¿Ha muerto la plusvalía municipal? Un paso hacia la desaparición de la imposición basura

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Desde que se diera a conocer la sentencia dictada el pasado 16 de febrero, todavía no publicada en el BOE, por la que el Tribunal Constitucional había declarado nulos determinados preceptos reguladores de la “plusvalía municipal” de Guipúzcoa, no han dejado de producirse una multiplicidad de reacciones en los medios de comunicación. Hasta que no se conozca el texto íntegro de la sentencia no podrá valorarse de forma completa el alcance de la misma y las consecuencias derivadas de la aplicación del fallo. Dejaremos para dicho momento la emisión de una opinión más amplia.

Lo que sí puede afirmarse desde ya es que la sentencia no ha constituido ninguna sorpresa. Desde hace años tenemos recurridas ante los Juzgados de lo Contencioso liquidaciones administrativas en aquellos casos en los que no existía el tan mentado incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (por haberse producido una pérdida desde la adquisición), o era inferior al resultado de la fórmula aritmética prevista por la Ley (aplicación de un porcentaje creciente en el tiempo sobre la parte del valor catastral correspondiente al suelo). Y ahora, por fin, vamos a recuperar los importes indebidamente ingresados.

La sentencia supone un importante toque de atención al legislador tributario para que no olvide que la configuración de los tributos debe atender al principio material de capacidad contributiva, esto es, debe fundamentarse en una manifestación de riqueza material. Ahora que va a reformarse la imposición autonómica y local es un buen momento para revisar lo que ha venido a denominarse “imposición basura”, esto es, tributos que con una capacidad recaudatoria no muy amplia producen importantes distorsiones en el funcionamiento de la actividad económica. En España en los últimos años han proliferado, como bálsamo de Fierabrás para paliar las consecuencias derivadas de la crisis presupuestaria que ha afectado a nuestras Administraciones Territoriales. Y con resultados dañinos para la eficiencia de los agentes económicos, con un efecto desincentivador en términos de inversión y empleo.

La malhadada plusvalía municipal ha sido un importante freno para la realización de reestructuraciones empresariales o la reorganización de patrimonios familiares, constituyendo el principal impuesto que gravaba dichas transmisiones, creando una situación paradójica en la que los impuestos menores se convierten en los mayores. Cara paradoja que ha impedido la ejecución de importantes transacciones y que, creemos, no debió de ser prevista por el legislador tributario. Esta situación inequitativa ha sido ampliada en sus efectos como consecuencia de la revisión al alza de los valores catastrales en los últimos años, y de la desaparición de las bonificaciones aplicables en la liquidación de la plusvalía municipal cuando se hubieran producido dichas revisiones.

Esperemos que la Comisión de Expertos designada para establecer los principios de reforma de la financiación local tomen nota de que los tributos no deben alejarse en su configuración de la capacidad contributiva real de los llamados a sufragarlos, y de la necesidad de utilizar la política fiscal en aras al crecimiento económico y al objetivo de crear empleo. Si se olvida lo esencial, se corre el riesgo de la desafección. Y es peligroso.

Back to basics.

 

Manuel de Vicente-Tutor

Socio Director. Área fiscal y regulatoria. EQUIPO ECONÓMICO

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