Fiscal measures: economy and social change

La Información

October 13 , 2020

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En las últimas semanas se vienen planteando desde fuentes gubernamentales dos posibles medidas fiscales orientadas, según parece, a incrementar la recaudación tributaria:

  • El sometimiento al tipo general del IVA los servicios prestados por entidades privadas de sanidad y educación.
  • La eliminación de la reducción en el IRPF de las aportaciones a planes de pensiones.

Estas medidas se unirían a la reciente aprobación de las denominadas “tasa Tobin” y “tasa Google” y podrían ser seguidas de otras tales como el establecimiento de tipos mínimos en los impuestos sobre Sucesiones y sobre el Patrimonio y la introducción de impuestos sobre bebidas no alcohólicas (refrescos y agua embotellada). Todas estas medidas tienen en común la de corresponderse con lo que suele denominarse “imposición selectiva”, dado que tiende a recaer, al menos en primera instancia, sobre grupos o tipos concretos de contribuyentes y se justifican aludiendo a la progresividad.

En términos recaudatorios, estos tributos tienden a lograr un rendimiento inferior al de modificaciones o innovaciones tributarias de carácter general y tienden a provocar o agudizar situaciones de dualización social. Una de las consecuencias económicas y sociales previsibles es que los sectores sociales que creen no verse afectados por este incremento de las cargas tributarias se ven impulsados a incrementar sus demandas de servicios y prestaciones “gratuitos”, dando lugar a una espiral de mayor gasto público, mayor déficit, mayores tributos sobre cada vez menos contribuyentes, mayor gasto público, y así sucesiva e indefinidamente hasta …

 El sometimiento a IVA de la sanidad y educación privadas

Para apreciar la magnitud del cambio  que supondría esta medida debe recordarse que, en la actualidad, estos servicios están exentos de IVA (con algunos matices que omito, en aras a la brevedad y la facilidad de comprensión), con independencia del carácter público o privado, del prestador del servicio, y que, a lo que parece, se pretende someterlos al tipo general del IVA (actualmente, el 21%), cuando el prestador sea de carácter privado:

  • Sociedades mercantiles (con independencia de su titularidad pública o privada)
  • Cooperativas (de padres, de profesores, de personal sanitario)
  • Entidades religiosas
  • Fundaciones y Asociaciones

Lógicamente, los prestadores han de repercutir el coste del IVA a los obligados al pago de los servicios, que pueden ser:

  • Beneficiarios del servicio o personas de las que dependan económicamente
  • En los regímenes de Concierto o de “peaje en la sombra”, los entes públicos con los que se hayan establecido
  • Entidades aseguradoras de servicios médicos
  • Montepíos y mutualidades que se hagan cargo del pago de estos servicios

Por lo tanto, el incremento de coste final producido por esta medida recaerá, en unos casos, sobre los estudiantes y pacientes, o sus familias, y, en otros casos, sobre el Sector Público. En este segundo caso y en términos presupuestarios, el efecto de la medida será nulo; de no ser así, al menos una parte de las empresas prestadoras dejarán de serlo, produciéndose un vacío que deberá ser cubierto por el Sector Público. Conviene recordar que, en la mayor parte de los casos, el coste del servicio es inferior en estos regímenes que cuando se presta directamente por entes públicos.

Ahora bien, en el primer caso, cuando el incremento recaiga sobre los particulares, los efectos serán más complejos, teniendo en cuenta que la demanda global de servicios educativos y sanitarios es sustancialmente rígida. Aunque las familias con un mayor nivel de renta que hubiesen decidido acudir al sector privado mantengan su decisión pese al incremento de precios debido a la aplicación del IVA y las de menor nivel de renta los sigan recibiendo gratuitamente, habrá familias en un nivel intermedio que se verán precisadas a ajustar sus decisiones:

  • De las que venían utilizando servicios privados, una parte decidirá cambiarse a los servicios públicos, o se verán obligadas a ello por la reducción de centros privados antes indicada.
  • En el ámbito educativo concertado, se reducirá, en mayor o  menor medida, la demanda de servicios de actividades complementarias, lo que a su vez redundará en la pérdida de rentabilidad de las entidades concertadas y será un factor adicional en la reducción de la oferta de servicios privados.

En definitiva, se incrementará la presión sobre el Sector Público para cubrir el vacío por la menor demanda de servicios privados, con el consiguiente esfuerzo de gasto público, en inversión y corriente, y una posible pérdida de calidad de los servicios.

Al final, los factores de diferenciación entre los individuos situados en los niveles más altos de renta y el resto se acentuarán más respecto del resto, cada vez más dependiente de los servicios públicos.

