📌 El Tribunal Supremo ha establecido que la inscripción registral del cargo de administrador no es suficiente, por sí sola, para derivar la responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1.a) de la LGT. En esta sentencia se reitera el carácter sancionador de dicha responsabilidad, lo que impide cualquier forma de imputación objetiva y exige que la Administración acredite la conducta culposa del administrador en el incumplimiento de las obligaciones tributarias. La falta de motivación del acuerdo de derivación conlleva su nulidad. El Alto Tribunal casa la sentencia de la Audiencia Nacional y estima el recurso del contribuyente.