Una decidida apuesta transatlántica. Manuel de Vicente-Tutor

Expansión

20 de abril de 2013

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Si bien es cierto que las economías emergentes copan gran parte de los titulares gracias al crecimiento económico que han experimentado en los últimos años, es necesario recordar que la Unión Europea y los Estados Unidos de América siguen siendo las dos mayores áreas económicas a nivel mundial, acaparando conjuntamente más del 35% del PIB.

En este escenario, las relaciones económicas entre España y los países de habla inglesa del eje transatlántico deben constituir una prioridad de nuestra política económica. Debemos recordar que el Reino Unido y los Estados Unidos son el primer y el tercer mercado receptores de inversión española respectivamente, con un stock de inversión bruta en ambos países cercano al 15% del PIB español. Por  otro lado, el Reino Unido fue el principal inversor en España en 2011, siendo remplazado el año pasado en esta posición por Estados Unidos. Ambos son, además, los dos principales mercados para España fuera de la zona euro.

Todo ello hace que en un reciente estudio realizado por EQUIPO ECONÓMICO y el Instituto de Empresa Familiar (El modelo de apoyo a la internacionalización de la empresa española: análisis y propuestas) se sitúe a los Estados Unidos de América y al Reino Unido como mercados estratégicos para las empresas españolas en las políticas de fomento de la internacionalización.

En este sentido, han de valorarse de forma muy positiva las recientes actualizaciones que se han realizado de los Convenios para evitar la doble imposición suscritos con el Reino Unido (25/3/2013) y con Estados Unidos (14/1/2013), cuya entrada en vigor se producirá tras la ratificación de los textos signados por los plenipotenciarios, lo que se espera tenga lugar a lo largo del presente año. La renovación de los Convenios responde al nuevo estatus de las relaciones recíprocas con Estados Unidos y el Reino Unido, con España como país exportador de capitales.

Las modificaciones introducidas en los convenios con los países que vertebran el eje transatlántico podemos articularlas en torno a tres vértices: el aumento de la seguridad jurídica, la rebaja en la fiscalidad de las inversiones recíprocas y la mejora de la lucha contra el fraude.

Por lo que se refiere al aumento de la seguridad jurídica, podemos destacar que los nuevos Convenios introducen normas específicas para regular la tributación de las rentas derivadas de las sociedades de personas, los fideicomisos, los contratos de multipropiedad, así como la introducción del arbitraje como fórmula para dirimir los conflictos que pudieran resultar de la aplicación del convenio.

En cuanto a la disminución de los tipos impositivos, la atemperación de los mismos resulta más destacable en el caso del convenio suscrito con los Estados Unidos, al resultar de aplicación a las inversiones con el Reino Unido la exención en el pago de dividendos, intereses y cánones previstas en las Directivas europeas en vigor (Directiva 2003/49/CEE del Consejo, de intereses y cánones, y Directiva 2011/96/UE del Consejo, matriz-filial).

Así, en el convenio con Estados Unidos la regla general es un tipo máximo para los dividendos repartidos del 5%, cuando el beneficiario resulte titular de, al menos, el 10% de las acciones con derecho a voto, y se establece una exención novedosa de los dividendos si se el beneficiario es un fondo de pensiones o resulta titular de, al menos, el 80 % de los derechos de voto, en determinadas condiciones. También debemos destacar que se haya establecido un tipo cero para el pago de intereses y cánones.

Con esta rebaja de los tipos aplicables se persigue evitar la triangulación de las inversiones de los Estados Unidos a través de otros países europeos que contaban con Convenios suscritos con España con un tratamiento más favorable.

La mejora de la lucha contra el fraude constituye otro los vértices de las modificaciones introducidas en los convenios. Estas modificaciones corren parejas a la próxima suscripción del convenio FATCA con Estados Unidos, para el intercambio recíproco de información sobre cuentas bancarias, y el proyecto piloto a nivel europeo impulsado, entre otros, por España y el Reino Unido para el intercambio multilateral, automático y estandarizado de información tributaria.

En el marco de crisis económica al que se enfrenta la economía española, y de debilidad del mercado interior, debemos aplaudir la próxima entrada en vigor de los convenios suscritos con Estados Unidos y con el Reino Unido, pues suponen una oportunidad para potenciar las relaciones económicas bilaterales, tanto de comercio como de inversiones, mediante la mejora en el tratamiento tributario de las inversiones recíprocas.

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