{"id":8248,"date":"2024-09-23T10:37:55","date_gmt":"2024-09-23T10:37:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/?p=8248"},"modified":"2025-05-08T13:50:32","modified_gmt":"2025-05-08T13:50:32","slug":"are-the-tax-assessments-issued-by-certain-municipalities-with-a-large-population-null-and-void","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/en\/corporate-and-personal-taxation\/are-the-tax-assessments-issued-by-certain-municipalities-with-a-large-population-null-and-void\/","title":{"rendered":"Are the tax assessments issued by certain municipalities with a large population null and void?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Los actos de liquidaci\u00f3n tributaria dictados por municipios de los denominados \u201cde gran poblaci\u00f3n\u201d <strong>podr\u00edan devenir en nulos si el Ayuntamiento no tiene constituido un \u00f3rgano especializado para la resoluci\u00f3n de reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de un <strong>supuesto m\u00e1s habitual de lo que parece<\/strong> (adjuntamos <span style=\"text-decoration: underline;\"><a rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.idealista.com\/news\/fiscalidad\/2022\/02\/03\/794625-estos-son-los-ayuntamientos-a-los-que-el-supremo-les-puede-obligar-a-devolver-la\" target=\"_blank\">enlace<\/a><\/span> a una noticia del portal de idealista del a\u00f1o 2022, que recoge una lista de municipios de gran poblaci\u00f3n que no ten\u00edan creada a dicha fecha un \u00f3rgano especializado para la resoluci\u00f3n de reclamaciones: pincha <span style=\"text-decoration: underline;\"><a rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.idealista.com\/news\/fiscalidad\/2022\/02\/03\/794625-estos-son-los-ayuntamientos-a-los-que-el-supremo-les-puede-obligar-a-devolver-la\" target=\"_blank\">aqu\u00ed<\/a><\/span>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, si usted reside en un municipio de gran poblaci\u00f3n y es propietario de un bien inmueble y recibe una liquidaci\u00f3n del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (\u201c<strong>IBI<\/strong>\u201d); o si tiene una empresa y recibe una liquidaci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (\u201c<strong>IAE<\/strong>\u201d); o si decide realizar una obra y recibe la liquidaci\u00f3n del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (\u201c<strong>ICIO<\/strong>\u201d); o si transmite o hereda un bien inmueble y recibe una liquidaci\u00f3n o debe practicar una autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (coloquialmente conocido como <strong>plusval\u00eda municipal<\/strong>); entre otros muchos ejemplos existentes, deber\u00eda averiguar si su municipio tiene constituido o no un \u00f3rgano especializado para la resoluci\u00f3n de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas, pues de no tenerlo podr\u00eda estar incurriendo en una ilegalidad, viciando de nulidad los actos de liquidaci\u00f3n dictados, en el supuesto de que usted decida recurrir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deber\u00edan saber todos los Ayuntamientos (pues es una exigencia que se recoge desde el a\u00f1o 2004) que la Ley de Bases de R\u00e9gimen Local (\u201cLBRL\u201d) en su art\u00edculo 121 establece un <em>numerus clausus<\/em> de supuestos en los que un Ayuntamiento tiene la consideraci\u00f3n de \u201cmunicipio de gran poblaci\u00f3n\u201d, etiqueta que se adquiere principalmente en funci\u00f3n del <strong>n\u00famero de habitantes o de circunstancias econ\u00f3micas, sociales, hist\u00f3ricas o culturales especiales<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Madrid, por ejemplo, tienen la consideraci\u00f3n de municipios de gran poblaci\u00f3n, entre otros, algunos tan importantes como Alcobendas, Las Rozas, M\u00f3stoles, Alcorc\u00f3n, Alcal\u00e1 de Henares, Legan\u00e9s o Torrej\u00f3n de Ardoz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta consideraci\u00f3n no es balad\u00ed, pues conlleva la <strong>obligaci\u00f3n legal <\/strong>(art\u00edculo 137 LBRL) <strong>de constituir un \u00f3rgano para la resoluci\u00f3n de reclamaciones<\/strong>, especializado, entre otras funciones, en la resoluci\u00f3n de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas sobre actos de gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de tributos e ingresos de derecho p\u00fablico que sean de competencia municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este \u00f3rgano cumplir\u00eda a nuestro juicio con dos funciones fundamentales: 1) proporciona un mecanismo de revisi\u00f3n <strong>imparcial<\/strong> (art\u00edculo 228.1 LGT), <strong>especializado y gratuito<\/strong> (art\u00edculo 234.5 LGT) dentro del \u00e1mbito administrativo, permitiendo a los contribuyentes que los actos de liquidaci\u00f3n tributaria dictados por las corporaciones locales sean revisados por un \u00f3rgano independiente -distinto al \u00f3rgano que dict\u00f3 el acto tributario (Ayuntamiento)-. Y 2) la de ofrecer una v\u00eda administrativa previa a la v\u00eda jurisdiccional, con el fin de aligerar la importante carga de trabajo de los tribunales de justicia (desbordados en los \u00faltimos a\u00f1os ante la incesante litigiosidad contra la plusval\u00eda municipal), evitando un exceso de litigiosidad en la v\u00eda contencioso-administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, se trata de un \u00f3rgano que no solo constituye una garant\u00eda para los ciudadanos, sino que tambi\u00e9n busca optimizar el funcionamiento de la Administraci\u00f3n y reducir la litigiosidad en la v\u00eda jurisdiccional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, existen municipios que, pese a tener la consideraci\u00f3n de municipio de gran poblaci\u00f3n, no cumplen con esta exigencia legal, lo que produce una serie de disfunciones que merecen especial atenci\u00f3n, que enunciamos a continuaci\u00f3n a vuelapluma, y que podr\u00edan suponer la nulidad de las liquidaciones dictadas por esos Ayuntamientos o la estimaci\u00f3n de las rectificaciones de las autoliquidaciones que sean solicitadas por los contribuyentes, a saber:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.