Fiscalidad Empresarial y Patrimonial

Observatorio Legal Ee: El Tribunal Supremo ratifica que la interpretación razonable de la LIVA impide sancionar la aplicación errónea del tipo reducido

1 de julio de 2025

📍 El Tribunal Supremo reitera que el tipo reducido previsto en el art 91.1.2. 10º LIVA no es aplicable cuando los servicios de reparación de viviendas se contratan y pagan por la aseguradora, aunque el beneficiario material sea del asegurado. Sin embargo, considera improcedente la sanción tributaria impuesta al apreciar que existía una interpretación razonable de la norma, destacando que no basta una discrepancia interpretativa para sancionar, sino que debe acreditarse de forma motivada la culpabilidad del contribuyente. El tribunal reconoce que la complejidad normativa y las dudas jurídicas razonables excluyen la responsabilidad derivada de la sanción.

 

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