubiese interpuesto reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa); o en las solicitudes de suspensi\u00f3n con dispensa total o parcial de garant\u00edas por causar su ejecuci\u00f3n perjuicios de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En suma, de adoptarse \u201cmedidas contracautelares\u201d por la Administraci\u00f3n, estando pendiente de resoluci\u00f3n por el TEA competente la solicitud de suspensi\u00f3n, podr\u00eda producirse un <strong>conflicto de competencias<\/strong>; la Administraci\u00f3n estar\u00eda <strong>prejuzgando<\/strong> el <strong>fondo de la cuesti\u00f3n<\/strong>: la conformidad a derecho de la solicitud de suspensi\u00f3n; e incluso <strong>podr\u00eda poner en contra al propio \u00f3rgano revisor<\/strong>, algo contraproducente para la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">?? En cuarto lugar, es dif\u00edcil encajar estas medidas con la regulaci\u00f3n del instituto de la suspensi\u00f3n en el \u00e1mbito tributario. <strong>Es incongruente o presenta un alto grado de irrazonabilidad<\/strong> que se permita a la Administraci\u00f3n adoptar este tipo de medidas cuando la propia LGT reconoce la suspensi\u00f3n del acto sin aportaci\u00f3n de garant\u00eda. A este respecto, nos preguntamos, \u00bfqu\u00e9 suceder\u00eda si a posteriori se estimara la solicitud de suspensi\u00f3n (distinta a la autom\u00e1tica) por el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo competente basada en perjuicios de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n y el \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n hubiese acordado una \u201cmedida contracautelar\u201d? \u00bfSe deber\u00eda resarcir al interesado por los da\u00f1os causados? \u00bfY si el interesado fuera una empresa con problemas puntuales de tesorer\u00eda y la \u201cmedida contracautelar\u201d acordada por la Administraci\u00f3n consistiera en el embargo de los cr\u00e9ditos con deudores comerciales? Son situaciones extremas, pero probables, que exigen adoptar este tipo de medidas <strong>en casos puntuales y sobradamente motivados.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">?? En quinto lugar, la medida introducida supone dotar a los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n de un mecanismo muy potente que podr\u00eda ser utilizado masivamente, mediante el uso de <strong>textos tipo o f\u00f3rmulas estereotipadas de motivaci\u00f3n<\/strong>, que les habilitara para adoptar \u201cmedidas contracautelares\u201d, aumentando la litigiosidad. La propia solicitud de suspensi\u00f3n del interesado, basada en que la ejecuci\u00f3n del acto podr\u00eda causarle perjuicios de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n, podr\u00eda servir a la Administraci\u00f3n para acordar estas medidas. Lo mismo suceder\u00eda con las solicitudes de suspensi\u00f3n con garant\u00eda alternativa, en las que la Administraci\u00f3n est\u00e1 exigiendo la aportaci\u00f3n de la denegaci\u00f3n de dos avales para su concesi\u00f3n, y que ponen de manifiesto las dificultades econ\u00f3micas transitorias del contribuyente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">?? Finalmente, cabe se\u00f1alar que las medidas adoptadas suponen un <strong>empeoramiento<\/strong> de la situaci\u00f3n de aquellos sujetos que tengan una <strong>menor capacidad econ\u00f3mica<\/strong> y que no puedan ofrecer una garant\u00eda tasada (principalmente aval) que les permita suspender la ejecuci\u00f3n del acto de forma <strong>autom\u00e1tica<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>P.D. En <strong>Equipo Econ\u00f3mico<\/strong> contamos con un conjunto de profesionales experimentados en la tramitaci\u00f3n de procedimientos de suspensi\u00f3n. En enero de 2020 <strong>Alberto Gonz\u00e1lez<\/strong>, autor de este post, public\u00f3 un libro de la editorial Francis Lefevbre, tambi\u00e9n con participaci\u00f3n de Salvador Ruiz, socio del despacho, en el que se aborda, con una visi\u00f3n eminentemente pr\u00e1ctica, el <strong>instituto de la suspensi\u00f3n en el \u00e1mbito tributario<\/strong>, <strong>tanto en la v\u00eda administrativa como contencioso-administrativa<\/strong>, con un gran n\u00famero de formularios pr\u00e1cticos y cita de la jurisprudencia m\u00e1s reciente. Se adjunta su enlace:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><a rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.efl.es\/catalogo\/manuales-juridicos\/la-suspension-de-la-ejecucion-de-los-actos-administrativos-tributarios-en-la-via-administrativa-y-contencioso-administrativa\" target=\"_blank\">https:\/\/www.efl.es\/catalogo\/manuales-juridicos\/la-suspension-de-la-ejecucion-de-los-actos-administrativos-tributarios-en-la-via-administrativa-y-contencioso-administrativa<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a rel=\"noopener\" href=\"\/es\/equipo-profesional\" target=\"_blank\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Alberto Gonz\u00e1lez Ferrer<\/strong><\/span><\/a><br \/>\nAbogado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este post se analiza la reciente medida introducida por la Ley 11\/2021, de 9 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, proyectada en el art\u00edculo 81.6 LGT, consistente en la posibilidad que tiene la Administraci\u00f3n de acordar medidas cautelares durante la tramitaci\u00f3n de determinados procedimientos de suspensi\u00f3n. Se trata de una medida muy controvertida, que va a provocar un incremento de la litigiosidad, y que lejos de convertirse en un instrumento de lucha contra el fraude, distorsiona el instituto de la suspensi\u00f3n, discriminando a aquellos contribuyentes que tienen una menor capacidad econ\u00f3mica y que no pueden ofrecer garant\u00edas tasadas.<\/p>\n","protected":false},"author":47,"featured_media":833,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[265],"tags":[62,63,60,61],"coauthors":[484],"class_list":["post-4449","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized","tag-fraude","tag-inconstitucionalidad","tag-medidas-cautelares","tag-suspension","category-265","description-off"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4449","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/47"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4449"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4449\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4451,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4449\/revisions\/4451"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/833"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4449"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4449"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4449"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=4449"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}