{"id":4491,"date":"2022-01-05T17:51:52","date_gmt":"2022-01-05T17:51:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/?p=4491"},"modified":"2025-05-08T13:50:33","modified_gmt":"2025-05-08T13:50:33","slug":"un-ano-crucial-para-nuestras-startups","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/corporate-and-personal-taxation\/un-ano-crucial-para-nuestras-startups\/","title":{"rendered":"A crucial year for our startups"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En el gran juego de la<\/strong> <strong>competencia fiscal internacional<\/strong> <strong>todas las econom\u00edas intentan atraer inversi\u00f3n y actividad emprendedora e innovadora<\/strong>, sabiendo de las importantes sinergias y externalidades que arrastra. La perfecta definici\u00f3n de las variables del juego resulta esencial, primero, por el elevado nivel de informaci\u00f3n a disposici\u00f3n de los protagonistas de la innovaci\u00f3n, que pueden comparar con relativa facilidad las condiciones efectivas para desarrollar su negocio en distintas jurisdicciones. Tambi\u00e9n, en segundo lugar, por la tremenda movilidad de los actores del emprendimiento, tanto por actitud personal como por facilidad de aprovechamiento de las nuevas tecnolog\u00edas para ubicar su empresa en un determinado territorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00famese a lo anterior que (i) en un escenario internacional muy din\u00e1mico, <strong>la pr\u00e1ctica totalidad de los pa\u00edses de nuestro entorno est\u00e1n adoptando iniciativas para atraer innovaci\u00f3n<\/strong> y que (ii) <strong>Espa\u00f1a no est\u00e1 en una buena disposici\u00f3n de partida en materia de I+D<\/strong>; por ejemplo, en el <em>European Innovation Scoreboard 2021<\/em> se nos sigue calificando como pa\u00eds \u201cinnovador moderado\u201d, en el puesto 16 de los 27 Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea. Estas circunstancias hacen especialmente sensibles las condiciones que nuestro pa\u00eds acabe estableciendo para la atracci\u00f3n de empresas emergentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ah\u00ed la relevancia del texto que el Gobierno ha remitido a las Cortes Generales como <strong>proyecto de ley \u201cde fomento del ecosistema de las empresas emergentes\u201d<\/strong>, es decir, de impulso de las llamadas startups \u2011empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n de car\u00e1cter innovador\u2011. Seg\u00fan lo comentado en un post anterior relativo al anteproyecto de ley, se trata de una <strong>iniciativa estrat\u00e9gica<\/strong> incluida en el Programa Espa\u00f1a Naci\u00f3n Emprendedora y en la Agenda Espa\u00f1a Digital 2025, constitutiva adem\u00e1s de uno de los hitos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia espa\u00f1ol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se compara el texto del proyecto de ley (en adelante el \u201cproyecto\u201d) con el del anteproyecto publicitado el pasado mes de julio (\u201canteproyecto\u201d en lo que sigue), son diversas las mejoras introducidas, que en general merecen un comentario muy positivo, aunque se precisar\u00e1 de ajustes adicionales que aseguren su efectividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, si pensamos en las <strong>ventajas fiscales para los inversores<\/strong>, se mejora la deducci\u00f3n prevista en el IRPF para \u201cbusiness angels\u201d, que pasa del 40% en el anteproyecto al 50% en el proyecto (el porcentaje actual es del 30%), manteni\u00e9ndose en el proyecto la base m\u00e1xima de deducci\u00f3n en 100.000 euros (60.000 euros en la actualidad), permiti\u00e9ndose como novedad que tambi\u00e9n los socios fundadores de las empresas emergentes accedan a la ventaja fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo en el \u00e1mbito de la inversi\u00f3n, resulta novedosa en el proyecto \u2011siguiendo la estela de las diputaciones forales vascas y navarra, en ellas con soluciones diversas- la expresa calificaci\u00f3n como rentas del trabajo y su reducci\u00f3n en un 50%, de las ventajas econ\u00f3micas que perciben los gestores, administradores o empleados de las <strong>entidades de capital riesgo<\/strong> por el \u00e9xito en su desempe\u00f1o; es el llamado \u201ccarried interest\u201d, hasta ahora falto de adecuada regulaci\u00f3n en nuestro derecho tributario de territorio com\u00fan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cambio, de momento no se ha aprovechado el proyecto normativo para adecuar en el Impuesto sobre Sociedades el r\u00e9gimen especial de las sociedades y fondos de capital-riesgo al cambio introducido desde 2021 en la exenci\u00f3n de dividendos y plusval\u00edas de cartera, que ya no es plena, sino que se ha acotado a un 95% del importe de la renta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el proyecto se mejora el incentivo previsto en el IRPF para la remuneraci\u00f3n a los empleados mediante entrega de acciones o participaciones sociales de la empresa, en su caso por <strong>ejercicio de <em>stock options.