Declaraciones tributarias y reticencias gubernamentales.

Expansión

8 de abril de 2020

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Padecemos una histórica alarma sanitaria de importantísimas consecuencias económicas, una “perturbación sin precedentes” en palabras del gobernador del Banco de España, que supone el desmoronamiento acelerado de la actividad económica. Es urgente la adopción de políticas públicas que, primero, mitiguen los daños, y permitan después reactivar la economía lo antes posible.

En ese escenario, el Real Decreto-ley 8/2020 recoge para el ámbito tributario una ampliación de los plazos de pago de las liquidaciones administrativas (incluidos los de aplazamientos y fraccionamientos), de atención de requerimientos, y de alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos. Son circunstancias que afectan a muy pocos contribuyentes en términos relativos.

En cambio, a fecha de hoy nada hay en el ámbito estatal sobre un posible retraso o moratoria en los plazos de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuando en sólo dos semanas, el próximo lunes 20 de abril, concluye el de muchas de ellas. Tan relevantes son esas declaraciones que el mes de abril acumula aproximadamente un 12% del total de ingresos de los tributos de gestión estatal.

Es cierto que los contribuyentes con insuficiencia de tesorería podrían plantearse la presentación ante la AEAT de una solicitud de aplazamiento. Sin embargo, la Ley General Tributaria lo prohíbe para las retenciones, los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, o los tributos repercutibles (IVA, IGIC canario; salvo justificación del impago por los clientes). Esos obstáculos legales a los aplazamientos no acaban de entenderse, dada la abundante información que la AEAT tiene de cada contribuyente y las capacidades informáticas de dicha institución, que permitirían la aplicación de técnicas de inteligencia artificial para la valoración del riesgo individual de impago. Como excepción menor, el Real Decreto-ley 7/2020 permite a las PYMES solicitar el aplazamiento sin garantía por todos los conceptos de declaración cuyo vencimiento se sitúe entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, pero sólo si el importe de la deuda es inferior a 30.000 euros.

Y es que las retenciones diferidas serían necesarias para financiar el mantenimiento del empleo impuesto por el gobierno desde el sábado; el importe de los pagos fraccionados sigue siendo muy cuestionable por su forma de cálculo; y en el IVA los retrasos en los pagos de los clientes empiezan a ser la norma. Sin contar con los problemas prácticos de preparación de las declaraciones por los asesores fiscales, sobre todo para las pymes.

En ese escenario, un contribuyente que no disponga de liquidez para asumir la correspondiente carga tributaria sólo podría solicitar su aplazamiento si cabe por concepto. Pero, sobre todo, confiará en que el Gobierno reconsidere su posición y amplíe los plazos de declaración, algo reclamado con insistencia desde múltiples foros. En otro caso, seríamos la nada deseable excepción entre los países de nuestro entorno más afectados por el problema del COVID-19.

Por ejemplo, en Estados Unidos se ha ampliado por tres meses el plazo de declaración del impuesto federal sobre la renta, tanto de personas físicas como de sociedades, de manera automática y sin intereses ni recargos, incluso con mayor tolerancia temporal en casos motivados. Decisiones similares se han adoptado en Italia, Alemania, Holanda o Noruega, entre otros muchos países.

También en el ámbito doméstico español, cada vez más comunidades autónomas están asumiendo medidas de retraso para las declaraciones de su competencia. Si no se amplían los plazos en el Estado, y se compara la situación con la de Navarra, País Vasco o Canarias (para el IGIC), se estaría tratando de manera no equitativa a unos y otros ciudadanos respecto de unos mismos conceptos tributarios.

La alternativa de que el contribuyente recurra a la financiación bancaria, confiando en la línea de avales públicos prometidos por el gobierno, puede resultar más incierta, limitada y engorrosa. Esa solución indirecta también existe en muchos de los países citados, que sin embargo han ampliado plazos.

Y llegará de inmediato el momento de implantar medidas fiscales de estímulo al empleo, la financiación empresarial y la inversión, y para el más fácil aprovechamiento de las bases imponibles negativas.

En definitiva, a pesar de las reticencias del gobierno central, las carencias de liquidez de nuestras empresas, pilares de la economía, aconsejan la inmediata ampliación de los plazos de las declaraciones tributarias, junto con el desbloqueo de las restricciones a los aplazamientos, también a la vista de lo que están disponiendo con pulso más firme otras economías próximas.

 

Salvador Ruiz Gallud
Socio Director de Equipo Económico

 

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