New digital taxation

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El pasado sábado los Ministros de Finanzas de Francia, Alemania, Italia y España, han remitido una carta al Presidente del Eurogrupo para que explore las opciones en orden a establecer un impuesto armonizado sobre el volumen de negocios generado en Europa por las empresas digitales. Se trata de un intento de repartir la tributación procedente de la nueva economía digital, que lleva tiempo utilizando prácticas fiscales identificadas por las autoridades como fiscalmente agresivas.

Lo que ocurre en el caso de las multinacionales tecnológicas, es que la evolución de internet, las plataformas de pago, y la seguridad y confianza que actualmente tienen millones de usuarios en todo el mundo en la realización de los negocios on line, hace que se pueda tener presencia en un mercado concreto, sin necesidad de presencia física en el territorio. Es el caso de Google, Facebook, Amazon o Ebay, entre otras, que pueden hacer sus negocios en multitud de territorios, trasfiriendo toda la tributación al país en donde se encuentra su sede social.

En todo caso la configuración de este impuesto armonizado sería una tarea difícil que deberá establecer muy claramente cuáles son las empresas afectadas dentro del sector digital, cómo solventarán la cuestión del solapamiento con otros impuestos como el IVA, o la cuestión de la doble imposición respecto de la tributación que estas empresas generan en el país de su sede, tanto si éste se encuentra dentro, como fuera de la UE.

Algunos países como Reino Unido, Australia o Francia, superando las dificultades apuntadas, ya tienen creados impuestos específicos a las tecnológicas, lo que se ha llamado “tasa Google”. Sin embargo, habrá que ver cómo evoluciona la propuesta de los Ministros de Finanzas a la vista de lo que ha ocurrido con otros proyectos europeos de tasas ad hoc en determinados sectores, como  la “tasa Tobin” sobre depósitos y transacciones financieras, cuya configuración aún se encuentra en tramitación desde hace más de una década.

Lo cierto es que las prácticas abusivas por parte de estas multinacionales, han convertido la cuestión en una prioridad tanto para la Unión Europea, como para la organización que agrupa a los países más ricos del mundo, OCDE, que ha dedicado la Acción núm. 1 de su Plan de Acción BEPS  – Base Erosion and Profit Shifting -, a hacer frente a los desafíos fiscales que plantea la economía digital.

Pero no es la primera vez que la fiscalidad internacional tiene que hacer frente a retos relacionados con los cambios de los tiempos. Ya el auge de la internacionalización del comercio derivado de la globalización y el traslado de procesos fabriles a países con mano de obra más barata, supuso un cambio en la fiscalidad internacional que modificó el concepto de Establecimiento Permanente (EP) –sujeto pasivo de los impuestos de un territorio aunque sin cobertura jurídica en el mismo- desde el tradicional lugar fijo de negocios, añadiendo otras fórmulas como el llamado “asentamiento complejo operativo” que consiste en considerar que ciertos asentamientos físicos que considerados individualmente no tendrían la entidad de EP, pero que todos ellos en conjunto, constituyen una presencia física merecedora de tributar como un EP.

Todo ello tiene su fundamento en que las rentas tributen allí donde se desarrollen las actividades económicas generadoras de ese rendimiento y donde se cree el valor añadido.

En este momento, y hasta que eventualmente entrase en vigor un impuesto digital armonizado, parece que la Administración española, siguiendo la línea marcada por la OCDE, se está inclinando por la expansión de la definición de establecimientos permanentes en función de nuevos factores económicos. Se trataría de un EP digital, que se perfila como nexo con el país de fuente de la renta por “presencia económica significativa” basado en el análisis de tres factores: que existan rentas procedentes del estado de la fuente derivadas de transacciones digitales a través de una plataforma digital o correo electrónico; una cierta presencia digital (como plataforma digital, adaptación al idioma del país de fuente, promociones); y un tercer factor que serían los usuarios (firma de contratos, usuarios activos mensuales, número de datos registrados).

En este caso, la consideración de EP tampoco está exenta de problemas en su definición y aplicación, derivados, por ejemplo, de la localización del domicilio de las multinacionales tecnológicas en los territorios, o la captación de datos que facilite la comprobación de las transacciones, lo que probablemente llevará a la inversión en infraestructura informática capaz de obtener la información en un pequeño lapso temporal.

Desde luego esta cuestión, que es muy relevante cuantitativamente, carece sin embargo de una respuesta coordinada en el ámbito internacional, lo que primero, está creando incertidumbre y la tendencia a crear un caos impositivo global con la proliferación de impuestos que producirá sin duda la aparición masiva de doble imposición. Los países deben ser capaces de trabajar juntos, y por lo que se refiere a la Administración española, se exige un posicionamiento claro, más deseable que la construcción jurisprudencial. Solo así se logrará por un lado, un reparto justo e inmediato de la tributación en el sentido de que las rentas se graven allí donde se desarrollen las actividades económicas generadoras de ese rendimiento, pero también evitar las batallas judiciales con los contribuyentes, dotando al sistema de la mayor seguridad jurídica posible para el desarrollo de las actividades de las multinacionales tecnológicas en un escenario donde los países compiten necesariamente entre sí para atraerlas.

 

Irene Carrera Aguado

Gerente Área Fiscal Equipo Económico

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