<\/em><\/strong> El l\u00edmite general de exenci\u00f3n de 12.000 euros se eleva para las empresas emergentes a 50.000 euros -el anteproyecto indicaba 45.000 euros-, previ\u00e9ndose adem\u00e1s para las rentas no exentas el diferimiento de su imputaci\u00f3n hasta el per\u00edodo impositivo de transmisi\u00f3n de las acciones o participaciones adquiridas (o hasta el per\u00edodo de admisi\u00f3n a cotizaci\u00f3n de la startup si es anterior). Adem\u00e1s, en el proyecto se incluye en la exenci\u00f3n a las personas f\u00edsicas no residentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como el anteproyecto, el proyecto mantiene las mejoras en el <strong>r\u00e9gimen especial de trabajadores desplazados a territorio espa\u00f1ol<\/strong> (\u201cimpatriados\u201d), de manera que ser\u00e1n cinco a\u00f1os \u2011frente a los diez actuales\u2011 los previos de residencia fiscal fuera de Espa\u00f1a exigibles para que pueda optarse por el r\u00e9gimen; adem\u00e1s, se cobija en \u00e9ste al c\u00f3nyuge e hijos del contribuyente. En cambio, el proyecto da un paso atr\u00e1s al regular el n\u00famero m\u00e1ximo de a\u00f1os de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen, que no ser\u00e1 de diez (como se\u00f1alaba el anteproyecto), sino que se mantendr\u00e1 en los cinco a\u00f1os hoy vigentes (m\u00e1s el per\u00edodo impositivo de cambio de residencia).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto mantiene los cuatro a\u00f1os de aplicaci\u00f3n del tipo impositivo reducido del 15%, junto con ciertos automatismos de aplazamiento de deudas tributarias. A\u00f1ade mejoras en la tramitaci\u00f3n administrativa de las nuevas entidades, e introduce la posibilidad del <strong>emprendimiento en serie<\/strong>, permitiendo el acceso a las ventajas de la ley hasta para la tercera empresa de un mismo socio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, junto con el ajuste de las cuant\u00edas de los beneficios fiscales ya contemplados en el proyecto, faltar\u00eda prever para ciertos casos una m\u00e1s adecuada regulaci\u00f3n de nuestro \u201c<strong>impuesto de salida<\/strong>\u201d, introducido en el IRPF desde 2015, que, entre otros supuestos, obliga a tributar en Espa\u00f1a por las plusval\u00edas t\u00e1citas de participaciones en entidades cuando el socio pierde la residencia fiscal en nuestro pa\u00eds; los cambios de residencia son del todo frecuentes en el proactivo mundo del emprendimiento y el anticipo de ese coste fiscal puede desincentivar el desarrollo de la actividad en Espa\u00f1a. Tambi\u00e9n habr\u00eda de adaptarse el r\u00e9gimen de <strong>incentivos a la I+D<\/strong>, por ejemplo facilitando una m\u00e1s sencilla, r\u00e1pida y generosa monetizaci\u00f3n de la deducci\u00f3n fiscal, en l\u00ednea con otras jurisdicciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, no puede olvidarse la necesidad de dotar de suficiente <strong>seguridad jur\u00eddica<\/strong> a los incentivos previstos en la norma, de manera que no se cuestionen m\u00e1s all\u00e1 de lo razonable en comprobaciones tributarias que deber\u00e1n ser especialmente \u00e1giles. Es este un factor muy relevante considerado por los protagonistas del emprendimiento y por sus asesores. A tal efecto, resultar\u00eda conveniente la creaci\u00f3n de <strong>unidades administrativas especializadas<\/strong> en la asistencia tributaria a los emprendedores y en el control de su actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras el texto del anteproyecto, el proyecto de ley constituye un segundo estadio de la futura norma, en la que hay puesta mucha atenci\u00f3n y que por ello merece una \u00faltima revisi\u00f3n en el tr\u00e1mite parlamentario, de manera que Espa\u00f1a pueda hacer la m\u00e1s atractiva oferta a las startups. De ello depende una componente relevante de nuestro futuro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\"><a href=\"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/equipo-profesional\/salvador-ruiz-gallud\/\">Salvador Ruiz Gallud<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Socio Director de Equipo Econ\u00f3mico<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el gran juego de la competencia fiscal internacional todas las econom\u00edas intentan atraer inversi\u00f3n y actividad emprendedora e innovadora, sabiendo de las importantes sinergias y externalidades que arrastra. 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