{"id":6816,"date":"2023-05-29T10:24:55","date_gmt":"2023-05-29T10:24:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/?p=6816"},"modified":"2025-05-08T13:50:32","modified_gmt":"2025-05-08T13:50:32","slug":"will-it-be-the-end-of-the-litigation-of-urban-land-appreciation-tax","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/corporate-and-personal-taxation\/will-it-be-the-end-of-the-litigation-of-urban-land-appreciation-tax\/","title":{"rendered":"Will it be the end of the litigation of Urban Land Appreciation Tax?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Respondiendo a la pregunta formulada, consideramos que dif\u00edcilmente se pondr\u00e1 fin a la litigiosidad que gira en torno a este tributo por m\u00faltiples cuestiones, entre otras, porque es un tributo que parte de una <strong>injusticia intr\u00ednseca al gravar en exceso la transmisi\u00f3n de bienes inmuebles<\/strong>; porque durante a\u00f1os ha partido de una <strong>premisa falsa: la existencia, en todo caso, de un incremento del valor del suelo<\/strong>, obviando los per\u00edodos de crisis inmobiliaria; o por el <strong>importante coste que puede suponer<\/strong> (v.g. en las herencias). Se trata, en definitiva, de un <strong>tributo controvertido<\/strong> sobre el que, como se ver\u00e1, se han ido poniendo \u201cparches\u201d, pero que no abordan, a nuestro juicio, la cuesti\u00f3n mollar: <strong>la sobreimposici\u00f3n<\/strong> en la transmisi\u00f3n de bienes inmuebles. A continuaci\u00f3n, haremos un breve repaso de la trayectoria de este tributo durante los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hace ya m\u00e1s de tres a\u00f1os y medio que escribi\u00e9ramos este post (<a href=\"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/fiscalidad-empresarial-y-patrimonial\/continua-la-incertidumbre-en-torno-a-la-plusvalia-municipal\/\">enlace<\/a>) en el que denunci\u00e1bamos la <strong>inseguridad jur\u00eddica y la incesante litigiosidad<\/strong> que exist\u00eda en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, tambi\u00e9n denominado \u201cplusval\u00eda municipal\u201d) tras la <strong>Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional n\u00fam. 59\/2017<\/strong>, por la que se declaraba inconstitucional y nulo el r\u00e9gimen de cuantificaci\u00f3n del tributo, pero solo en aquellos supuestos en los que se somet\u00edan a tributaci\u00f3n situaciones inexpresivas de capacidad econ\u00f3mica (transmisiones de inmuebles sin beneficio), dej\u00e1ndose en manos del Legislador la posibilidad de corregir esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Sentencia, lejos de arrojar luz, ha dado lugar a m\u00e1s de un lustro de litigiosidad, como ahora expondremos, con numerosos pronunciamientos judiciales, sobre todo del Tribunal Supremo, que ha tenido que venir a suplir la falta de actuaci\u00f3n del Legislador, impert\u00e9rrito ante los llamamientos del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comenzando por el principio<\/strong>, de la <strong>Sentencia del Tribunal Constitucional n\u00fam. 59\/2017<\/strong> surgieron dos corrientes: de una parte, la llamada <strong>\u201ctesis maximalista\u201d<\/strong> (aunque al Tribunal Supremo no le guste esta acepci\u00f3n), en virtud de la cual algunos tribunales de Justicia, en interpretaci\u00f3n de la citada Sentencia, anularon sistem\u00e1ticamente las liquidaciones dictadas en relaci\u00f3n con el IIVTNU, con independencia de que las mismas se hubieran practicado sobre la base de situaciones expresivas o inexpresivas de capacidad econ\u00f3mica; y, de otra parte, la llamada <strong>\u201ctesis minimalista\u201d, que finalmente fue la que acab\u00f3 imponi\u00e9ndose<\/strong>, refrendada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de julio de 2018 (rec. 6226\/2017), sentando como doctrina: a) que <strong>la inconstitucionalidad<\/strong> y nulidad declarada por el Tribunal Constitucional de los art\u00edculos 107.1 y 107.2 TRLHL <strong>es solo parcial<\/strong>, resultando de aplicaci\u00f3n para todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no hubiera sido capaz de acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, la inexistencia de incremento de valor de los terrenos; y b) que el art\u00edculo 110.4 TRLHL es nulo e inconstitucionalidad en todo caso, por no permitir un resultado diferente al resultante de las reglas de valoraci\u00f3n que contiene.