Vuelve la doble imposición del ahorro

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“Los muertos que vos matáis gozan de buena salud”. Antes de empezar estas líneas, quise asegurarme de la procedencia de esta conocida frase, que yo recordaba de haber oído en una representación de “La venganza de Don Mendo”, allá en mis lejanos tiempos escolares. Nunca lo hiciera, ya que he encontrado atribuciones de esta frase o similares que llegan a comienzos del siglo XVII. Dos siglos más tarde, John Stuart Mill y otros economistas ahondaron en temas que una y otra vez vuelven a tener actualidad, tales como las teorías del sacrificio y la progresividad impositiva, impuesto único frente a impuestos múltiples, … y la doble imposición del ahorro. Estos temas, pese a haberse dado repetidas veces por muertos y rematados, vuelven a gozar de buena salud una y otra vez.

En estos momentos, donde las propuestas en favor de “expandir” las denominadas, con bastante impropiedad, “bases” de diversos tributos (Impuesto sobre beneficios empresariales, Impuesto sobre el Valor Añadido, tributos medioambientales, etc.) está llegando el turno de una nueva vuelta de tuerca al impuesto sobre la renta personal (en España, el IRPF). Ahí están las “sugerencias” de la OCDE de suprimir retroactivamente los restos de la antigua deducción por adquisición de vivienda  y, parece que prospectivamente, la desgravación de las aportaciones a planes de pensiones, con un par de argumentos que, en mi opinión, no parecen especialmente afortunados: el de la regresividad de estos dos mecanismos, que no resiste la menor evidencia analítica, y el de permitir expandir la base del impuesto que, llevado al límite, puede expandirse aún más si suprimimos el reconocimiento de las circunstancias personales y familiares y aún más si, en línea con la amplia noción de la expansión de bases que se viene utilizando, se elevan los tipos marginales hasta, al menos, el 100% de la base. Los números sobre el papel lo aguantan todo.

Conviene recordar que, haciendo referencia al caso español, que no era, ni mucho menos, una excepción, la tributación de las rentas del ahorro durante los casi 80 primeros años del pasado siglo XX podía resumirse así:

  • La mayor parte de los intereses tributaban al 24% sobre el importe bruto
  • Los dividendos tributaban al 15% sobre el importe bruto (lo que equivalía a una desgravación parcial cercana al 40%)
  • Las plusvalías a largo plazo no tributaban

La reforma de 1978 unificó la tributación de las diversas fuentes de renta, permitiendo la deducción de los gastos incurridos en la obtención de los ingresos (los intereses entre ellos)  y sometiéndolas a una misma tarifa progresiva, aplicándose una deducción sobre los dividendos percibidos. Al menos en teoría, se eliminaban las distorsiones en el tratamiento de las distintas fuentes de renta y se favorecía un modelo de integración impositiva de los impuestos directos. Esta integración impositiva se completaba con mecanismos desgravatorios que afectaban a buena parte de las fórmulas más habituales de ahorro (vivienda, seguros). Casi parecía que el IRPF se aproximaba a una imposición sobre el gasto personal.

Sin embargo, cual nuevo Camelot, pronto empezó a resquebrajarse el edificio tan bellamente diseñado, por razones diversas que darían para una o varias entradas más, aunque en realidad se cobijan todas ellas bajo las alas del principio de suficiencia recaudatoria: recaudar porque se gasta, gastar porque se recauda.

Por no hacerlo demasiado largo, el proceso de “expansión de bases”, a partir de 1981, ha seguido los siguientes hitos:

  • Supresión de la deducibilidad de los intereses destinados a la financiación de activos, ni como gasto deducible ni como mayor coste de la inversión.
  • Establecimiento de “cajones separados” para la compensación de rentas positivas y negativas.
  • Limitación de los gastos financieros deducibles respecto de los inmuebles en explotación.
  • Supresión de la deducción por doble imposición de dividendos.

Es decir, en el caso concreto de los intereses y dividendos se produce una evidente situación de “asimetría” (por utilizar un término muy en boga actualmente en el entorno de los impulsores de la expansión de bases) o, en términos más clásicos, de doble imposición:

  • Respecto de los intereses, constituyen ingreso para el perceptor (por ejemplo, la entidad financiera), pero la deducibilidad para el pagador no sólo se ve restringida si es una sociedad, sino que es eliminada en la mayor parte de los casos cuando el pagador es una persona física.
  • Respecto de los dividendos, tributan en la sociedad pagadora, ya que se consideran una aplicación de renta, y vuelven a tributar, sin eliminación ni atenuación de la doble imposición, en las personas físicas perceptoras y en las sociedades con participaciones poco significativas.

Comparada la situación actual con la que era objeto de estudio y debate en la teoría neoclásica, vemos que se ha ido un paso más allá. Entonces, la doble imposición del ahorro se argumentaba en que, para poder ahorrar, era preciso obtener previamente rentas, que eran sometidas a tributación, y asimismo volvían a tributar las rentas obtenidas del capital ahorrado. En un ejemplo sencillo: para realizar una inversión/ahorro de 100, si el tipo impositivo es del 50%, es preciso obtener una renta bruta de 200 (por eso, en más de una ocasión he indicado que un piso de 100.000 euros realmente puede llegar a costarle 200.000 euros al comprador); ahora bien, el rendimiento obtenido de esa inversión vuelve a someterse otra vez a imposición.

Quiero pensar que esta fase de expansionismo recaudatorio bajo la apariencia de tipos impositivos nominales moderados, sea reconducida más pronto que tarde y que las críticas a la doble tributación del ahorro (y otras bases de tributación) lleven a la revisión y/o eliminación de sus manifestaciones, de forma  que la integración impositiva recupere un impulso que le lleve a gozar de nuevo de buena salud.

Jesús Quintas
Senior Counsellor, Equipo Económico

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