Finalmente, existen algunas contradicciones y reparos de esa medida:

  • Las actuales exenciones de IVA están expresamente recogidas en el art.132.1 de la vigente Directiva sobre IVA, por lo que su supresión daría previsiblemente lugar a la apertura de expediente de infracción de la normativa comunitaria.
  • Resultaría sorprendente que servicios esenciales como la Sanidad y la Educación se viesen sometidos a tributación al tipo más alto del IVA (21%), mientras que servicios que ni son básicos ni de primera necesidad, como la hostelería, la restauración y los viajes disfruten del tipo reducido (7%).
  • Respecto de los medicamentos y otros aprovisionamientos y suministros relativos a la Sanidad y Educación que mantienen un tipo reducido, el efecto del tipo reducido se vería anulado cuando fuesen prestados de manera integrada por entidades no públicas.
  • Podrían producirse situaciones de autoconsumo respecto de los servicios prestados gratuitamente o a precios reducidos por entidades no públicas (por ejemplo: becas, ayudas sociales o familiares, dispensas por circunstancias especiales). Debe recordarse que, a efectos del IVA, los autoconsumos son operaciones sin contraprestación, pero que están sometidas a IVA, por lo que éste constituye un coste para el suministrador.

Eliminación de la reducción en IRPF de las aportaciones a Planes y Fondos de Pensiones

En la actualidad, las aportaciones a Planes y Fondos de Pensiones reducen la base imponible del IRPF cuando se realizan (con un límite general de 8.000 euros anuales), y cuando se perciban en el futuro las prestaciones  tributarán como rentas del trabajo (sometidas por tanto a la tarifa general). Es decir, su tratamiento es equivalente al de las cotizaciones sociales. En ambos casos, el efecto final es neutro, por lo que no cabe hablar, en sentido estricto y real, de una desgravación fiscal, sino de una imputación temporal de acuerdo con el principio de capacidad de pago.

Según parece, la última versión hasta el momento de esta propuesta es eliminar la mal llamada desgravación respecto de las aportaciones individuales a estas fórmulas de ahorro – previsión, manteniéndola respecto de los sistemas de empleo, en los que es el empleador el que realiza las aportaciones.

Desde el punto de vista económico y de los principios constitucionales de igualdad y libertad, no aparece justificada  la discriminación entre fórmulas de ahorro – previsión de finalidad, configuración y efectos económicos, y donde la única diferencia apreciable es que las aportaciones individuales responden a la libre decisión individual en cuanto a la aplicación de su renta entre los usos alternativos disponibles.

A falta de conocer el completo contenido de esta medida, ha de recordarse la necesaria y correlativa modificación del tratamiento fiscal de las prestaciones futuras, de modo que sólo se sometan a tributación en lo que excedan del total de aportaciones realizadas y en concepto de renta del ahorro. De no ser así, se estaría sometiendo a doble tributación una misma renta, en dos momentos distintos: cuando se percibió originariamente y se hizo la aportación (sin desgravación fiscal) y cuando se produce el reintegro de lo aportado mediante la percepción de la prestación. Es decir, un tratamiento igual al de las fórmulas de ahorro mediante seguros de vida y otras fórmulas de capitalización.

Incluso así, es de prever que entre dos alternativas de ahorro con idéntico tratamiento fiscal: una, que permite el rescate a voluntad (seguro de vida o capitalización) y otra, que no permite tal posibilidad (plan de pensiones), la decisión más racional sea la del seguro. Por ello, es de prever que esta medida conducirá a que se producirá una drástica disminución de nuevas aportaciones a los planes  de pensiones afectados por la medida.

Aunque esas aportaciones no realizadas se destinarán en parte a otras fórmulas de ahorro, habrá otra parte que se destinará al consumo, en sentido amplio. Ello se traducirá en un menor ahorro acumulado futuro y una mayor vulnerabilidad económica cuando se reduzcan los ingresos del desarrollo de la actividad (jubilación u otras contingencias), lo cual, a su vez, dará lugar a una mayor demanda de ayudas y prestaciones públicas, básicas o complementarias. La fábula de la cigarra y la hormiga.

Lógicamente, habría otros efectos derivados en cierto modo de esta medida y que ahora no es posible prever. Uno de ellos podría ser, especialmente si se prolonga la situación actual de contracción económica, es que se incremente la preferencia por la liquidez, afectando a la reducción de las aportaciones empresariales a los planes de empleo, compensada total o parcialmente con un incremento de las retribuciones dinerarias. De ser así, los sistemas de previsión se irán concentrado progresivamente en los de carácter público, en un momento en el que las dudas sobre su suficiencia van en aumento.

El riesgo de cambio de sistema

En mi opinión, que creo haber razonado adecuadamente en esta nota, estas medidas, en los términos de lo que se conoce de las actuales propuestas, tendrán un efecto neto de presente, en términos de déficit público, muy limitado, un efecto neto de futuro claramente negativo.

Con todo, lo más preocupante es que apuntan a una inevitable mayor dependencia de lo público o, dicho de otro modo, a una creciente socialización  y de intervención en las decisiones privadas, que rebasaría el ámbito de lo económico y, en el límite, condujera finalmente a un radical cambio de sistema.

 

Jesús Quintas
Economista, Profesor honorífico de la Universidad de Alcalá, Inspector de Hacienda (excedente)

 

Fuente: La información

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