La mejor fiscalidad de la I+D como razonable excepción. Salvador Ruiz Gallud

Expansión

11 de enero de 2014

Por

¿Queremos que España sea núcleo futuro de desarrollo y explotación de tecnología avanzada? Esa idea forma parte irrenunciable de un modelo económico necesario, porque la tecnología constituye un activo utilizable en la propia empresa innovadora como fuente de productividad, esto es, de producción a menor coste y/o de mayor calidad, y por tanto origen de mayor competitividad internacional, producción, crecimiento y empleo. No es casual que los sectores españoles más innovadores, como automoción, farmacia y telecomunicaciones, se encuentren mejor preparados para salir de la crisis. Pero la tecnología es a la vez una valiosísima mercancía directamente cedible o transmisible a terceros.

A pesar de lo dicho, la evolución de la I+D en España no es adecuada. Los datos del INE para 2012 manifiestan una disminución por segundo año consecutivo del gasto español en I+D en porcentaje del PIB, que se sitúa en el 1,30%, manteniéndose Madrid como la Comunidad de mayor protagonismo innovador. La componente privada, empresarial, de ese gasto cayó en 2012 por cuarto año consecutivo, para todos los tamaños de empresa, pero sobre todo en las pequeñas y medianas. Por su parte, la fundación COTEC advierte de la caída drástica del número de empresas innovadoras, con riesgo de reducirse a la mitad desde el comienzo de la crisis.

Es en este punto donde la política fiscal destaca como herramienta idónea para la incentivación de la I+D+i, con importantes ventajas respecto de la política de subvenciones, como la inmediatez, la evitación de costes administrativos y el mantenimiento de la privacidad de los activos.

La reciente Ley 14/2013, de ayuda a los emprendedores y su internacionalización, contiene señales fiscales muy claras en la línea apuntada. La norma introduce una interesante técnica tributaria, un “impuesto negativo”, al permitir convertir en dinero, en “cash”, los créditos fiscales por actividades de I+D+i, cuando no son aprovechables en el presente por insuficiencia de cuota tributaria de la que descontarlos. Concretamente y como novedosa opción, el 80% del crédito estéril puede convertirse de manera automática en una subvención al cabo de un año, hasta un máximo de 3 millones de euros para la sociedad de que se trate (en su caso para el grupo mercantil), bajo ciertas condiciones de reinversión en I+D+i y de mantenimiento de empleo.

A la vez, la Ley mejora el porcentaje de reducción de la tributación de las rentas que las empresas innovadoras obtienen por cesión o transmisión a terceros de sus intangibles tecnológicos, situándolo en el 60%, frente al anterior 50% (éste además sólo aplicable a cesiones), si bien la base de cálculo ahora son las rentas generadas en la operación, y no los ingresos brutos de la transacción. Por tanto sólo el 40% de los correspondientes cánones (netos de gastos) formarán parte de la base del Impuesto sobre Sociedades.

Parece claro que los incentivos fiscales a la I+D deben mantenerse a futuro como señal indiscutible de una apuesta decidida por la innovación, además con el respaldo de la Unión Europea. La Comisión Europea es muy crítica con las deducciones y exenciones tributarias, prefiriendo como alternativa la reducción de tipos impositivos. Pero también a la vez y como importante excepción, es muy firme en las recomendaciones a los Estados Miembros para la incentivación fiscal de la I+D, sabedora de la necesidad de salvaguardar la competitividad del espacio europeo en un escenario económico global.

El alcance de la incentivación a la I+D será sin duda cuestión esencial a valorar por la comisión de expertos encargada de la elaboración de una propuesta de reforma tributaria para España. Es cierto que las medidas fiscales potenciadoras de ciertas actividades pueden producir ineficiencias y complicar la aplicación del sistema tributario, generando inseguridad jurídica y aumentando los costes administrativos de comprobación. Sin embargo y como se ha indicado, el sesgo pro I+D+i está manifiestamente justificado y habría de formar parte de nuestro proyecto de crecimiento económico. El mismo sesgo se está produciendo además en países de nuestro entorno con los que competimos. Esas medidas serían congruentes con las ya contenidas en nuestra legislación tributaria, incluidas las de más reciente introducción antes comentadas. Y su mantenimiento en un entorno de derribo de ventajas fiscales subrayaría el interés de nuestros decisores públicos por la innovación.

La apuesta por la I+D lo es por un futuro de mayor competitividad. Las generaciones venideras heredarán el sobrecoste de los niveles excesivos de gasto del pasado, financiados con deuda pública; compensémosles con un legado de nuevas tecnologías para producir más y mejor. Y desde hoy la actividad económica se verá potenciada por la mejora de las expectativas que todo ello favorecerá. Porque no se trata tanto de prever el futuro, sino de construirlo desde las decisiones del presente.

Descargar documentación adjunta

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Publicar comentario