{"id":4928,"date":"2022-03-15T09:01:13","date_gmt":"2022-03-15T09:01:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/?p=4928"},"modified":"2025-05-08T13:50:33","modified_gmt":"2025-05-08T13:50:33","slug":"the-necessary-reform-of-procedural-costs-in-the-contentious-administrative-order","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/legal-and-regulatory\/the-necessary-reform-of-procedural-costs-in-the-contentious-administrative-order\/","title":{"rendered":"The necessary reform of procedural costs in the contentious-administrative order"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Es un hecho que cuando uno tiene que pagar, la factura parece m\u00e1s cara que cuando tiene que cobrar el mismo importe. Sin embargo, desde un tiempo a esta parte, las costas procesales en procedimientos contencioso-administrativos se han convertido en una factura que supera en muchas ocasiones el valor de mercado del servicio prestado por el abogado del Estado (abogado de la parte contraria en estos casos), que adem\u00e1s se suman al coste del abogado propio. Estas situaciones suponen, no s\u00f3lo un desincentivo para el ejercicio del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, sino tambi\u00e9n un incumplimiento del art\u00edculo 106 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola que confiere a los Tribunales la funci\u00f3n de controlar la potestad reglamentaria, la legalidad de la actividad administrativa y su sometimiento a los fines que la justifican.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, en las \u00faltimas semanas estamos advirtiendo reclamaciones de<strong> tasaciones de costas<\/strong> acompa\u00f1adas de <strong>minutas de honorarios profesionales de la Abogac\u00eda del Estado<\/strong> ciertamente <strong>abusivas y desproporcionadas<\/strong>, en aquellos casos en los que el Juez o Tribunal decide no limitarlas en sentencia en el ejercicio de su facultad discrecional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parece ser que la falta de limitaci\u00f3n de las costas est\u00e1 habilitando a los Abogados del Estado a pedir <strong>minutas profesionales exorbitantes y ajenas a los par\u00e1metros razonables de la profesi\u00f3n<\/strong>, sin tener en cuenta que el Tribunal Supremo, en materia de imposici\u00f3n de costas, tiene dicho que: (1) debe presidir la <strong>nota de moderaci\u00f3n<\/strong> en la fijaci\u00f3n de honorarios profesionales; (2) <strong>los criterios de los colegios de abogados tienen un car\u00e1cter meramente orientativo<\/strong>, no vinculante; y (3) se tiene que atender, adem\u00e1s de a la cuant\u00eda, a <strong>otras circunstancias concurrentes en el proceso<\/strong>, a saber: el <strong>trabajo que ha sido efectivamente realizado, la complejidad del asunto, el inter\u00e9s, el tiempo empleado<\/strong>, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, como dec\u00edamos, se est\u00e1 convirtiendo en una <strong>pr\u00e1ctica habitual y preocupante de la Abogac\u00eda del Estado<\/strong>, la de aprovechar esta falta de limitaci\u00f3n de las costas para -en atenci\u00f3n solo a la cuant\u00eda del pleito- <strong>acudir directamente a la escala<\/strong> recogida en los criterios orientadores de honorarios profesionales de los Colegios de Abogados, desde\u00f1ando otros factores concurrentes necesarios para su determinaci\u00f3n. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que los honorarios de los colegios de abogados no est\u00e1n hechos para la Abogac\u00eda del Estado, que <strong>no tiene que asumir ning\u00fan gasto en el devenir del proceso<\/strong>, en su condici\u00f3n de empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A modo de ejemplo, cuando los \u00f3rganos jurisdiccionales limitan las costas en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 139.4 LJCA, los importes fijados en concepto de costas suelen oscilar entre los 1.000 a los 4.000 euros, seg\u00fan nuestra experiencia. Sin embargo, cuando no se limitan, hemos detectado minutas de honorarios profesionales de Abogados del Estado que superan los 40.000 euros (es decir, 10 veces m\u00e1s) en expedientes similares. Y todo ello con la aquiescencia o tolerancia del Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, pasivos ante tal exceso, que abdica de su funci\u00f3n controladora o revisora, admitiendo minutas irracionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante este escenario que dibujamos no queda otra que proceder a la impugnaci\u00f3n de tales costas, por resultar <strong>excesivas<\/strong>. Y es aqu\u00ed donde a nuestro a modo de entender se produce otra situaci\u00f3n injusta, pues nos ha ocurrido que el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, motu proprio, sin que ninguna de las partes lo solicite, decide emitir testimonio al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (en adelante, ICAM) para que dicte informe preceptivo sobre la partida impugnada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Sorpresiva e incomprensiblemente, el ICAM est\u00e1 emitiendo de manera autom\u00e1tica dict\u00e1menes favorables (limit\u00e1ndose a revisar la aplicaci\u00f3n de la escala) aprobando las minutas profesionales presentadas por la Abogac\u00eda del Estado<\/strong>. Dictamen que es a la postre utilizado por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia para justificar que las costas son conformes a derecho, a pesar de la doctrina del Alto Tribunal sobre los par\u00e1metros o criterios que han de regir en la imposici\u00f3n de costas; y aunque las costas procesales tienen una finalidad claramente resarcitoria y no lucrativa, convirtiendo las costas en una suerte de tributo encubierto (guardan cierta similitud con las malhadadas tasas judiciales, de indecoroso recuerdo). En estos casos, <strong>recomendamos presentar recurso de revisi\u00f3n<\/strong>, en aras de que el \u00f3rgano jurisdiccional proceda a corregir este dislate y ponga coto a esta pr\u00e1ctica que consideramos abusiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A modo de reflexi\u00f3n final, con este post pretendemos denunciar o informar de una situaci\u00f3n que consideramos injusta y asim\u00e9trica, en la que la Abogac\u00eda del Estado, con la complacencia de los Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia y con el apoyo inestimable del ICAM, est\u00e1 reclamando minutas de honorarios que se antojan claramente <strong>abusivas y desproporcionadas<\/strong>, que encierran una suerte de tributo encubierto, y que supone un <strong>freno o un desincentivo para acceder a la v\u00eda jurisdiccional<\/strong>. Todo ello sin olvidar que las costas las est\u00e1 exigiendo un <strong>empleado p\u00fablico<\/strong>, cuya retribuci\u00f3n no depende del resultado del pleito, cuyo salario pagamos entre todos con nuestros impuestos, y que no tiene que asumir ning\u00fan gasto para ejercer su profesi\u00f3n. Ser\u00eda, por tanto, necesario que se produjera un inmediato cambio de criterio sobre la cuesti\u00f3n y que, en busca de una mayor seguridad jur\u00eddica, se acometiera adem\u00e1s una reforma en materia de costas en el \u00e1mbito contencioso-administrativo, con el fin de <strong>limitar las costas procesales de la Abogac\u00eda del Estado. <\/strong>De esta forma, los administrados, cuando se plantearan litigar, tendr\u00edan una <strong>foto real<\/strong> del riesgo que asumen en el caso de afrontar un pleito en el \u00e1mbito contencioso-administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras no se produzca este cambio, si se recibe una minuta de la Abogac\u00eda del Estado de las que hemos calificado como abusivas y desproporcionadas, desde Equipo Econ\u00f3mico <strong>recomendamos valorar la posibilidad de impugnar la tasaci\u00f3n de costas,<\/strong> con la ayuda de un profesional en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/es\/equipo-profesional\" target=\"_blank\"><strong>Alberto Gonz\u00e1lez Ferrer<\/strong><\/a><br \/>\nAbogado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es un hecho que cuando uno tiene que pagar, la factura parece m\u00e1s cara que cuando tiene que cobrar el mismo importe. 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