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Dos a\u00f1os despu\u00e9s<\/strong> de que se dictara la Sentencia n\u00fam. 59\/2017, el Tribunal Constitucional volvi\u00f3 a pronunciarse en su <strong>Sentencia n\u00fam. 126\/2019<\/strong>, declarando que el tributo era nulo e inconstitucional en aquellos\u00a0supuestos en los que la cuota a pagar por el impuesto es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente. En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional volv\u00eda a requerir -por segunda vez- la intervenci\u00f3n del Legislador para modificar el r\u00e9gimen legal del impuesto, ajust\u00e1ndolo a las exigencias constitucionales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde entonces, como adelant\u00e1bamos, el Tribunal Supremo ha tenido que intervenir en un sinf\u00edn de cuestiones variopintas relativas a este tributo, que, de haber adoptado el Legislador una conducta m\u00e1s diligente y responsable, se podr\u00edan haber evitado, lo que habr\u00eda supuesto, sin duda, un desahogo para nuestros Tribunales (especialmente para el Tribunal Supremo), saturados con el aluvi\u00f3n de recursos que tuvieron que abordar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Como consecuencia de todo ello<\/strong>, el Tribunal Constitucional dict\u00f3 la controvertida <strong>Sentencia n\u00fam. 182\/2021, que declar\u00f3<\/strong> -de una vez por todas- <strong>la nulidad e inconstitucionalidad de los preceptos encargados de regular la base imponible del tributo,<\/strong> impidiendo su liquidaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n y revisi\u00f3n y, por tanto, su exigibilidad; pero sorpresivamente estableci\u00f3 que no pod\u00edan ser objeto de revisi\u00f3n (con fundamento en la Sentencia) las liquidaciones o autoliquidaciones del IIVTNU que no hubieran sido impugnadas a la fecha en que se dict\u00f3 la sentencia \u2011tampoco las impugnadas con resoluci\u00f3n firme previa a la sentencia-. La sentencia se dict\u00f3 el 26 de octubre de 2021, pero no se public\u00f3 en el BOE hasta el 25 de noviembre de 2021, es decir casi un mes despu\u00e9s de que fuera dictada, lo que provoc\u00f3 la presentaci\u00f3n en masa de solicitudes de rectificaci\u00f3n de autoliquidaciones del IIVTNU que no eran firmes, apoy\u00e1ndose en que la Sentencia solo pod\u00eda producir efectos desde su publicaci\u00f3n en el BOE y no antes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En tiempo r\u00e9cord<\/strong> -ante la importancia que tiene este tributo para las arcas municipales, aunque recientemente el Tribunal Constitucional ha precisado que no constituye un pilar b\u00e1sico dentro del conjunto del sistema tributario-, se aprob\u00f3 en fecha 8 de noviembre de 2021 el <strong>Real Decreto-ley 26\/2021<\/strong> (que entr\u00f3 en vigor el 10 de noviembre de 2021), esto es, antes de que se publicara en el BOE la Sentencia n\u00fam. 182\/2021 (25 de noviembre de 2021). La nueva regulaci\u00f3n introdujo, entre otras cuestiones, <strong>un sistema opcional de c\u00e1lculo de la base imponible<\/strong>, y un <strong>supuesto de no sujeci\u00f3n<\/strong> para aquellos casos en que se constate que no existe incremento de valor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Naturalmente se trataba de una situaci\u00f3n de urgencia que exig\u00eda de una r\u00e1pida actuaci\u00f3n del ejecutivo, pero \u00bfPor qu\u00e9 no se actu\u00f3 antes? \u00bfPor qu\u00e9 no se esper\u00f3 a que se publicara la Sentencia 182\/2021 en el BOE para aprobar el Real Decreto-ley 26\/2021? \u00bfEn qu\u00e9 lugar queda el art\u00edculo 164 CE que otorga el valor de cosa juzgada a la Sentencia al d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el BOE y no antes? Cabe apuntar que el Real Decreto-ley 26\/2021 se aprob\u00f3 en apenas siete h\u00e1biles desde que se dict\u00f3 la Sentencia n\u00fam. 182\/2021, y no comprendemos -jur\u00eddicamente, en el marco de un Estado de Derecho- las continuas citas en la Exposici\u00f3n de Motivos a una sentencia que todav\u00eda no hab\u00eda sido publicada en el BOE, aunque s\u00ed compartimos que concurr\u00edan las notas de urgencia y de necesidad para acudir a un decreto-ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como era de esperar, los Grupos Parlamentarios Popular y Vox promovieron