{"id":7976,"date":"2024-05-06T14:04:45","date_gmt":"2024-05-06T14:04:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/?p=7976"},"modified":"2025-05-08T13:50:32","modified_gmt":"2025-05-08T13:50:32","slug":"remuneration-of-directors-and-board-members-legal-mists-on-economic-realities","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/corporate-and-personal-taxation\/remuneration-of-directors-and-board-members-legal-mists-on-economic-realities\/","title":{"rendered":"Remuneration of Directors and Board Members: legal mists on economic realities."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">En el libro de Italo Calvino \u201cLas ciudades invisibles\u201d, Marco Polo describe a Kublai Khan, emperador de los t\u00e1rtaros, la ciudad de Ersilia, cuyos habitantes \u201c<em>tienden hilos entre los \u00e1ngulos de las casas\u2026 seg\u00fan indiquen relaciones de parentesco, intercambio, autoridad, representaci\u00f3n<\/em>\u201d. Cuando los hilos son tantos que impiden el paso, los habitantes abandonan la impracticable ciudad y la reconstruyen en otro lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De manera similar, nuestro Tribunal Supremo lleva unos meses \u2011desde junio de 2023\u2011 abandonando su jurisprudencia tradicional -que se remonta a 2008\u2011 sobre un asunto relevante, objeto de abundantes regularizaciones inspectoras de perfil muy discutible, asentadas en elucubrados razonamientos formales que nuestro Alto Tribunal ha comenzado a rechazar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El nudo gordiano del asunto radica en el pago de sus retribuciones a los <strong>consejeros delegados, consejeros ejecutivos o administradores ejecutivos <\/strong>de una sociedad, cuando esos pagos no se encuentran amparados en los estatutos de la compa\u00f1\u00eda y\/o, en su caso, tampoco cuentan con la autorizaci\u00f3n de la junta general de socios. Para la Inspecci\u00f3n tributaria ese incumplimiento mercantil conlleva la no deducibilidad de las retribuciones en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad. Pero el criterio de la Administraci\u00f3n tributaria resulta excesivo para nuestro Tribunal Supremo, como se explica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Piense por ejemplo en un director financiero o de recursos humanos que lleva a\u00f1os trabajando en una sociedad, vinculado a ella por una relaci\u00f3n laboral ordinaria y percibiendo sus retribuciones anuales con toda normalidad. Esos salarios, en esas circunstancias, nadie discutir\u00eda, ni discute, que son gastos fiscalmente deducibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora piense que, como reconocimiento a sus aptitudes y a su labor en la empresa, <strong>los socios ofrecen a ese director que se integre en el consejo de administraci\u00f3n de la sociedad<\/strong>, lo que en la pr\u00e1ctica s\u00f3lo supone que, manteniendo su trabajo y su retribuci\u00f3n habituales, asista cada mes a una reuni\u00f3n del consejo, perciba en su caso unas ciertas \u201cdietas\u201d de consejero de importe moderado y contribuya a la buena marcha de la sociedad con sus aportaciones en el consejo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esas circunstancias, la Inspecci\u00f3n fiscal inicia una comprobaci\u00f3n tributaria de la sociedad y, primero, <strong>recalifica la relaci\u00f3n laboral de \u201cdirectivo\u201d <\/strong>\u2011ordinaria como se ha dicho\u2011<strong> y pasa a considerarla de \u201calta direcci\u00f3n\u201d<\/strong>, de manera discutible; para ello atiende, por ejemplo, a la amplitud de los poderes de que dispone el directivo para obligar a la empresa. La Inspecci\u00f3n aplica a continuaci\u00f3n la llamada \u201cdoctrina del v\u00ednculo\u201d, acu\u00f1ada hace a\u00f1os por el Tribunal Supremo (Sala Cuarta, de lo Social), con arreglo a la cual <strong>no cabe mantener simult\u00e1neamente con la sociedad una relaci\u00f3n laboral de alta direcci\u00f3n y una relaci\u00f3n mercantil de consejero, <\/strong>debiendo considerarse que<strong> la segunda <\/strong>-la mercantil-<strong> absorbe a la primera <\/strong>-la laboral\u2011.