Tax guarantees at risk: do not shoot the piano man

Expansión

December 16 , 2020

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En los westerns es habitual que el inocente pianista del “saloon” salga perjudicado del cruce de disparos entre el protagonista y el pistolero de turno. También en las imprescindibles actuaciones de la Administración tributaria ocurre en ocasiones que ciudadanos honestos, como son la gran mayoría, reciben un trato injusto. Con ello se pone en riesgo su patrimonio y, se olvida muchas veces, también su equilibrio emocional.

Pueden ponerse ejemplos muy vivos. Son muchas las derivaciones de responsabilidad recaudatoria hacia administradores de sociedades que sin embargo actúan con diligencia. También a veces se aplican sin más a sociedades de objeto social diverso las recetas administrativas pensadas para situaciones de abuso; en esos casos, la Inspección lleva al IRPF de los socios todo o casi todo el beneficio societario no repartido. Asimismo, es habitual la inclusión en el listado de deudores a la Hacienda Pública (el listado de “morosos” tributarios) de solicitantes de aplazamientos presentados en plazo; son supuestos en que, por circunstancias de calendario o por retrasos funcionariales de tramitación, la deuda no se encuentra formalmente aplazada a 31 de diciembre. Y muy actual es la polémica sobre las entradas y registros en domicilios de empresas con el único argumento de la baja rentabilidad del negocio, una anomalía recientemente corregida por el Tribunal Supremo.

Son todos ellos casos no tan frecuentes en términos relativos, pero que afectan a un número importante de ciudadanos cumplidores. En ese escenario ha irrumpido además el COVID-19 trastocando procedimientos, limitando las posibilidades de interlocución entre contribuyentes y Administración, y provocando errores en las actuaciones administrativas, precisamente cuando particulares y empresas lo están pasando peor.

A partir de esa situación es preocupante leer el proyecto de Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude, en tramitación parlamentaria. El proyecto no sólo evita subsanar los errores constatados, sino que introduce nuevas normas que ponen en riesgo garantías ciudadanas. Entre otras, la que incomprensiblemente extenderá el alcance del listado de “morosos” tributarios antes de corregir las disfunciones sabidas. Es más, se apuntala expresamente alguna de ellas.

También es significativa la disposición del proyecto de ley que permitirá a la Administración adoptar medidas cautelares, cuando precisamente para evitar esas actuaciones el obligado tributario ha solicitado la suspensión del pago de la deuda a un órgano de revisión que conoce de un recurso o reclamación. Por ejemplo, la Hacienda Pública podrá embargar los créditos de una empresa frente a sus clientes. Para ello, la Administración tributaria notifica a los clientes el importe de los tributos debidos por la empresa, y les indica que han de pagar sus deudas comerciales a la propia Agencia Tributaria, y no a la empresa acreedora. Con esas notificaciones se daña gravemente la reputación del negocio, muchas veces de forma irreparable, sin tener en cuenta que esas deudas tributarias están recurridas y luego muchas veces se anulan. Y sin esperar siquiera a la decisión del órgano de revisión relativa a la propia suspensión. Con ello se abriría una importante fisura en el instituto de la suspensión, de tono anticonstitucional. 

Desgraciadamente en los últimos años se han perdido muchas de las garantías ciudadanas recogidas en la Ley General Tributaria original de 2003, en virtud de normas posteriores. Son normas impulsadas de buena fe por la Administración tributaria para corregir las situaciones de fraude que detecta en sus actuaciones. Sin embargo, las nuevas disposiciones son aplicadas por el aparato administrativo en ocasiones de manera indiscriminada, dañando a ciudadanos cumplidores. A ello se añade un sesgo administrativo hacia la imposición de sanciones tributarias contrario a la presunción constitucional de inocencia, que desencadena efectos secundarios tóxicos, como algún tipo de las mencionadas derivaciones de responsabilidad. La progresiva informatización de procedimientos también contribuye a homogeneizar actuaciones que a veces necesitan de revisión caso por caso, especialmente en el ámbito recaudatorio.

¿Qué hacer para enmendar estas irregularidades? Desde luego, no sembremos en las leyes tributarias disposiciones que alumbrarán abusos futuros. Se dirá que la aplicación de las normas tributarias luego se revisa férreamente. No es cierto. Por ejemplo, en las entradas domiciliarias corregidas por el Tribunal Supremo la primera propuesta, excesiva, pasó después el filtro de profesionales muy cualificados del ámbito tributario y judicial. Es la inercia funcionarial, la confianza ciega en que lo que viene de otro funcionario tiene que ser correcto. La Administración tributaria, de labor muy necesaria y destacable, debe mejorar sus controles de calidad, evitando la cultura de la inercia acrítica.

A ello se añade la percepción equivocada de algunos funcionarios, desconocedores de la realidad empresarial, que presumen fraude donde no lo hay. Tampoco ayuda el discurso político que sitúa en la Administración tributaria la tarea de reducción del déficit público, a la vez que esos mismos políticos abdican de su obligación de atemperar el gasto público.

Como filosofía del quehacer administrativo, sería bueno asumir de una vez la llamada “relación cooperativa” con el contribuyente. También puede darse una oportunidad a la conciliación en la vía económico-administrativa y en la judicial, cuando por ejemplo las posiciones de la Administración y el contribuyente divergieron en cuestiones superadas por nueva doctrina.

Se trata, en definitiva, de extremar el cuidado de las relaciones con los ciudadanos y, también así, de proteger la imagen de nuestra valiosa Administración tributaria, que sale dañada de las actuaciones injustas. Porque, como dice el juramento hipocrático, “ante todo, no hagas daño”.

 

Salvador Ruiz Gallud
Socio director Área Fiscal de Equipo Económico
Ex Director General de la AEAT

 

Fuente: Expansión

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