{"id":6613,"date":"2023-04-25T10:23:10","date_gmt":"2023-04-25T10:23:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/?p=6613"},"modified":"2025-05-08T13:50:33","modified_gmt":"2025-05-08T13:50:33","slug":"venture-capital-and-tax-benefits-of-the-family-business","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/corporate-and-personal-taxation\/venture-capital-and-tax-benefits-of-the-family-business\/","title":{"rendered":"Venture capital and tax benefits  of the Family Business"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito tributario el concepto de \u201cEmpresa Familiar\u201d tiene un sentido propio que en estos tiempos cobra especial relevancia tras la aprobaci\u00f3n del nuevo Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas (ISGF). Dicho Impuesto supone, en la pr\u00e1ctica, el establecimiento de un tributo sobre determinados patrimonios, de car\u00e1cter estatal y sin posibilidad de bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Empresa Familiar integra el patrimonio empresarial de personas f\u00edsicas que, reuniendo ciertos requisitos y condiciones que deben cumplirse de manera escrupulosa, permite:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">i) a los propietarios de la Empresa Familiar, la <strong>exenci\u00f3n<\/strong> en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el nuevo ISGF.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">ii) a los que reciben la Empresa Familiar v\u00eda <strong>donaci\u00f3n o herencia<\/strong>, una <strong>reducci\u00f3n del 95%<\/strong> de su valor (en algunas Comunidades Aut\u00f3nomas el porcentaje es superior) en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">iii) a los que entregan la Empresa Familiar v\u00eda <strong>donaci\u00f3n<\/strong>, un <strong>diferimiento<\/strong> del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que deber\u00edan pagar por la posible plusval\u00eda generada en la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos incentivos fiscales buscan apoyar e impulsar las empresas familiares (tambi\u00e9n protegidas en el seno de la Uni\u00f3n Europea) dada su relevancia desde el punto de vista econ\u00f3mico y social. En algunas comunidades aut\u00f3nomas en las que el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Sucesiones y Donaciones se encuentran bonificados (como Madrid, donde no se paga nada por el primero y por el segundo solo un 1% de la cuota tributaria) el concepto de Empresa Familiar cobra mayor importancia desde el establecimiento del nuevo ISGF. Resulta, pues, indispensable, que las empresas de car\u00e1cter familiar se ajusten a este concepto fiscal del que venimos hablando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque la Empresa Familiar puede ser tambi\u00e9n una empresa individual o un negocio profesional, nos referimos en estos p\u00e1rrafos a las participaciones sociales en sociedades mercantiles que tienen tal car\u00e1cter. Entre los requisitos que deben cumplir para tener tal consideraci\u00f3n desde el punto de vista fiscal, podemos citar el porcentaje de participaci\u00f3n de los socios en el capital de la entidad (5% a nivel individual o 20% con determinado grupo de parentesco) as\u00ed como el ejercicio de funciones directivas cuya remuneraci\u00f3n constituya la mayor fuente de renta de alguna de las personas del grupo de parentesco (m\u00e1s del 50% de las rentas del trabajo y de actividades econ\u00f3micas).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero si hay un requisito que debe cumplir la Empresa Familiar generador de controversia e inseguridad jur\u00eddica, es el relativo a la actividad desarrollada por la entidad. Dicha actividad <strong>no puede consistir en la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario<\/strong>. Entre las precisiones que establece la norma sobre esta cuesti\u00f3n, se permite la existencia de determinados <strong>valores que no computan<\/strong> como patrimonio mobiliario: <strong>(1)<\/strong> los pose\u00eddos para dar <strong>cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias<\/strong>, as\u00ed como <strong>(2)<\/strong> los que otorguen, al menos, el <strong>5% de los derechos de voto<\/strong> en la entidad participada y se posean con la finalidad de <strong>dirigir y gestionar<\/strong> la participaci\u00f3n siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organizaci\u00f3n de <strong>medios materiales y personales, y la entidad participada no tenga a su vez naturaleza patrimonial.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este contexto queremos destacar hoy la figura de la Sociedad de Capital Riesgo (<strong>SCR<\/strong>) como veh\u00edculo de inter\u00e9s para canalizar las inversiones financieras de la Empresa Familiar (siempre que esta posea al menos un 5% de los derechos de voto de la SCR y cuente con medios suficientes para gestionar dicha participaci\u00f3n), pues <strong>la mayor\u00eda de las inversiones que la SCR realiza son aptas para el cumplimiento del requisito de actividad<\/strong>. Las SCR son un tipo de entidad de capital riesgo cuyo objeto principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que cumplan determinados requisitos. Estas sociedades, por imperativo legal, deben de invertir un porcentaje m\u00ednimo del <strong>60%<\/strong> de su activo computable en determinados productos financieros. Es lo que se denomina el \u201c<strong>Coeficiente obligatorio de inversi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las inversiones que realizan las SCR son aptas para la actividad de la Empresa Familiar por una <strong>doble v\u00eda:<\/strong> valores que representen el <strong>5%<\/strong> de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participaci\u00f3n (con <strong>medios<\/strong> suficientes para ello) y, los que no cumplan lo anterior (bien sea el porcentaje o bien la existencia de medios suficientes), ser\u00e1n igualmente aptos hasta alcanzar conjuntamente el <strong>60% del patrimonio invertible<\/strong> por la SCR (siempre que \u00e9sta no se encuentre en los tres primeros a\u00f1os desde la inscripci\u00f3n de la SCR). Recientemente la Direcci\u00f3n General de Tributos ha interpretado que ese mismo criterio tambi\u00e9n se aplica a las inversiones de la Empresa Familiar en <strong>Fondos de Capital Riesgo Europeos <\/strong>con forma societaria, para los que el coeficiente obligatorio de inversi\u00f3n es del <strong>70%<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No debe olvidarse, por otro lado, que, una vez conseguido el <strong>acceso<\/strong> a los incentivos de la Empresa Familiar debe determinarse el <strong>alcance<\/strong> de estos, para lo cual juega una regla de afectaci\u00f3n de los distintos activos de la empresa que en ocasiones act\u00faa de manera independiente de los criterios establecidos con anterioridad. A estos efectos, el coeficiente obligatorio de las SCR se entiende necesario y por tanto afecto a la actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No queremos concluir estas consideraciones sin destacar que <strong>los incentivos aplicables a la Empresa Familiar son objeto de numerosas comprobaciones fiscales<\/strong>, en cuyo \u00e1mbito se pone en duda el cumplimiento de los requisitos para su aplicaci\u00f3n, que son interpretados de forma muy restrictiva por parte de la Administraci\u00f3n. <strong>Requieren, por tanto, de un exhaustivo an\u00e1lisis con car\u00e1cter previo a su aplicaci\u00f3n<\/strong>, que permita acreditar una verdadera Empresa Familiar en el sentido de la norma tributaria y la doctrina administrativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong><a rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/equipo-profesional\/reyes-gil-serrano\/\" target=\"_blank\">Reyes Gil Serrano<\/a><\/strong><\/span><br \/>\nConsultor Senior<br \/>\n\u00c1rea fiscal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el \u00e1mbito tributario el concepto de \u201cEmpresa Familiar\u201d tiene un sentido propio que en estos tiempos cobra especial relevancia tras la aprobaci\u00f3n del nuevo Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas (ISGF). 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