El fenómeno de las startups se ha convertido en los últimos tiempos en el sueño de muchos jóvenes, que asisten incluso a cursos especializados donde se analizan los casos de Steve Jobs o Mark Zuckerberg, quienes consiguieron convertir una inversión modesta de recursos materiales en grandes compañías multinacionales. En este sentido, tanto Apple como Facebook empezaron siendo una empresa de nueva creación que presentaba unas grandes posibilidades de crecimiento, y esta puede ser una buena definición de startup.
Y es que a pesar de que puede referirse a compañías de cualquier ámbito, el concepto habitualmente viene utilizándose para empresas relacionadas con el mundo tecnológico, básicamente porque estas compañías, además de ser jóvenes, tienen grandes posibilidades de crecimiento y quizá menos necesidades de capital en el corto plazo. De hecho, la mayoría de startups no utilizan fuentes de financiación tradicionales como créditos bancarios, sino que buscan inversores que participen en el capital y apuesten por su modelo de negocio a cambio de un porcentaje en la empresa.
Ciertamente, en los últimos años las cifras indican que el emprendimiento se ha convertido en objeto de gran interés en el mundo empresarial. En 2014, la tasa de actividad emprendedora total creció hasta el 5,47%, mientras que la financiación global de startups radicadas en España aumentó el 26%, hasta los 347 millones de euros. Y en 2015, recibieron una cifra récord de 659,4 millones de euros en financiación, un 83% más respecto al ejercicio precedente, según estimaciones de la Asociación Española de Capital, Crecimiento e Inversión. Esta tendencia se ha visto apoyada desde la Administración, que ha dispuesto ciertos incentivos fiscales para los inversores en empresas de nueva o reciente creación.
En este sentido, la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, con la finalidad de fomentar la captación de recursos financieros por parte de nuevas empresas, introdujo una deducción en el IRPF del 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación hasta el límite de los 10.000 euros por declaración. También la Ley del IRPF prevé la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera aplicado la deducción mencionada, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de entidades de las mismas características. Además de estos incentivos estatales, algunas comunidades autónomas también han introducido deducciones de la misma naturaleza en su tramo autonómico del IRPF.
Por otra parte, el tipo de gravamen en el impuesto sobre sociedades es del 15%, frente al general del 25%, en los dos primeros ejercicios en que una startup obtenga un resultado positivo, sin ningún otro requisito especial. Se trata, por tanto, de un ahorro del 40% en la correspondiente tributación.
Todos ellos son incentivos fiscales dirigidos a este tipo de inversiones que deberían acompañarse de más medidas de carácter administrativo, pues España aún se encuentra en el puesto 33 del Índice de facilidad para hacer negocios publicado por el Banco Mundial, que valora las condiciones del ámbito regulador propicias para hacer negocio. Además, algunas otras medidas recientes, como el establecimiento de impuestos de salida (exit tax) cuando un inversor cambia su residencia fiscal a otro Estado, tampoco ayudan a atraer a los inversores extranjeros que quieran apostar por una startup española.
Desde la Administración se debe ser consciente de la competencia de otras jurisdicciones que se perfilan como más atractivas para las startups, como Estados Unidos, cuya facilidad para la creación de negocio es de sobra conocida, o Reino Unido que, eliminando las retenciones sobre dividendos para cualquier contribuyente, se ha colocado como referencia para el establecimiento de entidades holding desde las que canalizar las inversiones.
Los emprendedores necesitan, por una parte, liberar de carga fiscal los beneficios empresariales, pero también un régimen favorable para la desinversión, bonificando la transmisión de las participaciones, lo que asimismo ayudaría a paliar los efectos perversos del exit tax. Además, durante los primeros años de existencia de una startup se deberían flexibilizar los límites a la deducibilidad de los intereses, de manera que se facilite la financiación inicial de los proyectos. Por otra parte, es necesario apoyar la participación de los empleados en sus empresas, eliminando los límites a la entrega de acciones a los trabajadores y a los tratamientos de las stock options, que haga más atractiva su percepción en los primeros años y, por tanto, la implicación de los trabajadores en la empresa.
Es cierto que los nuevos análisis del Fondo Monetario Internacional, en su reciente Fiscal Monitor, señalan que para atraer la inversión extranjera los incentivos fiscales deben ir de la mano de un buen funcionamiento de las instituciones públicas. Pero también muestran que el diseño de políticas de incentivos a la I+D+i, sector en el que se encuadran gran parte de las startups, pueden traducirse en un crecimiento del PIB muy por encima de su coste fiscal. En dicho sentido, en España se ha diseñado una deducción que incorpora las recomendaciones del FMI, pero sería interesante ampliar la deducción a actividades no contempladas pero que pueden ser decisivas para muchas empresas, como la innovación en materia de organización en las prácticas comerciales, centro de trabajo o relaciones exteriores de la empresa. Por otra parte, las recomendaciones que realiza el FMI van en la línea de dirigir los incentivos a las nuevas empresas y no tanto a las pequeñas, lo que favorece el crecimiento.
Innovación y emprendimiento son sin duda los factores clave para que nuestra economía progrese y garantice el bienestar social. Y desde luego deben ser el fundamento en el que se base una economía moderna, si pretende crecer atendiendo a las nuevas exigencias del mercado a nivel global.
Irene Carrera Aguado es gerente del Área Fiscal de Equipo Económico.