Una reforma tributaria importante por pulir. Salvador Ruiz Gallud

Lawyerpress

2 de julio de 2014

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Encontrándonos todavía en proceso de absorción intelectual de los cuatro anteproyectos de reforma, pueden hacerse algunas valoraciones sobre su contenido.

Atendiendo primero a los elementos ausentes en la reforma, es importante constatar que hoy por hoy no se van a elevar los tipos impositivos del IVA y de los Impuestos Especiales, frente a la insistencia de las instituciones comunitarias. Hace apenas dos semanas, EUROSTAT –oficina estadística de la Unión Europea- emitía su informe anual de tendencias tributarias (Taxation Trends in the European Union 2014), en el que, con información referida a 2012, de nuevo aparece España como el Estado miembro de la Unión a 28 con el menor tipo impositivo medio implícito sobre el consumo, del 14%; la media europea es del 19,9%. Frente a ello ha de señalarse que en España los tipos de IVA se han elevado enormemente en los últimos años, más de un 30% el tipo general, y más de un 40% el tipo reducido, además de saltar de tipo, al alza, muchos productos y servicios.

Por otra parte, la reforma tampoco acomete en este momento la revisión de la compleja y desordenada fiscalidad autonómica y local, ante las dificultades coyunturales de renegociación del sistema de financiación autonómica, con lo que seguirá resintiéndose la unidad de mercado. Por las mismas razones, los cambios tampoco alcanzarán, entre otras figuras, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni al desfasado Impuesto sobre el Patrimonio.

Yendo ahora al contenido de los anteproyectos, en el IRPF es evidente la reducción de las cargas tributarias en 2015 y 2016, máxime si se contrastan con las vigentes hoy. En todo caso, el efecto positivo de los cambios sobre la actividad económica, que se espera relevante, dependerá del coste recaudatorio último que asuman el Estado y las Comunidades Autónomas –éstas mantienen toda su capacidad normativa, por ejemplo para determinar su espacio en la tarifa general.

La neutralidad del Impuesto se ve reforzada por la tributación como renta del ahorro de todas las plusvalías producidas por transmisión de activos, con independencia de su período de generación; no se llevarán así a tarifa general, como hasta 2014, las ganancias patrimoniales obtenidas hasta en un año. La reducción a 8.000 euros anuales del límite máximo de aportación a sistemas de previsión social, desde los actuales 10.000 euros –o 12.500 para contribuyentes de 50 años o más también se viene explicando en aras de la neutralidad entre productos financieros, además de por la reducida cuantía media de las  aportaciones que se realizan en la práctica (la media se sitúa en torno a 1.500 euros); no se comparte en este caso la medida, por olvidar que la reducción opera como un diferimiento, no como ventaja definitiva, que además puede complementar de manera adecuada nuestro sistema público de pensiones.

Es interesante el aprovechamiento previsto de la técnica del impuesto negativo, de acuerdo con la cual la Hacienda Pública podría llegar a satisfacer en términos netos al contribuyente un cierto importe por el IRPF. Ya ocurre desde 2003 con la deducción para madres trabajadoras con hijos menores de tres años, y más recientemente, desde la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, también para los créditos fiscales por I+D+i.

En el Impuesto sobre Sociedades es muy positiva la reducción de los tipos nominales, determinantes de la primera impresión de la carga tributaria para los inversores extranjeros. Por otra parte, deberá valorarse caso por caso la supresión de las deducciones en cuota por inversión de beneficios y por reinversión de beneficios extraordinarios, hasta cierto punto sustituidas por la deducción en base de la dotación de las nuevas reservas de capitalización y de nivelación ésta sólo para PYMEs-. La reserva de capitalización, limitada a un 10% del aumento de fondos propios del ejercicio –sin exceder del 10% de la base imponible, permitirá reducir el tipo impositivo (si éste fuera del 25%) en hasta 2,5 puntos porcentuales; ofrece como ventaja que no está condicionada a la inversión en un determinado tipo de activos, sino sólo contemplada en su componente de pasivo. La reserva de nivelación únicamente opera como diferimiento de impuesto, bien sea por retrasar el ingreso de la cuota –y entonces opera por cinco años, bien por anticipar la compensación de bases negativas –y entonces su ventaja temporal puede ser mayor; en éste último supuesto resulta un interesante sistema de carry back tax loss mejorado.

También en el Impuesto sobre Sociedades, ahora por omisión, se ha perdido la oportunidad, al menos de momento, de introducir una cláusula de salida para la limitación (al 30% del beneficio operativo) del gasto financiero neto deducible, aplicable desde el 2012; existen muchas actividades que por naturaleza incorporan importante financiación ajena, que seguirán mermadas por esta causa. En la misma línea, es muy discutible la nueva limitación a las operaciones de LBO –adquisiciones empresariales apalancadas, que pone en cuestión una estructura muy habitual en el plano internacional para la adquisición de empresas.

Para la aplicación de la exención sobre dividendos y plusvalías de fuente extranjera se ha introducido una condición de tributación de las rentas en el exterior a un tipo nominal del 10%, lo que en algún supuesto podría limitar la repatriación de dividendos. Habrá que concretar reglamentariamente qué se entiende por tal tipo, y si la aplicación de exenciones, vacaciones fiscales u otras ventajas similares excluyentes de tributación implica el incumplimiento de dicha restricción.

Finalmente, entre las medidas relativas al procedimiento tributario, entendemos que debe perfilarse muy bien la anunciada publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por más de 1.000.000 de euros: sólo se prevé la rectificación a posteriori de los listados, por errores u otros, tras una primera publicación provisional, lo que puede perjudicar indebidamente la imagen de una empresa. Por otra parte, es muy cuestionable el incremento del plazo máximo del procedimiento de inspección, que se eleva a los 18 meses con carácter general (frente a los 12 actuales); entendemos que la normativa vigente ya facilita a los órganos comprobadores tiempo suficiente para completar sus actuaciones, y que la superación de los plazos legales responde en general a una organización inadecuada del trabajo inspector.

En resumen, se trata de una reforma importante, que permite prever notables y positivos efectos sobre la actividad económica, todavía necesitada de un refinado a introducir en su inmediata tramitación parlamentaria.

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