Inconsistent government resistance to the extension of the tax returns filing deadlines.

By

Padecemos en estas fechas una histórica alarma sanitaria de importantísimas consecuencias en el plano económico. Es la “perturbación sin precedentes” a que se refería el viernes el gobernador del Banco de España. Aunque saldremos pronto de la crisis, cada día que pasa confirma el desmoronamiento acelerado de la actividad económica, nacional e internacional, en especial en determinados sectores productivos vinculados al turismo, como el transporte de viajeros o la hostelería. Es por ello necesaria y urgente la adopción de políticas públicas que, primero, mitiguen los daños, y permitan después reactivar la economía lo antes posible.

En ese escenario, el pasado miércoles 18 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (nos referimos a él en adelante como RDL 8/2020), que recoge para el ámbito tributario una ampliación de los plazos de pago de las liquidaciones administrativas ?incluidos los asociados a aplazamientos y fraccionamientos?, de atención de requerimientos, y de alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos. A la vez, en contrapartida, se suspende el cómputo de la duración de los procedimientos administrativos con período máximo legal y de los plazos de prescripción.

Pero esas circunstancias afectan a muy pocos contribuyentes en términos relativos, esencialmente los que están siendo o han sido objeto de una comprobación administrativa, o los que han solicitado y obtenido previamente un aplazamiento o fraccionamiento del pago de sus deudas tributarias.

En cambio, nada hay sobre un posible retraso en los plazos de presentación y pago de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, porque de acuerdo con el RDL 8/2020, y como se explicita en el Real Decreto 465/2020, esos plazos no se ven alterados en el ámbito del Estado.

El pasado viernes 20 de marzo ya se agotó el plazo de diversas declaraciones de grandes empresas. Y en menos de un mes, el próximo lunes 20 de abril, concluye el de otras muchas que también afectan a las PYMEs, entre ellas las del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) (del mes de marzo y del primer trimestre); de retenciones e ingresos a cuenta (del mes de marzo y del primer trimestre); del pago fraccionado trimestral del IRPF; o del primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Tan relevantes son esas declaraciones que, en 2018 (último año con información completa) el mes de marzo acumuló el 5,23% del total de los tributos de gestión estatal de ese año, y abril el 12,76%.

Eso sin contar con los plazos de presentación de determinadas declaraciones informativas (sin deuda asociada), como la de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720, que puede presentarse hasta el martes 31 de marzo).

Algunos de esos conceptos y la preclusividad de los plazos de las correspondientes declaraciones, nos devuelven a reflexiones pasadas discrepantes del statu quo. Así, la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero ?cuyo diseño extremo en 2012 sólo puede explicarse como sobreactuación compensatoria de la regularización extraordinaria de ese año, justificada por los diversos grupos políticos?, de no presentarse en plazo puede generar todavía hoy importantísimas sanciones, a pesar de su puesta en cuestión por la propia Comisión Europea. Y el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es acreedor de relevantes tachas técnicas, como la de haberse reestructurado en 2016 por razones puramente recaudatorias para exigirse también como porcentaje mínimo sobre el resultado contable ?que puede diferir mucho de la base imponible?, hasta el punto de que la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad al respecto; o como su carácter inaplazable bajo cualquier circunstancia, a partir de la idea de que se trata de un pago anticipado de la cuota anual del Impuesto, y por ello sería contradictorio diferir un pago que se pretende adelantado.

Es cierto que los contribuyentes con insuficiencia de tesorería podrían plantearse la presentación ante la AEAT de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Sin embargo, tal posibilidad no cabe para importantes conceptos, por prohibirlo la Ley General Tributaria (LGT), como las retenciones e ingresos a cuenta, los ya citados pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, o los tributos repercutibles (IVA, IGIC) ?en este caso, salvo justificación de impago de las cuotas repercutidas?; sí cabría el aplazamiento de los pagos fraccionados de empresarios y profesionales en el IRPF, con los requisitos previstos en la LGT ?aportando normalmente las correspondientes garantías de pago?. En todo caso, los obstáculos legales a la gestión de aplazamientos no acaban de entenderse, dada la abundante información que la AEAT tiene de cada contribuyente y las capacidades informáticas de dicha institución, que permitirían la aplicación de técnicas de inteligencia artificial para la toma de decisiones a partir de la valoración del riesgo individual de impago. 

Como excepción menor a lo dicho, el RDL 7/2020 permite a las empresas con facturación en 2019 de hasta 6.010.121,04 euros (PYMES) solicitar el aplazamiento del pago de todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo haya finalizado o finalice desde el viernes 13 de marzo y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, pero sólo si el importe de la deuda es inferior a 30.000 euros; en estos casos no se exige al contribuyente la constitución de garantía de pago.

