El reforzamiento de la seguridad jurídica. Manuel de Vicente-Tutor e Irene Carrera

Expansión

12 de julio de 2016

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Una de las funciones más importantes de los Tribunales de Justicia es la de garantizar los derechos de los ciudadanos, en particular, y por lo que se refiere a sus relaciones con la Administración Tributaria, evitando la arbitrariedad y asegurando el respeto a la previsibilidad en la aplicación del Derecho, trasunto del principio de seguridad jurídica. En este sentido, el Tribunal Constitucional, en su sentencia de fecha 23 de junio de 2016, ha dado un paso decisivo en esta línea.

En dicha sentencia se estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo mediante auto de 3 de septiembre de 2014, y se declara inconstitucional extender la eficacia a los ejercicios 2004 a 2010 de una modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas realizada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; esto es, a ejercicios cuyo devengo había finalizado antes de la entrada en vigor de dicha Ley. De este modo se zanja una polémica muy importante respecto de la tributación de las opciones sobre acciones en el ámbito del IRPF.

La cuestión versa sobre uno de los requisitos establecidos para la aplicación de la reducción en el IRPF sobre los rendimientos del trabajo obtenidos como consecuencia del ejercicio de opciones de compra sobre acciones concedidas en más de dos años. Como sucede con otras rentas irregulares, la reducción tiene por finalidad mitigar el efecto que la progresividad del impuesto tendría sobre rentas que se perciben en un único ejercicio, pero que se han generado en varios.

A estos efectos, el Reglamento del IRPF contenía desde 2004 un requisito adicional al establecido en la Ley que impedía la aplicación de la reducción por irregularidad al ejercicio de opciones sobre acciones cuando las opciones hubieran sido concedidas anualmente.

Esta disposición reglamentaria había sido objeto de anulación por Tribunal Supremo hasta en dos ocasiones respecto del Reglamento de 2004. El Reglamento del IRPF de 2007, que sustituyó al de 2004, contenía el mismo exceso reglamentario, por lo que resultaba previsible que acabara siendo declarado ilegal, como finalmente sucedió mediante
sentencia de noviembre de 2011.

Sin embargo, la Administración Tributaria, con la finalidad de sanar, a posteriori, la previsible declaración de dicho exceso reglamentario, impulsó a través del Grupo parlamentario socialista la aprobación de una enmienda a la Ley de Economía Sostenible, que incorporaba a la Ley el requisito establecido ilegalmente por el Reglamento, y con efectos desde el 4 de agosto de 2004;, esto es, casi siete años antes de su aprobación.

Principio de legalidad

La sentencia es importante más allá del caso concreto y debe ser analizada con detenimiento. Supone una llamada de atención a una forma de actuación de la Administración poco respetuosa con los derechos y garantías de los ciudadanos, y con el marco constitucional de división de poderes.

No se debe utilizar a posteriori una ley para sanar los posibles excesos en que pudiera incurrir una norma reglamentaria. El respeto al principio de legalidad debe ser una constante en la actuación de nuestra Administración Tributaria, que está considerada, además, como una de las más avanzadas internacionalmente en la prestación de servicios de asistencia al contribuyente. 

Por ello, y a pesar de que la disposición legal que ha sido declarada inconstitucional ya no se encuentra en vigor, la declaración del Tribunal ha venido a confirmar la inconstitucionalidad de la técnica utilizada en ocasiones por el legislador que trata de resolver cuestiones conflictivas mediante cambios en la Ley que pretenden dar solución no sólo a las situaciones jurídicas futuras, sino a también a las pasadas y que están pendientes de resolver en los Tribunales. Es necesario que la Administración sea consciente de que aunque la retroactividad de las normas tributarias está permitida, no es un cheque en blanco a favor del legislador para resolver sus errores en el pasado, cuestión que compete a los Tribunales de Justicia, y que debe ser utilizada con responsabilidad, modulando la retroactividad y las razones que justifiquen su aplicación a situaciones ya consolidadas.

Es una buena noticia que se ponga coto a los excesos del legislador, de modo que los ciudadanos perciban que España es un Estado de Derecho donde prevalece el principio de seguridad jurídica.

Abogados de EQUIPO ECONÓMICO

 

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