- Se incumple la normativa.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La normativa es taxativa: los municipios de gran poblaci\u00f3n tienen la obligaci\u00f3n legal de crear un \u00f3rgano especializado que tenga competencia para resolver las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas en materia de tributos locales e ingresos de derecho p\u00fablico. Se trata, as\u00ed pues, de una previsi\u00f3n legal de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.- Se subvierte el procedimiento administrativo en el \u00e1mbito local.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">N\u00f3tese que los municipios que no tienen la consideraci\u00f3n de gran poblaci\u00f3n se someten a las reglas contenidas en el art\u00edculo 14 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, donde el recurso de reposici\u00f3n se configura como un recurso obligatorio que pone fin a la v\u00eda administrativa y, por lo tanto, es obligatorio para despu\u00e9s acudir a la v\u00eda jurisdiccional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, en el caso de los municipios de gran poblaci\u00f3n esta tramitaci\u00f3n se altera: el recurso de reposici\u00f3n pasa a ser potestativo (art\u00edculo 137.3 LBRL), siendo en cambio un requisito <em>sine qua non<\/em> para acudir a la v\u00eda contencioso-administrativa la interposici\u00f3n de una reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa ante el \u00f3rgano especializado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.- La resoluci\u00f3n que dicte el municipio de gran poblaci\u00f3n del recurso (potestativo) de reposici\u00f3n pondr\u00eda fin a la v\u00eda administrativa, por lo que no ser\u00eda conforme a derecho. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las resoluciones que resuelvan los recursos de reposici\u00f3n dictadas por las corporaciones locales que tengan la consideraci\u00f3n de municipios de gran poblaci\u00f3n y que no tengan creado un \u00f3rgano especializado, pondr\u00edan fin a la v\u00eda administrativa, siendo susceptibles de recurso contencioso-administrativo, en contra de lo que determina la normativa, que dice que en este caso ser\u00edan las resoluciones dictadas por los \u00f3rganos especializados de las reclamaciones las que pondr\u00edan fin a la v\u00eda administrativa. Se estar\u00eda privando a los contribuyentes de un recurso (la reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa) recogido en la ley, cuya presentaci\u00f3n es necesaria para acceder a la v\u00eda contencioso-administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.- Se genera indefensi\u00f3n y se podr\u00eda infringir el derecho a la tutela judicial efectiva.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Privar a un contribuyente de su derecho a interponer reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa contra un acto de liquidaci\u00f3n dictado por un municipio de gran poblaci\u00f3n, podr\u00eda atentar contra su derecho a la tutela judicial efectiva al impedirle que un \u00f3rgano independiente, especializado y gratuito de la Administraci\u00f3n, pueda conocer su recurso antes de acudir a la v\u00eda judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos estos motivos podr\u00edan suponer que la liquidaci\u00f3n practicada por el Ayuntamiento (o la autoliquidaci\u00f3n impugnada en su caso por el propio contribuyente) fuera finalmente reconocida como disconforme a derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para concluir, cabe se\u00f1alar que el Tribunal Supremo apreci\u00f3 la existencia de inter\u00e9s casacional objetivo sobre la siguiente cuesti\u00f3n: <em>\u201cAclarar si, la falta de creaci\u00f3n en los municipios de gran poblaci\u00f3n del \u00f3rgano especializado para resolver las reclamaciones econ\u00f3mico- administrativas previsto en el art\u00edculo 137 LBRL , determina la nulidad de los actos de gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los tributos e ingresos de derecho p\u00fablico, que sean de competencia municipal, al privar el Ayuntamiento al contribuyente del derecho a la resoluci\u00f3n de su reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativas por un \u00f3rgano especializado antes de acudir a la v\u00eda judicial\u201d. <\/em>Este recurso, que fue interpuesto por la representaci\u00f3n procesal del Ayuntamiento de Santander, <strong>despu\u00e9s de ser admitido a tr\u00e1mite mediante Auto de fecha 12 de enero de 2022<\/strong>, va a quedar sin respuesta por cuanto (al parecer) el Ayuntamiento de Santander decidi\u00f3 <strong>desistir<\/strong> del recurso, quiz\u00e1s ante las consecuencias tan negativas que se podr\u00edan desprender en el supuesto de obtener una resoluci\u00f3n desfavorable, al fijar el Tribunal Supremo doctrina general al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En suma, si usted se encuentra ante una situaci\u00f3n como la descrita o la ha padecido en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, le aconsejamos que se ponga en manos de un experto a fin de que examine su caso. En EQUIPO ECON\u00d3MICO, entre otras cuestiones, estamos especializados en la llevanza de todo tipo de procedimientos en el \u00e1mbito local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.equipoeconomico.com\/es\/equipo-profesional\" target=\"_blank\"><strong>Alberto Gonz\u00e1lez Ferrer<\/strong><\/a><br \/>\nAbogado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los actos de liquidaci\u00f3n tributaria dictados por municipios de los denominados \u201cde gran poblaci\u00f3n\u201d podr\u00edan devenir en nulos si el Ayuntamiento no tiene constituido un \u00f3rgano especializado para la resoluci\u00f3n de reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas. 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