{"id":7223,"date":"2023-10-27T09:05:24","date_gmt":"2023-10-27T09:05:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/?p=7223"},"modified":"2025-05-08T13:50:32","modified_gmt":"2025-05-08T13:50:32","slug":"tax-authorities-against-xabi-alonso-a-brief-commentary-on-its-consequences","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/corporate-and-personal-taxation\/tax-authorities-against-xabi-alonso-a-brief-commentary-on-its-consequences\/","title":{"rendered":"Tax authorities against Xabi Alonso: a brief commentary on its consequences"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Escribo estas l\u00edneas con preocupaci\u00f3n, por una parte, y con alborozo, por otra, en funci\u00f3n de las noticias que recibo. D\u00e9jenme explicarme, si bien someramente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Comenzaremos, como no puede ser de otro modo, con las alegr\u00edas. El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por la Sala de lo Penal el pasado 24 de octubre de 2023, ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que desestimaba el recurso interpuesto contra la sentencia absolutoria del conocido futbolista Xabi Alonso. Tres pronunciamientos favorables a favor del contribuyente en una acusaci\u00f3n de delito fiscal por la utilizaci\u00f3n de una sociedad radicada en Madeira para la explotaci\u00f3n de sus derechos de imagen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia del Tribunal Supremo es muy interesante. No vamos a centrarnos en su an\u00e1lisis pormenorizado, pero s\u00ed vamos a destacar algunas consideraciones que efect\u00faa, dado que resultan muy relevantes para el adecuado equilibrio en la relaci\u00f3n jur\u00eddico-tributaria, entre una Administraci\u00f3n Tributaria que despliega un elenco de potestades administrativas muy poderosas y un obligado tributario al que se le considera m\u00e1s un s\u00fabdito que un aut\u00e9ntico ciudadano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacar\u00eda el reconocimiento que nuestro Alto Tribunal realiza de los dict\u00e1menes periciales aportados por la parte y su valoraci\u00f3n frente al dictamen acusatorio suscrito por los Inspectores de Hacienda. Normalmente, los juzgados y tribunales acogen las tesis planteadas por los funcionarios sin someterlos al adecuado contraste, ni plantearse si propiamente tienen fundamentos s\u00f3lidos. Si bien la Constituci\u00f3n atribuye a la Administraci\u00f3n el deber de servir con objetividad los intereses generales, es una m\u00e1xima de experiencia la confusi\u00f3n que se produce en alg\u00fan funcionario p\u00fablico entre el inter\u00e9s general y la maximizaci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En concreto, el Tribunal Supremo se\u00f1ala que la presencia de un punto de contraste al razonamiento t\u00e9cnico ofrecido por los peritos oficiales de la Hacienda P\u00fablica es m\u00e1s que saludable desde la perspectiva del derecho a un proceso con todas las garant\u00edas. De hecho, en alguna ocasi\u00f3n la propia Sala ha llegado a cuestionar la idoneidad de los peritos oficiales, entendiendo por tales, aquellos funcionarios que suscriben las actas de inspecci\u00f3n (STS 13\/2006, 20 de enero).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, a mayores, a\u00f1ade que la absoluci\u00f3n de Xabier Alonso es obligada, tanto si se considera que el contrato de cesi\u00f3n de la explotaci\u00f3n de los derechos de imagen fue un contrato real, con el cruce prestacional que es propio de cualquier negocio jur\u00eddico, como si se estima, sin otra modificaci\u00f3n relevante del factum, que el acusado \u00ab\u2026se acogi\u00f3 a una opci\u00f3n fiscal que le resultaba en el caso m\u00e1s ventajosa, en la creencia de que cumpl\u00eda con la legislaci\u00f3n vigente\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muy buena sentencia de nuestro Tribunal Supremo en la l\u00ednea de que las discrepancias interpretativas entre la Administraci\u00f3n Tributaria y los obligados tributarios no merecen reproche penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, hay otras novedades que nos producen preocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recientemente ha entrado en vigor la Ley 13\/2023, de 24 de mayo, en cuya virtud se establece un nuevo r\u00e9gimen para la rectificaci\u00f3n de autoliquidaciones. As\u00ed, hasta ahora, el contribuyente que consideraba que una autoliquidaci\u00f3n presentada hab\u00eda perjudicado de cualquier modo sus intereses leg\u00edtimos, deb\u00eda instar su rectificaci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n de un escrito que incoaba un procedimiento administrativo, en el que el silencio por el transcurso del plazo legal de 6 meses