En las últimas semanas de 2016 se han sucedido medidas tributarias de calado, de finalidad manifiestamente recaudatoria y de control, que merecen algunos comentarios.
Así, la elevación de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades desde el pasado octubre, se ha instrumentado en general gravando a las entidades medianas y grandes con un desproporcionado pago mínimo del 23% de su resultado contable. El exceso podrá luego reclamarse, pero se recupera de hecho hasta casi dos años más tarde y sin intereses. La metamorfosis de contribuyentes en prestamistas forzosos se ha querido paliar en un segundo Real Decreto-ley de diciembre, aumentando la cuota tributaria anual con efectos anticipados a 2016, en especial restringiendo la compensación de bases negativas pasadas. Sería del todo lógico resarcir de alguna manera a los afectados, por ejemplo acometiendo y publicitando desde la Administración tributaria una minoración sustancial de los tiempos medios de devolución ?ponderados por cuantía? en el Impuesto sobre Sociedades.
Importante novedad con efectos de 1 de enero de 2017 es la prohibición de llevar a la base imponible las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad, cuando se dan las condiciones para la exención si las rentas hubieran resultado positivas. Se busca así la simetría entre la integración en base imponible de las rentas de uno y otro signo derivadas de las transmisiones de carteras –si las positivas no se integran por exención y para ventaja del contribuyente, parece lógico que tampoco se integren las negativas, en interés de la Hacienda Pública?. Al margen de otros cambios menos respetuosos con las simetrías, entendemos que con ello se ignoran dos cosas. Primero, que la exención de las rentas positivas responde técnicamente a una tributación previa de las mismas. Y, segundo, que la psicología humana valora asimétrica y excesivamente las pérdidas ?preferimos no perder antes que ganar?, por lo que la nueva fiscalidad acentuará el rechazo de las pérdidas potenciales, distorsionando las decisiones económicas.
Esas medidas y otras suponen un endurecimiento de las normas tributarias españolas referidas a las sociedades, severidad perfectamente visualizable a la lectura de la reciente Directiva (UE) 2016/1164, elaborada para combatir prácticas de elusión fiscal. La Directiva admite flexibilidades ignoradas por nuestra legislación, que ahora sería bueno considerar.
En el ámbito de la gestión tributaria, también desde 2017 se han establecido nuevas e importantes restricciones a la concesión de aplazamientos, introduciéndose tres nuevos supuestos de inadmisión, para deudas previamente suspendidas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias; para tributos que deban ser legalmente repercutidos, como el Impuesto sobre el Valor Añadido ?salvo que las cuotas repercutidas no hayan sido percibidas?; y para pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Estas restricciones corresponden a situaciones en que el aplazamiento pierde en alguna medida su sentido, al haberse producido retrasos relevantes en el pago, tratarse de importes efectivamente cobrados de terceros, o constituir pagos anticipados de Impuesto. Pero la inadmisión sancionada por ley resulta excesiva, al no considerar las dificultades reales de tesorería que pueden afectar al contribuyente, y al desatender el tamaño o la capacidad económica de éste.
Por otra parte, el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), implantado de manera apresurada con efectos de julio de 2017, obligará a muchos contribuyentes a reorganizar su actividad de manera urgente y costosa, para remitir a la AEAT por vía electrónica sus datos de facturación a medida que se va produciendo ésta, en un plazo máximo de 4 días naturales ?en 2017 se tolerarán hasta 8 días?. El sistema mejorará el control tributario por cruce inmediato de la información del obligado tributario con la de sus clientes y proveedores, contraste que estará abierto al propio contribuyente para su aprovechamiento en la confección de las declaraciones de IVA. La importante carga fiscal formal que implica el SII necesita de todo el auxilio que la AEAT pueda prestar a los obligados a raíz de la implantación del sistema, evitando además la aplicación de sanciones hasta que se alcance un cierto rodaje. También habrán de reducirse sensiblemente los plazos para la práctica de las devoluciones y para las actuaciones de control tributario, al contar de antemano la Administración tributaria con abundante información sobre las operaciones realizadas por las empresas, generada en tiempo real.
Aún pendiente de los detalles, importante reserva merece la futura adición al listado de deudores a la Hacienda Pública, junto al deudor principal, de los responsables solidarios y subsidiarios -como los administradores de sociedades u otros-. Según experiencia pasada, los listados incluyen, por ejemplo, a deudores que ya habían pagado a la fecha de su publicación ?lo que parece se corregirá en el futuro-, a contribuyentes cumplidores que sencillamente solicitan un aplazamiento en período voluntario de pago, o a empresas concursadas ?restringidas por ley en sus posibilidades de pago?. De no corregirse tales criterios, los listados de “morosos” seguirán apartándose de su finalidad al contener situaciones legales, y así deberá explicarse a los ciudadanos.
Y es que los responsables públicos habrían de plantearse, medida a medida, su necesidad y proporcionalidad, prever acciones paliativas ventajosas para el obligado tributario que atenúen sus costes de cumplimiento y mejoren la imagen de la Administración, y desde luego respetar la máxima de Hipócrates que los médicos conocen muy bien: “ante todo, no hagas daño”. Nunca al contribuyente cumplidor.
Salvador Ruiz Gallud
Socio Director de Equipo Económico