La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, concede la opción de refrescar de manera realista los valores de ciertos elementos patrimoniales de las empresas, que normalmente lucen petrificados en la contabilidad por su coste histórico pese a que la moneda en que éste se expresa haya perdido valor por causa de la inflación. Fijémonos en que no se trata de tasar esos elementos patrimoniales con criterio de mercado, sino sólo de tomar su valor de adquisición también se consideran las amortizaciones que se han ido dotando y aplicar a éste un coeficiente fijado por la Ley, mayor cuanto más antiguo sea el elemento a actualizar. El valor de mercado, teniendo en cuenta el estado de uso del activo, sólo opera como cota máxima admisible resultante de la actualización. En general, son elementos actualizables los del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias por tanto, con alguna excepción, ni el inmovilizado intangible ni el financiero encajan en la previsión normativa-, tanto los situados en España como en el extranjero, que luzcan en balance a 31 de diciembre de 2012. Pueden acudir al procedimiento los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en España.
Sin duda, un balance actualizado puede suponer un interesante lavado de cara del negocio, muy ventajoso para la imagen de la empresa, por ejemplo al facilitarle el acceso a los mercados de capitales o, en general, a una financiación más fácil. El balance de actualización no es el del ejercicio 2012, sino que ha de elaborarse ad hoc y aprobarse en el ejercicio 2013 por la junta general de accionistas junto con él.
Ahora bien, la actualización no es gratuita, sino que está sujeta a un “gravamen único”de un 5 por ciento del aumento total del valor de los activos que se incorpore al balance.
Ese coste puede sin embargo recuperarse con creces por dos vías alternativas diferentes. Si el elemento es amortizable, el mayor valor podrá ser objeto de amortización a partir de 2015. Aumentarán así desde entonces y por el resto de la vida útil del elemento, los gastos contables y fiscales de la empresa, reduciéndose por ello la tributación en un 30 por ciento del nuevo valor incorporado a la contabilidad -para el caso general de tributación por el Impuesto sobre Sociedades.
La segunda vía de aprovechamiento descansa en la menor plusvalía que se producirá en caso de transmisión del elemento actualizado, porque su valor de adquisición será mayor; de nuevo aquí la ventaja es del 30 por ciento del mayor valor –o del 18 por ciento si fuera de aplicación la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios que se obtendrá de una vez con ocasión de la transmisión.
Así descritos sus efectos fiscales, resulta evidente la bondad de la actualización también desde este punto de vista, con determinadas precisiones.
Primero, el valor de adquisición de los inmuebles ya puede actualizarse cuando se transmiten, con arreglo a la normativa general del Impuesto sobre Sociedades, por lo que la ventaja de su actualización se limitaría a la amortización de la edificación –el suelo no es amortizable ; para evitar que esta situación perjudique el procedimiento, la Ley permite que la opción se ejerza de manera individualizada para cada inmueble.
Segundo, si la empresa dispone de importantes créditos fiscales pendientes de aplicar, como bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores, o deducciones de la cuota no utilizadas, que de por sí pudieran anular o reducir de manera sustancial las bases imponibles o cuotas futuras, la recuperación del coste actual del 5 por ciento vía amortizaciones o menores plusvalías futuras pierde peso relativo.
Tercero, si la ventaja fiscal se prevé que se obtendrá mediante la transmisión del elemento patrimonial, y existe riesgo de producción de una minusvalía, la Ley no permite que opere la actualización más allá de la reducción de una plusvalía hasta anularla; por tanto, podría haberse satisfecho el 5 por ciento y no conseguirse efecto alguno con la actualización. Finalmente, cabe que la empresa tenga problemas de tesorería para asumir el pago del 5 por ciento, aunque podría solicitarse de la Agencia Tributaria la concesión de un aplazamiento o fraccionamiento. Con todos los matices citados y aun precisada de una cuidada valoración caso por caso, la actualización es una interesante oportunidad para renovar con ventaja fiscal la imagen que de la empresa ofrecen sus estados contables, dejándola así mejor dispuesta para la actividad en entornos cada vez más competitivos.