Salvador Ruiz y Francisco Piedras dirigen la Jornada sobre “Cuestiones relevantes del Impuesto sobre Sociedades de 2018”, organizada por CEIM y la Cámara de Comercio

Nota Informativa Ee

3 de julio de 2019

Madrid, 3 de julio de 2019. Francisco Piedras, socio director de Equipo Económico y vicepresidente de la Comisión de Asuntos Fiscales de CEIM, y Salvador Ruiz Gallud, socio director del mismo despacho, han dirigido y moderado hoy la Jornada “Cuestiones Relevantes del Impuesto sobre Sociedades: la declaración del periodo impositivo 2018. Otras novedades en materia tributaria”, organizada por la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) en colaboración con la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. La reunión tenía por objetivo informar a los empresarios madrileños de los elementos clave en la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2018. 

La apertura de la jornada ha corrido a cargo de Fernando Gómez Galicia, presidente de la Comisión de Asuntos Fiscales de CEIM. Tras él, Salvador Ruiz Gallud, después de comentar los posibles aumentos futuros de la carga por el Impuesto sobre Sociedades, que en su opinión partirían de un mal diagnóstico de la situación presente -negación de los efectos de la reciente crisis en términos de generación de bases imposibles negativas, o ausencia de valoración de otros costes empresariales como los de Seguridad Social-, ha dado paso a José Antonio Marco Sanjuán, inspector de Hacienda y presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central (Ministerio de Hacienda), que ha desarrollado una ponencia titulada “Doctrina de los Tribunales Económico-Administrativos en materia del Impuesto de Sociedades. Otros criterios económico-administrativos relevantes”.

José Antonio Marco ha analizado la diversa doctrina económico-administrativa y jurisprudencial más reciente. Ha destacado que las costas en el procedimiento económico administrativo, prohibidas por el Tribunal Supremo, nunca han llegado a aplicarse. Ha señalado asimismo la flexibilidad con que nuestro máximo Tribunal admite la presentación de pruebas en los procedimientos administrativos y judiciales, excepto en los supuestos de abuso motivado. También ha revisado la doctrina que considera la compensación de bases imponibles negativas como el ejercicio de una opción del contribuyente, de manera que no cabe su alteración posterior en procedimientos de comprobación o a raíz de la presentación de declaraciones complementarias, salvo cambio del escenario de compensación por reconocimiento por órganos de revisión, de bases negativas no consideradas por el contribuyente en su momento. Se ha referido asimismo a los efectos de la caducidad de los procedimientos y a los plazos de ejecución de resoluciones administrativas y judiciales.

A continuación, ha intervenido Alfonso Rosillo González Aguilar, inspector de Hacienda y subdirector adjunto de Impuestos sobre las Personas Jurídicas (Dirección General de Tributos), con la ponencia “Novedades Tributarias en el Impuesto sobre Sociedades para 2018 y 2019”. El ponente ha revisado las cuestiones más relevantes que deben tenerse en cuenta para la presentación de la declaración del Impuesto, como las relativas a la depreciación de activos -sólo deducible para existencias y créditos-, las restricciones al aprovechamiento de rentas negativas obtenidas por transmisión de carteras de valores, la reversión automática y lineal desde 2016, en cinco años, de los deterioros de cartera deducibles hasta 2012, las limitaciones introducidas en la Ley de presupuestos Generales del Estado para 2018 en materia de reducción de rentas por cesión o transmisión de activos intangibles -entre los que se ha excluido el know-how de la ventaja fiscal-, o determinadas cuestiones relativas a las aportaciones de acciones y participaciones sociales a sociedades holding, con aplicación del régimen fiscal especial de reestructuraciones.

Alfonso Rosillo también se refirió a los cambios que se avecinan en 2019, derivados de las directivas antifraude ATAD I y ATAD II, relativos a nuestra imposición de salida, normas de transparencia fiscal internacional -pasarán a considerarse rentas pasivas las de entidades holding con carteras iguales o superiores al 5% del capital de la participada, hasta ahora excluidas de esa calificación- y entidades híbridas.

Manuel de Vicente-Tutor, inspector de Hacienda en excedencia y socio director del Área Fiscal y Regulatoria de Equipo Económico, ha cerrado la jornada con una ponencia titulada “Aspectos de la normativa del Impuesto de Sociedades cuestionables desde el plano constitucional”, en la que ha abordado una reflexión sobre la posible inconstitucionalidad de las medidas introducidas en el citado gravamen a través de Real Decreto-ley. En su opinión, si bien la jurisprudencia constitucional ha admitido la posibilidad del Decreto-ley en materia tributaria, es necesario que se respeten los límites materiales y formales establecidos en el artículo 86 de la Constitución.  En concreto, ha dicho, no toda medida amparada por una situación de urgente y extraordinaria necesidad resulta conforme con el texto constitucional, sino que es preciso que no modifiquen los elementos esenciales de los impuestos de carácter general del sistema, como es el Impuesto sobre Sociedades.

En esta línea, ha recordado que el Tribunal Constitucional acaba de admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional en relación con la modificación del régimen de los pagos fraccionados aprobado por el Real Decreto-ley 2/2016. Por último, ha apuntado a la posible inconstitucionalidad de determinadas modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. En concreto, por lo que se refiere a la reversión obligatoria de las dotaciones a la provisión de cartera.  

La jornada organizada por CEIM y la Cámara de Comercio es de gran utilidad para la facilitar el cumplimiento de las obligaciones de declaración y el pago del Impuesto sobre Sociedades, que una gran mayoría de entidades y grupos deben afrontar en estas fechas.

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