{"id":6596,"date":"2022-12-28T09:15:09","date_gmt":"2022-12-28T09:15:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/?p=6596"},"modified":"2025-05-08T13:50:33","modified_gmt":"2025-05-08T13:50:33","slug":"a-shelter-for-startups-in-the-midst-of-a-tax-strom","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/corporate-and-personal-taxation\/a-shelter-for-startups-in-the-midst-of-a-tax-strom\/","title":{"rendered":"A shelter for startups in the midst of a tax storm"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Vivimos tiempos de <strong>fiera competencia internacional por la atracci\u00f3n de talento y de nuevas empresas tecnol\u00f3gicas<\/strong>, escenario en el que Espa\u00f1a no se sit\u00faa mal -por debajo de los pa\u00edses anglosajones y, en Europa, tras Alemania y Francia\u2011. Pero nuestro pa\u00eds tiene mucho recorrido de mejora, reduciendo burocracias y costes fiscales. En estos momentos tambi\u00e9n ha de recordarse que a nuestra castiza \u201cfoto de grupo\u201d tributaria se ha incorporado a codazos el <strong>nuevo Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, ejemplo de c\u00f3mo puede alterarse la normativa de manera atropellada e irregular<\/strong>. Dicha figura, junto con el tradicional Impuesto sobre el Patrimonio, constituye una <em>rara avis<\/em> espa\u00f1ola que afea enormemente la imagen de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Prueba de nuestro importante margen de mejora tecnol\u00f3gica se encuentra en el <strong><em>European Innovation Scorecard 20<\/em>22<\/strong>, elaborado cada a\u00f1o por la Comisi\u00f3n Europea, en el que Espa\u00f1a se mantiene como pa\u00eds \u201cinnovador moderado\u201d, en el puesto 16 de los 27 Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea <a name=\"_ftnref1\" href=\"#_ftn1\"><strong>[1]<\/strong><\/a>. Tampoco son buenos los datos publicados por el <strong>Instituto Nacional de Estad\u00edstica<\/strong>, que sit\u00faan el gasto espa\u00f1ol en I+D en el 1,43% del PIB (1,41% en 2020), lejos del compromiso europeo del 2%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo lo anterior, es importante la reciente publicaci\u00f3n en el BOE de la <strong>Ley 28\/2022<\/strong>, de 21 de diciembre,<strong> <em>de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes<\/em><\/strong> (LFEEE), conocida usualmente como \u201cley de startups\u201d. La ley incorpora numerosas enmiendas introducidas en su muy prolongada tramitaci\u00f3n parlamentaria, de casi un a\u00f1o, iniciada con la presentaci\u00f3n del proyecto de ley en el Congreso el 13 de diciembre de 2021 <a name=\"_ftnref2\" href=\"#_ftn2\"><strong>[2]<\/strong><\/a>. Adem\u00e1s de algunas mejoras t\u00e9cnicas, mediante las enmiendas se han reconocido mayores competencias a las <strong>comunidades aut\u00f3nomas<\/strong> (y la presencia de las lenguas cooficiales) en el \u00e1mbito de las empresas emergentes; se impulsan las startups situadas en <strong>zonas rurales<\/strong>; se incluye el emprendimiento a trav\u00e9s de <strong>cooperativas<\/strong> y de empresas de base tecnol\u00f3gica \u201cspinoff\u201d originadas en las universidades espa\u00f1olas; y se crea la <strong>Agencia Espa\u00f1ola de Supervisi\u00f3n de Inteligencia Artificial<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La LFEEE <strong>entr\u00f3 en vigor<\/strong> el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOE, por tanto el pasado 23 de diciembre, si bien para los importantes cambios introducidos en la Ley del IRPF (disposici\u00f3n final tercera) se explicita su eficacia a partir de 1 enero de 2023.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es interesante la previsi\u00f3n de un plazo m\u00e1ximo de <strong>tres meses<\/strong> que tendr\u00e1 ENISA (Empresa Nacional de Innovaci\u00f3n SME, S.A.) para expedir (o rechazar) la certificaci\u00f3n del car\u00e1cter innovador de la empresa emergente, plazo cuyo exceso se interpretar\u00e1 como de <strong>silencio positivo<\/strong>, quedando acreditada as\u00ed autom\u00e1ticamente aquella condici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya hemos comentado en dos posts anteriores <a name=\"_ftnref3\" href=\"#_ftn3\"><strong>[3]<\/strong><\/a> las diversas y relevantes modificaciones que la LFEEE introduce en la normativa tributaria. Entre ellas destacan especialmente las que siguen:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se mejoran los incentivos a la <strong>inversi\u00f3n en empresas \u201cde nueva o reciente creaci\u00f3n\u201d<\/strong>, en