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>As\u00ed, <\/strong>despu\u00e9s de esa doble acrobacia,<strong> para la Inspecci\u00f3n el director y consejero s\u00f3lo est\u00e1 vinculado a la sociedad por la relaci\u00f3n mercantil de consejero, <\/strong>por la que percibe su \u201cdoble\u201d retribuci\u00f3n, la tradicional junto con las dietas. Pero <strong>\u00bfqu\u00e9 ocurre si los estatutos de la sociedad, <\/strong>pensados para la \u201cmera\u201d funci\u00f3n de consejero,<strong> no han previsto dicha remuneraci\u00f3n h\u00edbrida<\/strong>, y s\u00f3lo regulan la retribuci\u00f3n mediante \u201cdietas\u201d, o incluso se refieren al ejercicio gratuito del cargo de consejero? En tal caso, <strong>la Inspecci\u00f3n fiscal ha considerado que esos pagos son \u201cil\u00edcitos\u201d y por tanto no deducibles fiscalmente<\/strong>, bien porque la ilicitud implica que no son \u201cgastos contables\u201d \u2011ignorando as\u00ed la Inspecci\u00f3n nuestro plan general contable de 2007, que establece la prelaci\u00f3n del fondo econ\u00f3mico sobre la forma jur\u00eddica\u2011, bien por constituir \u201cliberalidades\u201d (donativos, regalos de la sociedad a sus consejeros), en contra de la evidente realidad y onerosidad de la prestaci\u00f3n de administradores y consejeros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El Tribunal Supremo<\/strong>, que durante a\u00f1os respald\u00f3 la posici\u00f3n inspectora se\u00f1alada por id\u00e9nticas razones formales como las expuestas, ha dictado recientemente cinco sentencias en las que se\u00f1ala la <strong>improcedencia de referirse a \u201cliberalidades\u201d, atendiendo a la evidente onerosidad de los servicios<\/strong>. Adem\u00e1s, el Alto Tribunal indica en los casos juzgados que <strong>no consta perjuicio alguno para los socios minoritarios<\/strong>, cuando es a ellos a quienes esencialmente quiere proteger el ordenamiento mercantil; decimos nosotros que, adem\u00e1s, el mayor impuesto exigido por la Inspecci\u00f3n a la sociedad da\u00f1a a todos los socios, minoritarios incluidos, al reducir los beneficios distribuibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s a\u00fan, en las recientes sentencias se llama la atenci\u00f3n sobre la <strong>doctrina del v\u00ednculo<\/strong>, que ha empezado a cuestionarse por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (sentencias Balcaya, Danosa y HJ). Y tambi\u00e9n se incide sobre el <strong>enriquecimiento injusto que se produce para la Hacienda P\u00fablica<\/strong> si se niega la deducci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades, cuando en cambio se mantiene la tributaci\u00f3n del consejero en el IRPF por la retribuci\u00f3n que percibe (que adem\u00e1s tributa a tarifa general, la m\u00e1s gravosa de este impuesto). El Supremo incluso dice que, si como indica la Inspecci\u00f3n se trata de liberalidades, el consejero\/donatario deber\u00eda tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no por el IRPF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, las recientes sentencias del Tribunal Supremo reconocen la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios de los consejeros y su utilidad para la compa\u00f1\u00eda, tambi\u00e9n por tanto la deducibilidad fiscal de sus retribuciones. No pod\u00eda ser de otra forma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las sentencias a que nos venimos refiriendo tratan de situaciones producidas hasta 2014. Desde 2015 la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades ha introducido mayor claridad en el concepto de \u201cliberalidad\u201d, que ayudar\u00e1 a superar interpretaciones como las pasadas de la Inspecci\u00f3n. Y la no deducibilidad de los \u201cgastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jur\u00eddico\u201d prevista ahora en nueva ley tampoco podr\u00e1 esgrimirse en contra de los nuevos criterios, porque el propio Tribunal Supremo, en la <em>ratio decidendi<\/em> de sus sentencias, en sinton\u00eda con la Direcci\u00f3n General de Tributos, aclara que esa disposici\u00f3n se refiere a conceptos como \u201csobornos\u201d, pero no a incumplimientos formales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es as\u00ed que, como en la novela de Calvino, es tiempo de abandonar alambicadas construcciones jur\u00eddicas desconectadas de la vida de las empresas, creadas por encadenamiento de criterios previstos para escenarios distintos de los contemplados por la Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bienvenidos al mundo real.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\"><a rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/equipo-profesional\/salvador-ruiz-gallud\/\" target=\"_blank\">Salvador Ruiz Gallud<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Socio Director de Equipo Econ\u00f3mico<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el libro de Italo Calvino \u201cLas ciudades invisibles\u201d, Marco Polo describe a Kublai Khan, emperador de los t\u00e1rtaros, la ciudad de Ersilia, cuyos habitantes \u201ctienden hilos entre los \u00e1ngulos de las casas\u2026 seg\u00fan indiquen relaciones de parentesco, intercambio, autoridad, representaci\u00f3n\u201d. 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