Conferencia de Jesús Quintas en la Cámara de Comercio de Cuenca sobre los aspectos más novedosos y problemáticos de la Renta 2017

Nota Informativa Ee

26 de abril de 2018

Madrid, 26 de abril de 2018. Jesús Quintas Bermúdez, senior counsellor del área Fiscal de Equipo Económico, ha intervenido hoy en una sesión organizada por el Colegio de Economistas de Madrid en la Cámara de Comercio de Cuenca para pronunciar una conferencia titulada “Renta 2017: Aspectos novedosos o problemáticos”.

Más allá de las dudas habituales que surgen al realizar la declaración del IRPF, Jesús Quintas ha pasado revista a una serie de aspectos de la renta 2017 que han ido ganando interés, como son el tratamiento fiscal de la cláusula suelo, la deuda subordinada y preferente, el dividendo flexible y los derechos de suscripción, los planes de pensiones y los seguros de vida, la retribución de administradores y las operaciones vinculadas, entre otros.

En relación con las indemnizaciones y compensaciones derivadas de las crisis financiera e inmobiliaria, resulta imprescindible examinar el tratamiento tributario aplicable en cada caso, ya que no existe un tratamiento común a todas ellas, sino que se han establecido normas y criterios para cada caso, que no siempre resultan coincidentes. Por citar un ejemplo, los intereses indemnizatorios están exentos en el caso de las “cláusulas suelo”, pero tributan en el de las “preferentes y deuda subordinada” y no existe un pronunciamiento claro en el caso de los inversores del Banco Popular que no hayan aceptado la oferta de los “bonos de fidelización”. En ocasiones, el tratamiento establecido no garantiza la neutralidad fiscal de la operación, por la diferente calificación de las rentas positivas y negativas y, en algunos casos, el sometimiento a retención de las retrocesiones de intereses.

Para Jesús Quintas, el sometimiento a retención de los importes obtenidos de la transmisión de derechos de suscripción, incluso cuando correspondan a acciones cotizadas hace que deba reconsiderarse la opción más conveniente en los supuestos de “dividendo flexible” e, incluso, de los cambios que puedan introducirse en estos esquemas. Por ejemplo, puede ser preferible suscribir las nuevas acciones (si están liberadas) y transmitirlas posteriormente, una vez realizada la redistribución del coste de adquisición.

Jesús Quintas ha llamado también la atención sobre los cambios introducidos en la tributación de las prestaciones de planes y seguros para la cobertura de pensiones y que introducen la próxima supresión de las normas que permitían seguir aplicando transitoriamente los coeficientes de reducción.

Finalmente, al pasar revista a otros temas de actualidad ha sido comentada la incidencia fiscal de la reciente sentencia sobre las retribuciones y percepciones de los administradores. Su recomendación es diferenciar estatutariamente las que corresponden a las que corresponden a su condición de tales, tengan o no funciones ejecutivas, de las que correspondan a trabajos, servicios, operaciones comerciales y financieras, y que tal desglose se refleje adecuadamente en la memoria de las cuentas anuales.

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