este caso para cualquier sociedad, no s\u00f3lo las startups, si bien estas tienen ventajas a\u00f1adidas. As\u00ed, se permitir\u00e1 deducir de la cuota del IRPF (por tanto, del inversor persona f\u00edsica que sea residente fiscal en Espa\u00f1a) un 50% del importe invertido (frente al 30% actual), y hasta 100.000 euros de inversi\u00f3n (60.000 euros hoy). La inversi\u00f3n debe realizarse a la constituci\u00f3n de la entidad o como consecuencia de ampliaciones de capital realizadas en sus 5 primeros a\u00f1os de vida (3 a\u00f1os hasta ahora), si bien este per\u00edodo se ampl\u00eda hasta los 7 a\u00f1os s\u00f3lo para las empresas emergentes; tambi\u00e9n \u00fanicamente para las startups, se prev\u00e9 que sus socios fundadores superen el l\u00edmite habitual del 40% de participaci\u00f3n en el capital social o en los derechos de voto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se revisa el tratamiento de las <strong>entregas a los empleados de la startup de acciones o participaciones sociales<\/strong> de la propia entidad o de otra sociedad del grupo, tambi\u00e9n si se obtienen en el ejercicio de <em>stock options<\/em>. La renta en especie as\u00ed obtenida \u2011que en el caso de ejercicio de <em>stock options<\/em> es el ahorro en la adquisici\u00f3n que con ello consigue el empleado\u2011 quedar\u00e1 exenta de tributaci\u00f3n hasta 50.000 euros por a\u00f1o. Adem\u00e1s, el exceso no exento no deber\u00e1 tributar inmediatamente, sino s\u00f3lo (i) cuando las acciones o participaciones se transmitan en el futuro, o (ii) antes si la entidad pasa a cotizar, o (iii) en todo caso a los 10 a\u00f1os desde la entrega. Para las empresas no emergentes se mantiene el r\u00e9gimen tradicional, de 12.000 euros de exenci\u00f3n anual m\u00e1xima e imputaci\u00f3n temporal en el per\u00edodo impositivo de adquisici\u00f3n por el empleado de las acciones o participaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Resulta tambi\u00e9n significativa la previsi\u00f3n contenida en una nueva disposici\u00f3n adicional de la Ley del IRPF, en la que se califican como <strong>rendimientos del trabajo a integrar en la base imponible en un 50% de su importe<\/strong>, las rentas obtenidas directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de \u00e9xito, que otorguen ventajas econ\u00f3micas especiales en entidades vinculadas al emprendimiento, la innovaci\u00f3n y el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica, cuando esas rentas sean obtenidas por las personas f\u00edsicas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades, de sus sociedades gestoras y de entidades de su grupo. Es el llamado usualmente \u201ccarried interest\u201d o \u201dcarry\u201d, que hasta la LEEE se encontraba pendiente de adecuada regulaci\u00f3n en territorio com\u00fan (no as\u00ed en los territorios forales, donde la cuesti\u00f3n ya tiene tratamiento especial desde hace algunos a\u00f1os).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se incentiva el desplazamiento a Espa\u00f1a de trabajadores con previa residencia fiscal en el extranjero, mediante la <strong>mejora de nuestro r\u00e9gimen de \u201cimpatriados\u201d<\/strong> (llamado en la ley del IRPF \u201cr\u00e9gimen de trabajadores desplazados a territorio espa\u00f1ol\u201d), voluntario, que permite tributar durante hasta seis per\u00edodos impositivos (a\u00f1os naturales) en las condiciones de los no residentes. Son diversos los cambios introducidos, se\u00f1al de la competencia internacional en este \u00e1mbito (sobre todo en pa\u00edses como Portugal, Italia o Grecia).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En primer lugar, en relaci\u00f3n con el <strong>acceso<\/strong> al r\u00e9gimen, se reduce de 10 a\u00f1os a 5 a\u00f1os el requisito de no residencia fiscal previa en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">En el <strong>\u00e1mbito subjetivo<\/strong>, se permite su aplicaci\u00f3n, no s\u00f3lo como hasta ahora a trabajadores por cuenta ajena con carta de desplazamiento del empleador y a los administradores de sociedades con menos de un 25% de participaci\u00f3n en la entidad administrada, sino tambi\u00e9n a empleados en r\u00e9gimen de trabajo a distancia y a administradores vinculados a la sociedad administrada si \u00e9sta no tiene car\u00e1cter patrimonial. El r\u00e9gimen pasa asimismo a acoger a los emprendedores por cuenta propia y a los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o que desarrollen actividades