ten\u00eda car\u00e1cter desestimatorio, por lo que se le abr\u00eda la posibilidad de su impugnaci\u00f3n mediante recurso de reposici\u00f3n o reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma del art\u00edculo 120 de la Ley General Tributaria supone que, cuando as\u00ed lo establezca la normativa propia de cada tributo, la rectificaci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada por el propio obligado tributario mediante la presentaci\u00f3n de una autoliquidaci\u00f3n rectificativa, utilizando el modelo normalizado que se apruebe con la finalidad de rectificar, completar o modificar otra autoliquidaci\u00f3n presentada con anterioridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este nuevo r\u00e9gimen legal establece un sistema m\u00e1s \u00e1gil para la rectificaci\u00f3n de autoliquidaciones, que no lo hace depender de la instrucci\u00f3n de un procedimiento administrativo con silencio negativo. Situaci\u00f3n que, ante la penuria de medios tradicional de la Administraci\u00f3n Tributaria, obligaba a acudir a muchos obligados tributarios a la v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa para la adecuada salvaguarda de sus intereses leg\u00edtimos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero debo se\u00f1alar que la reforma nos produce preocupaci\u00f3n cuando se ha advertido desde la propia Agencia Tributaria que las autoliquidaciones rectificativas podr\u00e1n dar lugar a la incoaci\u00f3n de un procedimiento sancionador cuando se considere que se ha solicitado u obtenido una devoluci\u00f3n de forma incorrecta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta advertencia sobre la posibilidad de imponer una sanci\u00f3n supone una merma de los derechos de los ciudadanos a discrepar del criterio administrativo. Veamos por qu\u00e9. Hasta ahora, un contribuyente que discrepaba del criterio administrativo, pero que quer\u00eda evitar controversias con la Administraci\u00f3n Tributaria, pod\u00eda presentar su autoliquidaci\u00f3n de acuerdo con el criterio administrativo y, a continuaci\u00f3n, solicitar su rectificaci\u00f3n y la devoluci\u00f3n de la cantidad indebidamente ingresada. Esta forma de actuar no ten\u00eda riesgo, pues el obligado tributario declaraba conforme a la interpretaci\u00f3n administrativa y solicitaba posteriormente la devoluci\u00f3n, conforme a su criterio interpretativo discrepante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva regulaci\u00f3n vigente, de general aplicaci\u00f3n una vez se aprueben los modelos para presentar las autoliquidaciones rectificadas, nos introduce una cierta preocupaci\u00f3n derivada de la posibilidad de que la Administraci\u00f3n Tributaria sancione cuando se presente una autoliquidaci\u00f3n rectificada conforme a un criterio interpretativo diferente del mantenido por la Administraci\u00f3n Tributaria. Cierto es que no existe sancionabilidad en la conducta de aqu\u00e9l que se ampare en una interpretaci\u00f3n razonable de la norma tributaria, pero tambi\u00e9n es una m\u00e1xima de experiencia que la Administraci\u00f3n suele no considerar razonable lo que se aparta de su propio criterio. Auguramos, por desgracia, problemas en el horizonte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Probablemente los Tribunales de Justicia pondr\u00e1n freno a los excesos administrativos, si bien tras un largo peregrinaje procesal y tras la necesidad de haber garantizado o pagado las sanciones indebidamente impuestas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo lo expuesto, me gustar\u00eda concluir con una sugerencia: la inclusi\u00f3n en el cat\u00e1logo de derechos y garant\u00edas del contribuyente del derecho a discrepar de la Administraci\u00f3n Tributaria, sin la amenaza de posibles reproches penales ni de la imposici\u00f3n de sanciones administrativas. Solo el adecuado respeto de los derechos de los ciudadanos har\u00e1 de Espa\u00f1a un aut\u00e9ntico Estado social y democr\u00e1tico de Derecho, tal y como nuestra Carta Magna proclama, un Estado de ciudadanos, y no de s\u00fabditos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\"><a rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/equipo-profesional\/manuel-de-vicente-tutor\/\" target=\"_blank\">Manuel de Vicente-Tutor<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Socio Director de Equipo Econ\u00f3mico<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escribo estas l\u00edneas con preocupaci\u00f3n, por una parte, y con alborozo, por otra, en funci\u00f3n de las noticias que recibo. D\u00e9jenme explicarme, si bien someramente. Comenzaremos, como no puede ser de otro modo, con las alegr\u00edas. 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