recursos de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 26\/2021, que volv\u00edan a poner en jaque al tributo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En concreto, en el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Popular se aduc\u00eda una <strong>doble vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 86.1 CE<\/strong>: i) la falta de concurrencia de las notas de urgencia y extraordinaria necesidad como presupuesto habilitante; y ii) la infracci\u00f3n de los l\u00edmites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas. Y en el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Vox se aduc\u00eda que no concurr\u00eda la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recursos que han sido recientemente resueltos por el Tribunal Constitucional de manera desestimatoria en sus <strong>Sentencias n\u00fam. 17\/2023<\/strong>, que resuelve que el Real Decreto-ley 26\/2021 cumple con los l\u00edmites formales y materiales del art\u00edculo 86.1 CE en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 31 CE (deber de contribuir); y la <strong>n\u00fam. 35\/2023<\/strong>, con remisi\u00f3n a la anterior Sentencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, al margen de otras posibles cuestiones que se puedan ir suscitando de acuerdo con la actual regulaci\u00f3n del tributo, <strong>ya solo falta que el Tribunal Supremo resuelva si la limitaci\u00f3n de efectos que contiene la Sentencia n\u00fam. 182\/2021 puede afectar a todos aquellos recursos o reclamaciones que se presentaron antes de su publicaci\u00f3n en el BOE<\/strong>. Del fallo de esta Sentencia penden un gran n\u00famero de recursos, expectantes ante el criterio que pueda fijar el Tribunal Supremo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfSe pondr\u00e1 fin con esta Sentencia a m\u00e1s de un lustro de incesante litigiosidad?<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos caben serias dudas. Recientemente se ha publicado la Orden del d\u00eda del pleno del Tribunal Constitucional de 23 de mayo de 2023 en la que se hace constar que el Tribunal Constitucional valorar\u00e1 la admisibilidad de la siguiente cuesti\u00f3n: <strong>si la nueva f\u00f3rmula de \u201cestimaci\u00f3n directa\u201d <\/strong>(diferencia entre los valores de adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n del inmueble) introducida por el Real Decreto-ley 26\/2021, <strong>es compatible con el principio de capacidad econ\u00f3mica<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con los antecedentes existentes, podr\u00eda ser aconsejable, <em>ad cautelam<\/em>, <strong>no dejar que adquieran firmeza las liquidaciones en concepto de plusval\u00eda municipal o activar los procedimientos de rectificaci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de la plusval\u00eda municipal<\/strong>, a la espera de lo que pueda llegar a decir el Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/es\/equipo-profesional\" target=\"_blank\"><strong>Alberto Gonz\u00e1lez Ferrer<\/strong><\/a><br \/>\nAbogado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Respondiendo a la pregunta formulada, consideramos que dif\u00edcilmente se pondr\u00e1 fin a la litigiosidad que gira en torno a este tributo por m\u00faltiples cuestiones, entre otras, porque es un tributo que parte de una injusticia intr\u00ednseca al gravar en exceso la transmisi\u00f3n de bienes inmuebles; porque durante a\u00f1os ha partido de una premisa falsa: la&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":47,"featured_media":6784,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[293,295],"tags":[],"coauthors":[484],"class_list":["post-6816","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-corporate-and-personal-taxation","category-legal-and-regulatory","category-293","category-295","description-off"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/47"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6816"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6816\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6931,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6816\/revisions\/6931"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6784"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6816"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=6816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}