Fiscalidad Empresarial y Patrimonial

Observatorio Legal Ee – El Tribunal Supremo prohíbe iniciar nuevos expedientes sancionadores en supuestos en los que se anuló la primera sanción por motivos formales asociados a la liquidación de la que traía causa la sanción

5 de febrero de 2024

📍 El Tribunal Supremo ha establecido que, en virtud del principio non bis in idem en su vertiente procesal, no es posible volver a tramitar un procedimiento sancionador después de que un primer acuerdo sancionador haya sido anulado como consecuencia de la anulación de la liquidación por motivos de carácter formal.

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