The fiscal and the economic-social dualization

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Aunque tal vez haya caído algo en desuso, la utilización lingüística del género neutro  singular del artículo determinado “lo” unido a un adjetivo, es una forma eficaz, por su brevedad, de referirse a un determinado tema, sin necesidad de entrar en el no siempre fácil terreno de las definiciones y precisiones y, por ello, resulta útil para titular una nota o comentario.

Para ilustrar a qué me refiero al hablar de la dualización económico – social me permito utilizar, como es frecuente en la teoría de los juegos, tres ejemplos.

Ejemplo 1ª: El caso de la colecta

Hace algunos años, un destacado artista fue acusado de no haber pagado correctamente sus impuestos; cuando fue preguntado sobre cómo iba a pagarlos, respondió con gracejo que, no tenía el dinero, pero que si cada español le daba una moneda, con el dinero obtenido mediante esa colecta podría hacer el pago de los impuestos atrasados (no son las palabras exactas, pero he reflejado, creo que fielmente, el fondo).

Pongamos que la deuda hubiese sido de 50.000 euros y que los vecinos de la persona atribulada fuesen también 50.000. Si cada uno de ellos aporta un euro a la colecta, lo que se supone que no les afectará significativamente, la persona atribulada podrá atender su perentoria y grave necesidad de 50.000 euros.

Ejemplo 2ª: El caso del incentivo y la empresa colectivista

En los primeros tiempos de aplicación de lo que se ha denominado “socialismo real”, las empresas y explotaciones agrícolas eran de titularidad estatal o de tipo cooperativo. Aunque inicialmente pretendió aplicarse de una manera estricta el principio de “igual trabajo, igual retribución”, pronto se evidenció que ello planteaba algunos graves problemas. Efectivamente, puesto que todos los “camaradas” cobraban prácticamente lo mismo, con independencia de cuáles fuesen sus funciones, había pocos que estuviesen dispuestos a desempeñar los puestos de mayor responsabilidad, teniendo en cuenta, que, de no cumplirse los objetivos marcados, los responsables podían sufrir un traslado forzoso a tierras inhóspitas. Ni qué decir tiene que el principio de igual retribución fue revisado (no tanto el riesgo de traslado forzoso) adoptando fórmulas capitalistas.

Pongamos que una empresa ha acordado establecer un incentivo de 10.000 euros para un departamento de 10 personas, cada una con una retribución fija de 20.000 euros. Si dicho incentivo se reparte igualitariamente  entre todos los empleados, cada uno percibiría 1.000 euros (5% de su retribución fija). Sin embargo, si el incentivo se otorgase a un único empleado (el responsable del departamento o el empleado más productivo), éste percibiría los 10.000 euros (50% de su retribución fija). En muchas ocasiones, la segunda alternativa resulta más eficiente en el logro de los objetivos.

Ejemplo 3º: El caso del pago al médico del pueblo

Pongamos que un pueblo tiene 100 vecinos, de los que uno es más rico que los demás. Reunidos todos los vecinos, acuerdan contratar los servicios de un médico que resida en el pueblo y atienda gratuitamente a los pacientes del pueblo, lo que supone un coste anual de 50.000 euros; acuerdan también que, por razones de solidaridad, debe ser únicamente el vecino más rico quien pague la totalidad de dicho coste.

Cuando un día el vecino rico se encuentra enfermo y solicita la asistencia del médico, sus vecinos se lo niegan, aduciendo que, como es rico, bien puede pagárselo él y acudir directamente a un médico privado.

Aunque confío en que el lector que haya tenido la paciencia de seguirme hasta aquí tiene sin duda la inteligencia de deducir las oportunas moralejas, me permito solamente indicar que estos ejemplos ilustran cómo algunas ideas de política fiscal (tanto en lo referente a impuestos como a ayudas, subsidios y gratuidades), aunque resulten bienintencionadas y atractivas a primera vista, presentan el riesgo de producir situaciones de discriminación e injusticia en el terreno económico – social, y de perversión de una de las reglas básicas de la democracia: que las cargas deben ser aprobadas por aquellos que han de soportarlas. De no tenerse en cuenta, se irá produciendo y ahondando una situación de dualización que, en el extremo, conduciría a la existencia de dos grupos: el de los que tienen derecho beneficiarse de la política fiscal, mediante menores impuestos y mayores ayudas sociales y acceso a los servicios públicos, y el de los que soportan mayores cargas impositivas y apenas tienen derecho a las ayudas sociales y servicios públicos.

 

Jesús Quintas
Senior Counsellor Área fiscal

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