Conferencia de Manuel de Vicente-Tutor en el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja sobre la entrada en el domicilio por parte de la Inspección de los Tributos

Nota Informativa Ee

31 de marzo de 2017

Madrid, 30 de marzo 2017. Manuel de Vicente-Tutor Rodríguez, socio director de Equipo Económico, pronunció ayer una conferencia en el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja titulada “La entrada en el domicilio por parte de la Inspección de los Tributos. Procedimientos y Límites”, encuadrada en el ciclo de cursos que forman parte de los programas de formación organizados por la institución.

La ponencia estuvo dedicada a analizar la facultad de entrada y registro en el domicilio de los obligados tributarios (tanto personas físicas como jurídicas) por los funcionarios de la Administración Tributaria, en el seno de procedimientos de comprobación e investigación que desarrollan, así como las competencias y límites de los órganos de la Administración Tributaria para llevar a cabo tales actuaciones, los requisitos que deben contener las resoluciones que las autoricen, y los derechos, facultades del contribuyente de oponerse tanto a la propia entrada y registro como a las resoluciones que las habilitan.

En no pocas ocasiones, la Inspección Tributaria se persona en las instalaciones de una empresa, normalmente sin previo aviso, con la pretensión de acceder y registrar la documentación contable y societaria, los libros, ficheros, correspondencia con trascendencia tributaria, las bases de datos informatizadas, etc., e incluso extraer de ellos la información oportuna para obtener indicios de un posible ilícito tributario que, de otra forma, resultaría difícil de obtener.

Manuel de Vicente precisó que en aquellos supuestos en que la entrada o reconocimiento afecta al domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario, se precisará el consentimiento del interesado o autorización judicial, que constituyen una fuente de legitimación constitucional que excepciona la inmunidad del domicilio, de manera que, si falta alguno de ellos, procederá la declaración de nulidad de pleno derecho del acto de entrada en el domicilio de la persona jurídica, así como de las pruebas y documentos obtenidos, que no podrán ser tenidos en cuenta a la hora de determinar la deuda tributaria.

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