de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, si su remuneraci\u00f3n representa m\u00e1s del 40% de sus rentas del trabajo y de actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Tambi\u00e9n en el \u00e1mbito subjetivo se ampl\u00eda la ventaja fiscal al c\u00f3nyuge \u2011o progenitor sin v\u00ednculo matrimonial\u2011 e hijos del impatriado menores de 25 a\u00f1os (o de cualquier edad en caso de discapacidad), siempre que tales c\u00f3nyuge y familiares no obtengan en su conjunto rentas superiores a las del impatriado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">En cuanto al <strong>\u00e1mbito objetivo<\/strong>, como hasta ahora, el r\u00e9gimen de impatriados s\u00f3lo grava las rentas de fuente espa\u00f1ola, excepto las del trabajo personal, sujetas sea cual sea su origen (s\u00ed resulta novedosa la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n por entrega de acciones o participaciones antes se\u00f1alada), sigui\u00e9ndose esa misma regla extensiva para las rentas de la actividad econ\u00f3mica emprendedora ahora tambi\u00e9n integradas en el r\u00e9gimen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque <strong>la Ley no se ha aprovechado para introducir mayor seguridad jur\u00eddica<\/strong> en la deducci\u00f3n por actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, ni para ajustar el llamado \u201cimpuesto de salida\u201d (de manera que la \u201centrada\u201d en Espa\u00f1a no se vea limitada por costes excesivos de cese de actividad en nuestro pa\u00eds), <strong>la LFEEE facilitar\u00e1 un intenso impulso a la creaci\u00f3n y desarrollo de empresas emergentes de corte tecnol\u00f3gico en nuestro pa\u00eds<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esperemos que la <strong>burda alteraci\u00f3n del sistema tributario que el gobierno protagoniza<\/strong> mediante las nuevas prestaciones patrimoniales sobre entidades financieras y del sector energ\u00e9tico, o mediante la nueva imposici\u00f3n patrimonial, que contradicen los mensajes lanzados hacia las startups, no limiten en exceso la atracci\u00f3n de negocio hacia nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/equipo-profesional\/salvador-ruiz-gallud\/\" target=\"_blank\">Salvador Ruiz Gallud<\/a><\/strong><br \/>\nSocio de Equipo Econ\u00f3mico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\"><a name=\"_ftn1\" href=\"#_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a> Llama la atenci\u00f3n que nuestro \u00edndice de innovaci\u00f3n se sit\u00fae en s\u00f3lo el 88,8% de la media europea (por tanto, por debajo de \u00e9sta), sin alcanzar tampoco la media de los propios pa\u00edses innovadores moderados (nos situamos en el 89,7% de dicha media). Indica el informe que la innovaci\u00f3n ha aumentado en Espa\u00f1a desde 2015 en 8,6 puntos porcentuales, pero a una tasa inferior a la de la Uni\u00f3n en su conjunto (9,9 puntos porcentuales), de manera que sigue aumentando la diferencia con nuestros vecinos europeos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\"><a name=\"_ftn2\" href=\"#_ftnref2\"><strong>[2]<\/strong><\/a> Un caso extremo es el del Proyecto de Ley <em>por la que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia<\/em>, presentado en el Congreso el 4 de enero de 2021, que lleva acumuladas a fecha de hoy m\u00e1s de 70 ampliaciones del plazo de enmiendas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\"><a name=\"_ftn3\" href=\"#_ftnref3\"><strong>[3]<\/strong><\/a> V\u00e9anse:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\"><a href=\"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/asesoramiento-financiero\/aprovecharemos-una-oportunidad-unica-para-incentivar-fiscalmente-a-las-startup\/\">https:\/\/www.equipoeconomico.com\/asesoramiento-financiero\/aprovecharemos-una-oportunidad-unica-para-incentivar-fiscalmente-a-las-startup\/<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\"><a href=\"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/fiscalidad-empresarial-y-patrimonial\/un-ano-crucial-para-nuestras-startups\/\">https:\/\/www.equipoeconomico.com\/fiscalidad-empresarial-y-patrimonial\/un-ano-crucial-para-nuestras-startups\/<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Vivimos tiempos de fiera competencia internacional por la atracci\u00f3n de talento y de nuevas empresas tecnol\u00f3gicas, escenario en el que Espa\u00f1a no se sit\u00faa mal -por debajo de los pa\u00edses anglosajones y, en Europa, tras Alemania y Francia\u2011. 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