Salvador Ruiz Gallud imparte en la Fundación LaLiga una sesión dedicada a la tributación de los deportistas impatriados en Italia

Nota Informativa Ee

13 de diciembre de 2019

Madrid, 12 de diciembre de 2019. Salvador Ruiz Gallud, socio director del Área Fiscal de Equipo Económico, impartió el pasado martes 10 de diciembre una sesión en la Fundación LaLiga, titulada “La tributación de los deportistas en Italia y algunas cuestiones conexas”.

Salvador Ruiz introdujo la sesión comentando los contrastes existentes en la tributación de los deportistas impatriados de los diferentes Estados Miembros de la Unión Europea, en relación con España. En este sentido, mientras que desde el ejercicio 2015 España ha excluido del régimen de impatriados a los deportistas profesionales, el resto de países de nuestro entorno está impulsando la competencia fiscal mediante la aprobación de nuevos regímenes ventajosos para atraer a este tipo de profesionales, entre otros.

Salvador Ruiz continuó la sesión centrándose en los dos tipos de regímenes de impatriados aprobados en Italia, aplicables, entre otros, a deportistas profesionales.

Por un lado, el régimen de impatriados general italiano permite la exención del 50% de los rendimientos obtenidos para aquellas personas que trasladen su residencia a territorio italiano con motivo de un contrato de trabajo, siempre que ocupen un cargo ejecutivo en la empresa empleadora o sean trabajadores altamente cualificados, y no hayan residido en Italia durante los cinco años anteriores. A partir del ejercicio 2020, esta exención aumentará al 70% -o al 90% si la residencia se traslada a alguna de las regiones del centro y sur de Italia-, ampliándose el programa a deportistas profesionales, entre otros, al eliminarse el requisito de empleado altamente cualificado, siempre que se comprometan a residir en territorio italiano los dos años siguientes desde el traslado de la residencia.

Por otro lado, el régimen de impatriados “sustitutivo de la renta” permite a aquellos deportistas profesionales que opten por este sistema satisfacer una tarifa fija de 100.000 euros, más 25.000 euros por cada miembro de la unidad familiar, por todos los rendimientos obtenidos en el extranjero. Los rendimientos generados en Italia, por su parte, tributarán por el régimen general -siendo el tipo impositivo de gravamen máximo del 43%, al que se le deben añadir los tipos regionales que oscilan entre el 1,23% y el 3,33%, y los tipos municipales siendo el máximo del 0,9%-. Además, para los deportistas acogidos a este régimen se aplica una exención del impuesto sobre sucesiones y donaciones de los bienes situados en el extranjero. Para poder acogerse a este régimen, será necesario únicamente trasladar la residencia a territorio italiano, siempre que no se hubiera residido en el mismo durante nueve años de los últimos diez.

En definitiva, se trata de incentivos tributarios del mayor nivel, que junto con los de otros de países de nuestro entorno, como Portugal, exigirán una reflexión sobre nuestro régimen de impatriados.

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