Por tanto, en este escenario, ¿qué puede hacer un contribuyente sin posibilidades de asumir la carga tributaria que se le avecina? Desde luego, solicitar su aplazamiento, sólo si cabe por concepto, y a la vez, confiar en que el gobierno reconsidere su posición y amplíe los plazos de presentación de declaraciones y pago de las mismas, algo que desde este blog se considera relativamente probable; esa reconsideración debería producirse lo antes posible, para permitir a nuestras empresas la planificación de su tesorería ante los pagos tributarios del próximo 20 de abril. Porque en otro caso, seríamos la nada deseable excepción entre los países de nuestro entorno más afectados por el problema del COVID-19.

Así, anteayer sábado 21 de marzo, de manera ejemplar, el Departamento del Tesoro y el Internal Revenue Service (agencia tributaria federal) de los Estados Unidos acordaron la ampliación del plazo de declaración y pago del impuesto federal sobre la renta, tanto de personas físicas como de sociedades, llevándolo hasta el 15 de julio, desde el 15 de abril habitual, esto es, retrasándolo tres meses, sin intereses ni recargos, sea cual sea el importe debido, y de manera automática ?sin necesidad de solicitarlo?. Además, los contribuyentes que precisen de mayor plazo pueden demandarlo en formularios específicos. E incluso se anima a quienes tengan derecho a devolución, a presentar su declaración lo antes posible y por vía electrónica para hacer más ágil su gestión, señalando el gobierno que la mayoría de ellas se realizará en unas tres semanas.

También en el Reino Unido, el HM Revenue & Customs (institución tributaria) ha anunciado para el muy corto plazo la regulación de la congelación de los pagos tributarios y de seguridad social, ante la presión de las empresas necesitadas de tesorería, a las que asumir esos pagos exigiría recortes sustanciales del empleo. De hecho, se vienen solicitando aplazamientos de forma masiva, y en ciertos sectores muchas empresas han dejado de satisfacer las deudas tributarias, priorizando los pagos de salarios y a proveedores. Incluso desde algunos foros se viene animando a dejar de cumplir la ley por razones de fuerza mayor.

Decisiones similares se han adoptado en Italia, Alemania, Holanda o Noruega, entre otros países.

En el ámbito doméstico, cada vez más comunidades autónomas, incluidas las forales, están adoptando medidas de retraso en la presentación de las declaraciones por los conceptos impositivos de su competencia (destacando en las comunidades de régimen común el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Entre ellas se encuentra Canarias, donde el plazo de declaración trimestral del IGIC, tributo equivalente al IVA, se ha ampliado hasta el 1 de junio.

La alternativa de que el contribuyente recurra a la financiación bancaria para el pago de sus impuestos, confiando en la línea de avales públicos prometidos por el gobierno, puede resultar más problemática y engorrosa. Esas soluciones indirectas también existen en muchos de los países citados, que sin embargo han decidido asimismo la ampliación de los plazos de declaración tributaria.

Llegará también de inmediato el momento, no de aumentar impuestos como el gobierno venía anunciando en meses pasados, sino, a la inversa, de implantar medidas fiscales de estímulo económico que ayuden a levantar la producción, como las de mantenimiento y creación de empleo; de mejora de la financiación de la actividad y de inversión en activos fijos ?para las que el modelo de las vigentes reservas de capitalización y nivelación, o de la reserva para inversiones en Canarias, pueden constituir punto de partida?; de mejor aprovechamiento de las bases imponibles negativas (pérdidas) que habrán de asumir muchas sociedades en 2020, ampliando las posibilidades para su compensación ?en algunos países se permite el carryback tax loss o aplicación de pérdidas “hacia atrás” en el tiempo, esto es, la compensación con bases positivas de períodos impositivos pasados, cuyas cuotas ya ingresadas pueden devolverse?; o de minoración del tipo del IVA reducido aplicable a los servicios turísticos.

En definitiva, nuestro gobierno viene demorando una decisión necesaria e ineludible. Ciertamente el futuro próximo exigirá niveles de gasto público más elevados, pero no pueden ignorarse las carencias de liquidez de nuestras empresas, pilares de la economía, aunque ello suponga retrasar la obtención de ingresos tributarios ?también de cuotas de Seguridad Social?. Por todo lo dicho, hoy por hoy y a pesar de las reticencias del gobierno central, el diferimiento en los plazos de presentación de declaraciones tributarias, junto con el desbloqueo de las restricciones a los aplazamientos, parece decisión inevitable en España, también a la vista de lo que están disponiendo con pulso más firme otras economías próximas.

 

Salvador Ruiz Gallud

Socio Director de Equipo Económico

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Post comment