Pocas materias en el derecho de sociedades español han estado sujetas a interpretaciones divergentes y a fallos judiciales tan contradictorios como el régimen de las remuneraciones de los administradores. Este panorama fue mejorado por la Ley 31/2014, que modificó la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) e introdujo un importante cambio aplicable a las sociedades cotizadas y no cotizadas.
El último susto para la profesión y la correspondiente clientela, arranca de una sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018, que se refiere a los formalismos con los que debe determinarse la retribución de los consejeros ejecutivos de una sociedad.