¡Levanten el freno fiscal en los planes de pensiones!

El Confidencial

29 de diciembre de 2023

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Los análisis empíricos han demostrado que los incentivos fiscales son la herramienta más eficiente para favorecer que los ciudadanos tomen decisiones de ahorro en previsión de su futura jubilación. Por ello, no es de extrañar que las recientes modificaciones legislativas que han reducido sustancialmente los límites legales de las aportaciones a los planes de pensiones individuales hayan producido consecuencias inmediatas en el sistema. Así, entre 2020 y 2022 se redujeron drásticamente las aportaciones individuales a la mitad, frenando en seco al sector. En 2022 las prestaciones superaron a las aportaciones en cerca de mil millones (Inverco), lo que supone en consecuencia una retirada neta de fondos del sistema. Además, las contribuciones empresariales a planes siguen estancadas en los mismos niveles de los años anteriores, y los planes de pensiones asociativos no han arrancado hasta este año y de forma muy limitada. Ante esta preocupante situación, ¿qué puede hacerse?

En cuanto a las aportaciones, el límite de aportaciones general, de 1.500 euros, es muy insuficiente, si quiere fomentarse un auténtico complemento a las pensiones de régimen público de Seguridad Social. La elevación del límite para los planes asociativos y su posibilidad de aplicación por parte de los autónomos se queda lejos del límite establecido para los planes de empresa (4.250 euros adicionales, que permiten alcanzar la cifra de 5.750 euros anuales frente a los 10.000 de los planes de empresa).

Respecto al límite aplicable a los planes de empresa, cabe oponer que impide a los partícipes adoptar sus propias decisiones y olvida a la mayoría: autónomos, empleados del sector público y empleados de las pymes (nueve de cada diez trabajadores). Un régimen fiscal pensado para unos pocos carece de equidad.

Si el régimen fiscal de las aportaciones resulta ineficaz y contrario a la equidad, tampoco cabe calificar al régimen fiscal de las prestaciones como incentivador del ahorro previsional. Indiquemos por qué. Las aportaciones a los planes de pensiones disminuyen la carga fiscal de los partícipes, mediante su reducción para la determinación de la base liquidable en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y serán las prestaciones las que tributen en su integridad en la base imponible general de los beneficiarios en el momento de su percepción, como rendimientos del trabajo personal. Se trata de un régimen de diferimiento impositivo, no de incentivo fiscal al ahorro previsional.

El diagnóstico de la situación actual de nuestro sistema previsional es que resulta poco incentivador, lo que está produciendo que el nivel de ahorro de los españoles en estos instrumentos resulte inferior a la media europea y muy inferior a la de los países económicamente más desarrollados.

Es preciso elevar los límites a las aportaciones a planes de pensiones. En primer lugar, los límites de aportaciones a planes individuales y asociativos. Lo ideal sería su equiparación a los planes de empresa, dado que la inmensa mayoría de la población no puede acceder a ellos.

En segundo lugar, deberían preverse límites superiores para los contribuyentes de edad más avanzada, con una aproximación temporal a la jubilación mayor y una capacidad de ahorro que, en media, es superior a la de la población más joven.

Por último, las aportaciones deberían estar ligadas a un relevante porcentaje de los ingresos del contribuyente, con límites máximos mucho más generosos, por encima de los 30.000 euros anuales.

Estas fórmulas son las aplicadas por los países con más éxito en el fomento del ahorro previsional. Solo así se permitirá a los ciudadanos optar de forma libre por atender a sus necesidades complementarias de recursos financieros tras su jubilación.

Por lo que se refiere al gravamen de las prestaciones, deberíamos pasar de un régimen de neutralidad fiscal basado en el mero diferimiento impositivo a otro de auténtico incentivo tributario. En su momento, el pago de la prestación en forma de capital permitía reducir su importe en un 40% de cara a su tributación, entre otras cuestiones, para evitar los efectos perniciosos de la tarifa progresiva del impuesto. Podría pensarse en su recuperación, evitando el exceso de tributación derivado de la percepción en un momento único de una renta claramente irregular y a la que se le priva, de forma poco justificada, del tratamiento en el impuesto previsto para esta categoría de rentas.

Otra discriminación que sufren los ahorros en planes de pensiones deriva del diferente trato fiscal que les aplica la legislación vigente respecto del ahorro realizado en otro tipo de activos. Por ejemplo, los mayores de 65 años no tributan en el impuesto sobre la renta por las plusvalías que les pueda generar la transmisión de su vivienda habitual; o los contribuyentes que invierten en los planes individuales de ahorro sistemático no tributan por los rendimientos obtenidos; o, como es bien sabido, las ganancias patrimoniales pueden compensarse con pérdidas patrimoniales sin limitación o con rendimientos del ahorro, con limitaciones, reduciendo su tributación; o, por último, se aplica a las rentas del ahorro una tarifa más baja que la que resulta aplicable a los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

La aplicación de incentivos fiscales a la recuperación del ahorro previsional en forma de prestaciones, de capital o periódicas, permitirá pasar de un régimen de neutralidad a un régimen de incentivo: bien un régimen de exención, al menos parcial, bien la tributación de la rentabilidad acumulada como el resto de los rendimientos y ganancias patrimoniales, nos permitirán equipararnos a la regulación existente en otros países de nuestro entorno económico.

Nos jugamos mucho en este envite: nada menos que nuestro futuro y el de las generaciones venideras. Por ello, animamos a los rectores de la vida pública a pensar con esperanza en un futuro mejor. Solo hay que copiar lo que funciona bien. Es una garantía de éxito.

Manuel de Vicente-Tutor 

Socio Director de Equipo Económico (Ee)

 

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