The usual suspects: low taxation of firms

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“Detengan a los sospechosos habituales”. Esta es una de las frases memorables de “Casablanca”, aunque quizá es más memorable por el momento y el contexto en el que el inspector Renault la pronuncia, cerca ya del final de la película.

De una u otra forma, esta frase está presente bastantes más veces que las que se pronuncia. Por ejemplo, baja la recaudación tributaria; sospechosos habituales: el fraude, la economía sumergida, la baja presión fiscal en términos comparados y la baja tributación efectiva de las empresas.

En los tiempos más recientes, especialmente tras el estallido de la crisis en 2008, este último sospechoso habitual, está ganando protagonismo y no puede descartarse que llegue a ser considerado culpable de la pérdida de Filipinas y de la guerra de Cuba.

¿Cuál es la prueba?  Que, especialmente en las multinacionales y grandes empresas, el tipo efectivo es muy inferior al nominal. Este argumento se ha convertido, en amplios sectores sociales y políticos, en una prueba tan irrefutable o más que la del ADN o la más familiar “prueba del algodón”.

Es tan sencilla que parece evidente. Si al examinar una caja de fruta, encontramos una manzana podrida, se deduce y es casi indiscutible que existe una manzana podrida por caja. Pero, muy probablemente nos preguntemos cuántas manzanas había en la caja, porque lo que de verdad importa es la proporción de manzanas podridas respecto del total de manzanas.

Alejémonos de la tentación de la manzana. Pensemos en un trabajador transfronterizo que trabaja parte del año en el país A y otra parte en el país B, por lo que en cada país paga los impuestos correspondientes al salario obtenido en él. Al final del año, dado que reside en el país A, presenta  en él su declaración por el Impuesto sobre la Renta, consignando la totalidad de los salarios obtenidos y descuenta de la cuota los pagos a cuenta realizados tanto en A como en B. El tipo nominal será el aplicado a la totalidad de ingresos (A+B), pero, para obtener el tipo efectivo, lo que no puede hacerse es calcular el porcentaje de los impuestos pagados en A respecto del total de los ingresos (A+B) o hacer tributar en A la totalidad de los ingresos (A+B) sin descontar los impuestos pagados en B.

Pueden plantearse diversos criterios sobre cómo debe calcularse el tipo efectivo de este trabajador transfronterizo y que me atrevo a diferenciar en dos grupos básicos: tributación por territorio y tributación global.

Si se sigue el criterio de tributación por territorio, el tipo efectivo se determina para cada territorio, dividiendo el impuesto pagado en cada territorio entre los ingresos obtenidos en el mismo. Si se sigue el criterio de tributación global, se divide la totalidad de los impuestos pagados en todos los territorios, entre la totalidad de los ingresos. Probablemente, ambos índices son útiles y complementarios.

¿Qué tiene que ver el modesto trabajador transfronterizo con la gran empresa, especialmente si ésta es una multinacional? A riesgo de la dificultad de hacerse escuchar por quien no quiere oir, las grandes empresas, especialmente si son multinacionales, obtienen beneficios en varios países y a través de sus filiales, pagando en ambos casos impuestos sobre ellos.

Hay personas con pelo largo (o con pelo corto, o calvas) que cometen crímenes. Pero no por ello puede establecerse  que el tener el pelo largo (o corto, o ser calvo) hace que debe considerarse suficiente para detenerlo como “sospechoso habitual”.

Dicho esto, cada vez hay más voces que prevén una próxima reforma  del Impuesto sobre Sociedades, “para avanzar en la lucha contra la erosión de las bases imponibles y la planificación fiscal agresiva”, quizá mucho antes de lo que algunos piensan. Los desplazamientos temporales de recaudación no resuelven los ajustes, sólo los trasladan en el tiempo.

 

Jesús Quintas
Senior Counsellor, Equipo Económico

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