Electricity faces The Supreme and Constitutional Courts

Expansión

September 13 , 2018

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La vuelta de vacaciones, con sus buenos propósitos, pone de nuevo de actualidad el efecto rebote: en ocasiones, se reacciona de forma adversa a determinados estímulos. Esta expresión suele estar ligada a las consecuencias en el organismo contrarias a la voluntad del que está realizando una dieta alimentaria.

Nos hemos acordado del efecto rebote al hilo de la última de las polémicas que están manteniendo nuestros más altos Tribunales, en esta ocasión en relación con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE). Este impuesto fue creado en 2012 con una explícita finalidad medioambiental, cual era la internalización de los costes medioambientales derivados de la producción de la energía eléctrica, que exigía de importantes inversiones en las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

En los últimos años han proliferado los impuestos presuntamente medioambientales ligados al sector eléctrico que se han superpuesto a los ya existentes (por ejemplo, el IAE o el IBI), sobre todo por parte de las Comunidades Autónomas (cánones eólicos, impuestos sobre el transporte eléctrico) y estatales (el propio IVPEE). Esto ha dibujado un panorama escasamente sistemático y en el que es muy fácil que se produzcan dobles, e incluso triples, imposiciones.

En este panorama de selva normativa se ha producido la última polémica entre el Tribunal Supremo, cúspide del sistema judicial español, y el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de los derechos y garantías recogidos en la Constitución. Recientemente se ha publicado (BOE de 25.07.2018), el Auto de 20 de junio de 2018 del Tribunal Constitucional por el que se inadmite a trámite una segunda cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo relativa al IVPEE, y en la que se declara al mismo conforme con la Constitución. Se trataba de la segunda ocasión en la que el Tribunal Supremo elevaba al Tribunal Constitucional una exposición razonada de por qué consideraba contraria a la Carta Magna el reseñado impuesto. Y ha recibido, por segunda vez, un sonoro portazo en forma de inadmisión.

En la primera ocasión (Autos TC 202/2016 y 204/2016), el Tribunal Constitucional acordó la inadmisión por un motivo formal: si existían dudas sobre la adecuación del IVPEE al “acervo comunitario”, dada la primacía del Derecho Comunitario, debería plantearse ante el Tribunal de Luxemburgo una cuestión prejudicial, antes de que debieran resolverse las dudas de constitucionalidad.

El Tribunal Supremo volvió a plantear una segunda cuestión de inconstitucionalidad, tras disipársele las dudas de adecuación del IVPEE al Derecho Comunitario tras la sentencia 20 de septiembre de 2017, Elecdey Carcelen y otros (asuntos acumulados C-215/16, C-216/16, C-220/16 y C-221/16) sobre el canon aprobado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que grava los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica. En esta sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que, dado que tal canon no grava el consumo de productos energéticos ni de electricidad, no está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/118/CE, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales. Por tanto, la normativa nacional cuestionada no resulta contraria al Derecho comunitario.

El Auto de inadmisión del Tribunal Constitucional ahora tiene un fundamento de fondo: se considera la adecuación del IVPEE a los principios de seguridad jurídica e igualdad previstos en los artículos 9.3 y 14 de la Constitución, así como a los principios recogidos en su artículo 31. Además, añade su convicción de que el IVPEE se ajusta al Derecho de la Unión Europea. Segundo varapalo.

Recordemos que el IVPEE, que nació con polémica, ha sido objeto de una importante litigiosidad. Al gravar los ingresos obtenidos por los productores de electricidad, ha producido doble imposición, bien con los impuestos indirectos establecidos de forma armonizada en el ámbito de la Unión Europea (IVA, impuestos especiales), bien con los impuestos que gravan la realización de una actividad económica o las instalaciones integrantes del sistema eléctrico español (IAE, IBI). Es ilustrativo del paralelismo existente con los impuestos especiales que en nuestro país la gestión de este tributo se haya encomendado a los órganos del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.

Pues bien, lo que parece desprenderse de los Autos antes señalados es que la doble imposición advertida por los recurrentes se declarará, por nuestros máximos Tribunales nacionales, conforme tanto al Derecho de la Unión como a la Constitución española. O no.

Lo último que debemos advertir al lector es que todavía no se ha dictado sentencia por el Tribunal Supremo, y que en la misma nos podemos encontrar con alguna sorpresa. No es la primera ocasión en la que el choque entre estos dos Tribunales provoca resoluciones judiciales imprevistas. En este sentido, veremos cómo encaja el golpe el Tribunal Supremo y si, derivado de ello, encuentra algún otro fundamento para dejar fuera de juego al IVPEE. Efecto rebote, queridos lectores.

 

Manuel De Vicente-Tutor
Socio Director del área fiscal y regulatoria

Fuente: Expansión

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